En pocos días vas a pagar fortunas por Bienes Personales: cómo planificar para abonar menos impuestos
Los cambios legislativos de diciembre pasado en la normativa del Impuesto sobre los Bienes Personales quebraron la tendencia a la baja de alícuotas y suba de mínimo alcanzado de los últimos años y tomó por sorpresa a los contribuyentes.
Frente al vencimiento que comienza el próximo viernes 24 hasta el martes 28, según el CUIT, los contadores están dando muy malas noticias a sus clientes con altísimos montos a pagar de impuesto por el período fiscal 2019.
Pero, para 2020, los expertos alertan que hay mecanismos de planificación patrimonial tanto para grandes patrimonios como para familias de clase media que serán imprescindibles si no se quiere volver a pasar por las mismas exacciones el año próximo.
Por un lado, Guillermo Pérez, CEO del Grupo GNP, consideró que cambió el tratamiento impositivo de algunos activos, tanto en el Impuesto a las Ganancias como en Bienes Personales.
Así están exentos tanto los rendimientos como las utilidades por la compraventa de los siguientes activos en el país:
-Bonos del Estado.
-Obligaciones Negociables de empresas compradas a través de oferta pública.
-Fondos Comunes de Inversión del mercado abierto, no los cerrados.
-Fideicomisos abiertos.
Respecto de estos activos cuando están en el extranjero, si bien se encuentran todos gravados, Pérez señaló que, en el caso de los fondos comunes del exterior que capitalizan la renta, se capitaliza la imposición sobre la ganancia hasta la venta de la cuota parte.
De hecho, advirtió, una parte sustancial de los fondos comunes del exterior capitalizan la renta en lugar de generar rendimientos periódicos.
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¿En el país o en el extranjero?
Así, dijo Pérez, una planificación de tipo financiero pero muy importante radica en determinar cómo se localizan los fondos, si en el país o en el extranjero.
Pérez El experto señaló que lo que se debe poner en la balanza es el menor riesgo de los bienes en el exterior frente a los mayores rendimientos y las mayores exenciones impositivas que hay en el país.
En Argentina, además de los bonos, las ON, los fondos comunes y los fideicomisos abiertos, están exentos los plazos fijos, mientras que afuera está todo gravado en el Impuesto a las Ganancias.
En el exterior, los rendimientos de los activos financieros están gravados a la alícuota progresiva hasta el 35% y la compraventa al 15%.
Lo único exento son las diferencias de cambio de cualquier naturaleza, tanto para la tenencia como para la compraventa.
Además, las inversiones en el exterior también tienen menos rendimientos; sin embargo, se debe sopesar en la ecuación el riesgo argentino, alertó el experto.
Pérez indicó que existe la posibilidad legal de ir a la Justicia contra la confiscatoriedad y la vulneración del principio de igualdad por la aplicación de una alícuota sensiblemente más alta de Bienes Personales a los fondos en el exterior.
Pero reconoció que es muy costoso y que un juicio llevará años, porque la AFIP seguramente apelará y la cuestión llegará hasta la Corte Suprema de Justicia.
La posibilidad de no pagar y accionar judicialmente, además, es peligrosa porque se puede perder la cualidad de muy buen contribuyente frente al ranking Siper, de la AFIP, lo que tiene altos costos.
Por este motivo, Pérez aconsejó en el caso de querer presentar pelea en los Tribunales, hacerlo con un juicio de repetición, que consiste en pagar y después pedir la devolución a la AFIP.
El especialista dijo que esto es posible porque ahora se aplica una actualización equivalente a la tasa pasiva del Banco Nación, que no iguala a la inflación pero es bastante buena.
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Pérez advirtió que este mismo criterio habrá que aplicar si el Congreso aprueba un impuesto a la riqueza.
La diversificación del riesgo
Pérez comentó que no sólo en lo fiscal hace falta una planificación patrimonial, también existe un interés legal para la protección del patrimonio en el presente y para el momento sucesorio.
