Bienes en el Uruguay: claves de la nueva reglamentación de la AFIP
En los últimos días, el trámite que debe realizarse a través de la página web de la AFIP con clave fiscal para informar la pérdida de residencia no se podía concretar.
Se informaba la pérdida de residencia y se obtenía la constancia de presentación, pero el trámite no era procesado por la AFIP, motivo por el cual no se podía dar la baja en los impuesto a las ganancias y bienes personales.
Es probable que esta imposibilidad de finalizar el trámite se debía a que se estaba por modificar la reglamentación a través de la Resolución General 4760, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha.
Esta resolución modifica la reglamentación a los fines de solicitar la baja en el impuesto sobre los bienes personales por pérdida de residencia fiscal para el Período Fiscal 2019 y siguientes.
Bienes en el Uruguay: claves de la nueva reglamentación de la AFIP
A continuación detallamos los aspectos relevantes:
Condición de residente tributario:
Se establece que la condición de residente tributario se determinará de conformidad con lo establecido por los artículos 116 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Recordamos que la Ley 27.541 hace referencia a los artículos 119 y siguientes de la Ley del Impuesto a las Ganancias y el Decreto Reglamentario 99/2019 indica que debe entenderse referido a los artículos 116 y siguientes de dicha ley.
Acreditación de la pérdida de la residencia:
Se establece que a los efectos de acreditar la pérdida de la condición de residente en el país deben observarse la forma, el plazo y las condiciones, establecidos por la Resolución General (AFIP) 4236.
Esta resolución es la que reglamenta el procedimiento para solicitar la baja en el impuesto a las ganancias por pérdida de residencia como así también las situaciones de doble residencia que se pueden dar conforme el art. 122 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
Los pasos para solicitar la cancelación de la inscripción por pérdida de residencia:
Se modifica la Resolución General (AFIP) 2322 al efecto de establecer los pasos a seguir:
1) Informar el domicilio en el exterior.
2) Seleccionar el motivo de la baja:
a) Por adquisición de residencia permanente en materia migratoria en otra jurisdicción; o
b) Por pérdida de residencia por permanencia continuada en el exterior por un período de 12 meses" y adjuntar copia de los elementos establecidos en la Resolución General (AFIP) 4236.
3) Informar el sujeto designado como responsable sustituto conforme a la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales y que el mismo acepte la designación.
Los que solicitaron la baja por el Período Fiscal 2019 con el motivo "Baja por no poseer domicilio en el país":
Las personas humanas que hubiesen sido sujetos del impuesto sobre los bienes personales en el período fiscal 2018 y que hubieran solicitado, con anterioridad al 17/07/2020 la cancelación de la inscripción en el impuesto sobre los bienes personales con el motivo "Baja por no poseer domicilio en el país", deben acreditar que no revestían al 31/12/2019 la condición de residentes en el país en los términos de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
A esos efectos deben dar cumplimiento al procedimiento establecido para acreditar la pérdida de residencia hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2019.
La reglamentación establece que la falta de cumplimiento de esta obligación dará lugar a que la AFIP, si posee indicios suficientes que permitan acreditar la condición de sujeto residente a los efectos del impuesto sobre los bienes personales, proceda a regularizar la referida situación en ejercicio de sus facultades de fiscalización y verificación, conforme lo dispuesto por la Ley 11683.
¿Cuál es el objetivo de esta exigencia?
El objetivo es identificar a los contribuyentes que, al 31/12/2019, son residentes tributarios a los fines del impuesto a las ganancias pero solicitar la baja en el impuesto sobre los bienes personales por el Período Fiscal 2019 por no poseer domicilio en el país y, en consecuencia, deban volver a inscribirse en el este último impuesto.
Es decir, todo aquel que estaba inscripto en Bienes Personales en el Período Fiscal 2018 y se haya dado de baja por el Período Fiscal 2019 por no poseer domicilio en el país, deberán cumplir con el procedimiento para acreditar la pérdida de residencia.
El objetivo sería identificar casos como el siguiente:
Un contribuyente se mudó a Uruguay en diciembre de 2019 y en ese mes solicitó la baja en el Impuesto sobre los Bienes Personales por domiciliarse en el exterior. Al 31/12/2019 era residente tributario de acuerdo al impuesto a las ganancias porque no había permanecido 12 meses en el exterior ni había obtenido la residencia permanente migratoria en Uruguay.
Obtuvo en uruguay la residencia permanente en Marzo de 2020 y en consecuencia, conforme al criterio del Fisco, perdió la residencia tributaria en el Impuesto a las Ganancias a partir de Mayo de 2020.
Como la Ley 27.541 cambio el criterio de vinculación en bienes personales de domicilio a residencia antes del 31/12/2019, este contribuyente debería darse de alta nuevamente en el Impuesto sobre los Bienes Personales por el Período Fiscal 2019, presentar su declaración jurada e ingresar el impuesto, de corresponder.
Luego, debería solicitar la baja en este impuesto, acreditando la pérdida de residencia tributaria en la Argentina.
En caso de no hacerlo, la AFIP advierte que utilizará sus amplias facultades de verificación y fiscalización para detectar estas irregularidades y actuar en consecuencia.
Si el propio contribuyente solicita la baja en el impuesto a las ganancias por pérdida de residencia tributaria con efecto a partir de Mayo de 2020, le estará dando los elementos de prueba que necesita la AFIP para acreditar que debía estar inscripto en bienes personales por el Período Fiscal 2019.
Si el contribuyente no cumple con la obligación, seguramente el Fisco procederá a darlo de alta de oficio en el impuesto sobre los bienes personales y le iniciará un procedimiento de determinación de oficio.
Las notificaciones serán realizadas en el domicilio fiscal del contribuyente. Si el mismo informó el domicilio en el extranjero, conforme el art. 3 de la Ley 11.683, se efectuará la notificación a su representante en el país y si no se puede establecer quien es el representante se considerará como domicilio fiscal el del lugar de la Argentina en que el contribuyente tengan su principal negocio o explotación o la principal fuente de recursos o subsidiariamente, el lugar de su última residencia.
Sebastián M. Domínguez
Socio de SDC Asesores Tributarios