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Monotributo, fecha límite: qué sanciones podés sufrir si no te recategorizás y cómo defenderte de las multas

La no recategorización en el Monotributo puede acarrear multas y la categorización de oficios, cuáles son los recursos de apelación y cómo se presentan
20/07/2020 - 15:59hs
Monotributo, fecha límite: qué sanciones podés sufrir si no te recategorizás y cómo defenderte de las multas

Hoy vence el plazo para realizar la recategorización semestral para todos aquellos contribuyentes inscriptos en el Monotributo, y si no se realiza o se realiza en forma errónea caben sanciones por parte de la AFIP.

La contadora Romina Batista, del estudio Mastricola & Asoc., respondió de la siguiente manera sobre qué pasa si no hago la recategorización cuando estoy obligado o la hago de forma equivocada.

-¿Cuál es la sanción y el procedimiento a seguir en caso que la recategorización efectuada sea inexacta?

Serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado y el componente previsional que les hubiera correspondido abonar, los monotributistas que, como consecuencia de la falta de presentación de la declaración jurada de recategorización, omitan el pago del tributo que les corresponda. Se establece igual sanción para los casos en que la declaración jurada sea inexacta. Además, la AFIP procederá a recategorizar de oficio, liquidando la deuda resultante. En el caso que el pequeño contribuyente acepte la recategorización de oficio, dentro del plazo de 15 días de su notificación, la sanción aplicada quedará reducida de pleno derecho a la mitad. Si el pequeño contribuyente se recategorizara antes de que la AFIP proceda a notificar la deuda determinada, quedará eximido de la multa.

Si la recategorización efectuada es inexacta, el contribuyente será sancionado con una multa del 50% del impuesto integrado

-¿Cuáles son los mecanismos que utiliza AFIP al no realizarse la recategorizacion o que la misma sea inexacta?

-La AFIP podrá recategorizar de oficio al pequeño contribuyente cuando constate que el sujeto no cumplió con la obligación de recategorización o que la recategorización cumplida por el sujeto resulte inexacta. El fisco podrá efectuar dichar cuando verifique que el monotributista ha adquirido bienes, realizado gastos de índole personal o posee acreditaciones bancarias por un valor que supera el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual está encuadrado. En el caso de que los gastos anuales superen el monto de la categoría, la AFIP presupondrá que los ingresos son mayores a los permitidos por la categoría.

La nueva categoría asignada, en caso que se realice la recategorizacion de oficio, será la que corresponda al importe de ingresos anuales teniendo en cuenta la sumatoria entre el monto de los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados o de las acreditaciones bancarias detectadas, más el 20% de dicho valor si la actividad es locación y/o prestación de servicios o el 30% del mismo si la actividad es venta de cosas muebles. A partir del 1 de febrero y 1 de agosto de cada año, se publicarán quienes fueron recategorizados de oficio. Esto será comunicado también en el domicilio fiscal electrónico del contribuyente. Cuando se considere que la categoría en la cual fue encuadrado es errónea, se dispondrá de 15 días, para hacer el descargo pertinente, adjuntando los medios de prueba necesarios.

-¿Cómo se notifica la recategorización de oficio cuando sea por controles sistémicos?

-Se notificará en el Domicilio Fiscal Electrónico, el primer día hábil de los meses de agosto y febrero de cada año, el acto resolutivo que recategoriza al monotributista, a partir de la información obrante en los registros de AFIP y en función de los controles efectuados por sistemas informáticos. Asimismo, el monotributistas podrá consultar los motivos accediendo al servicio con clave fiscal "Monotributo - Recategorización de Oficio - (Moreo)". Para ello se requerirá clave fiscal habilitada con nivel de seguridad 2, como mínimo.

Si el contribuyente se recategorizara antes de que AFIP proceda a notificar la deuda, quedará eximido de la multa.

-¿A partir de cuándo produce efectos la recategorización de oficio?

-Confirmada la decisión administrativa, la recategorización de oficio producirá efectos a partir del segundo mes inmediato siguiente al último mes del semestre calendario respectivo, y las obligaciones de pago resultantes serán de aplicación al período comprendido entre el primer día del mes siguiente al de la recategorización y el último día del mes en que deba efectuarse la siguiente recategorización. Con motivo del nuevo "Código único de revista" (CUR) generado, el sujeto recategorizado deberá sustituir la credencial utilizada para el pago de sus obligaciones y proceder a imprimir, de corresponder, el Formulario Nº 960/D - "Data Fiscal" con arreglo a su nueva categoría de revista.

-¿Cómo proceder en caso de disconformidad con la recategorización de oficio?

-Se podrá interponer el recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto 1397/79, contra la recategorización por fiscalización presencial, presentando un escrito ante el funcionario que dictó el acto recurrido. O, cuando la recategorización fue de oficio por controles sistémicos, ingresando al servicio con clave fiscal "Monotributo - Recategorización de Oficio- (Moreo)", opción "Presentación del recurso de apelación Art. 74 Decreto N° 1397/79", o a través del portal para monotributistas (monotributo.afip.gob.ar). Este recurso de apelación deberá interponerse dentro de los 15 días posteriores a la notificación de la recategorización de oficio. Como constancia de la presentación a través del servicio web, el sistema emitirá un acuse de recibo y le asignará un número de solicitud, considerándose admitido formalmente el recurso. De comprobarse errores, inconsistencias o archivos defectuosos, la presentación será rechazada automáticamente, generándose una constancia de tal situación. El solicitante podrá efectuar el seguimiento de su presentación mediante el mencionado servicio web, opción "Consultar estado de apelación Art. 74 Decreto N° 1397/79" o desistir del referido recurso accediendo a la opción "Desistir del recurso de apelación Art. 74 Decreto N° 1397/79".

Ante exclusión o recategorización de oficio, se podrá interponer el recurso de apelación ante el Director General

-¿Qué se deberá considerar ante una recategorización por fiscalización presencial?

-El funcionario o inspector actuante notificará al contribuyente y/o responsable, el incumplimiento a la obligación de recategorización, o que la recategorización cumplida y los elementos que acreditan la recategorización de oficio, así como la categoría determinada. También la liquidación de la deuda en concepto de diferencias de impuesto integrado y cotización previsional, con más sus accesorios. Y que la conducta observada encuadra en la infracción del 50% del impuesto integrado y de la cotización previsional que les hubiera correspondido abonar, y si acepta la liquidación practicada y se recategoriza voluntariamente, quedará eximido de dicha sanción. El contribuyente podrá, en el mismo acto de la notificación o dentro de los 10 días posteriores, presentar formalmente su descargo indicando los elementos de juicio que hacen a su derecho. El juez administrativo interviniente,previa evaluación del descargo presentado y del resultado de las medidas para mejor proveer que hubiere dispuesto, dictará resolución disponiendo, según corresponda la recategorización del pequeño contribuyente, o el archivo de las actuaciones.

-¿Se puede interponer un recurso contra las resoluciones de exclusión o recategorización de oficio resultado de una fiscalización?

-Se podrá interponer el recurso de apelación ante el Director General, previsto en el artículo 74 del decreto 1397/1979. El escrito respectivo deberá ser presentado ante el funcionario que dictó el acto recurrido, dentro de los 15 días de su notificación. El fisco queda facultado a recategorizar de oficio, liquidando la deuda resultante y aplicando la sanción antes descripta, cuando los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado no hubieran cumplido con la obligación de recategorización del monotributo o la misma realizada fuera inexacta.