En tal sentido, es importante diversificar el riesgo, dijo Pérez, tanto entre distintos instrumentos como en distintos bancos.
Por otra parte, no conviene tener como cotitulares al cónyuge o a los hijos, porque se puede estar expuesto a problemas familiares o de tipo comercial, si por ejemplo, un hijo tiene un emprendimiento que quiebra.
A los hijos o al cónyuge, en lugar de ponerlos como cotitulares, habría que constituirlos apoderados, afirmó Pérez, y agregó que esto tiene la desventaja de que cuando fallece el titular hay que esperar la declaratoria de herederos, pero aseguró que son sólo dos o tres meses.
Y para el momento de la sucesión, tanto para proteger el patrimonio en el presente, Pérez comentó la posibilidad de armar fideicomisos o trust en el exterior con carácter de irrevocables.
Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios, precisó que por los bienes gravados en el país que se ponen dentro de una sociedad, ésta paga 0,5% de Bienes Personales como responsable sustituto, mientras que si el propietario los mantiene en su poder como persona humana tributa a la alícuota de 1,25%.
En cambio, por las acciones de una sociedad, la persona humana paga sólo otro 0,5%, por lo que esto es otra forma de disminuir la escala de imposición, enfatizó Domínguez.
Sin embargo, advirtió Domínguez, se debe tener en cuenta el efecto de poner los bienes a nombre de una sociedad por ejemplo en el caso de los inmuebles.
Es que se pueden generar alquileres presuntos si el inmueble está otorgado luego en carácter gratuito.
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Y para el caso de la venta del inmueble, si es anterior a 2018, la persona humana todavía paga sólo el ITI mientras que la sociedad tributa el Impuesto a las Ganancias.
La discusión por los trust
El problema que tienen los trust desde diciembre pasado es que la ley realizó una definición de activos financieros a efectos de la repatriación, e incluyó dentro de la misma los "derechos inherentes al carácter de beneficiario, fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior, o en fundaciones de interés privado del exterior o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectación similar situado, radicado, domiciliado y/o constituido en el exterior".
La referencia a "cualquier tipo" ha generado discrepancias interpretativas en cuanto a si los bienes en poder de un trust irrevocable se encuentran sujetos a imposición, atento a que dicha expresión entre comillas pareciera incluir cualquier trust incluso los irrevocables, explicó Julián Martin, consultor tributario.
Pero el beneficiario no tiene nada que declarar en su patrimonio, ya que los bienes del trust sólo son un derecho en expectativa, dejo Pérez.
Tanto el fiduciante como el beneficiario tendrán utilidades o bienes al momento del cobro de las mismas o liquidación del fideicomiso, dijo Martin, pero añadió que esto es un hecho que ocurrirá en el futuro, y deberá analizarse la naturaleza de los bienes para saber si están gravados.
Pero en el presente, no existe un bien concreto que puedan disponer, y que denote capacidad contributiva, enfatizó Martin.
Tampoco fiscalmente corresponde que se declare algún derecho sobre utilidades o bienes a recibir, pues expresamente tales conceptos están exceptuados de ser declarados por el fiduciante que transmitió los bienes. Menos aún si a quien se le imputa la capacidad contributiva no fuera el propio fiduciante.
Solamente sería viable interpretar la disposición incorporada por ley de Solidaridad para todo derecho inherente al carácter de beneficiario o fideicomisario relacionado con una tenencia sobre un fideicomiso financiero en el exterior del cual es suscriptor, aseguró Martin.
Para Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios, los trust son una alternativa válida para la planificación patrimonial aunque hoy día tienen una contingencia legal, a pesar de que el fiduciante ya no tiene los bienes porque se desapoderó y el beneficiario a lo mejor ni sabe que lo es.
Pero, además, Domínguez opinó que armar un trust en el exterior es una herramienta para grandes patrimonios.
Para familias de clase media, Domínguez dijo que una posibilidad es donar parte de los bienes a los hijos, aunque reconoció que esto tiene contingencias porque obliga a un desapoderamiento y por los riesgos comerciales de los hijos.