Contadores presentan proyecto de reforma tributaria: qué cambios proponen
La Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce) presentó su proyecto de reforma tributaria.
Reforma tributaria: cambios propuestos
1. En el Impuesto sobre los ingresos brutos:
i. Deben reformularse los regímenes de recaudación (retención, percepción y recaudación bancarias), de manera tal que sean una herramienta de lucha contra la evasión y no un medio de recaudación.
ii. Debe hallarse un procedimiento de recaudación que facilite la tarea del agente de recaudación designado, ya sea unificando la normativa entre las distintas jurisdicciones, o proyectando algún mecanismo de unificación de recaudación.
2. Debe darse cumplimiento a lo previsto por el Consenso Fiscal, reduciendo y eliminando los tributos sobre la nómina salarial.
3. Vinculado con el Convenio Multilateral: Unificar las interpretaciones contradictorias, a efectos de dar certeza al contribuyente.
4. Coordinar con Municipios para que solamente cobren tasas por servicios efectivamente prestados y, también, se deroguen los regímenes de recaudación municipales existentes.
5. Promover tareas fiscalizadoras "en la calle" para detectar "bolsones de evasión", que, en definitiva, son una verdadera competencia desleal para con el contribuyente que cumple con sus obligaciones.
Propuestas de mediano plazo:
1. Debe tenderse a la eliminación del Impuesto de Sellos, tal como se ha previsto en el Consenso Fiscal, o circunscribirlo a determinadas operaciones (ejemplo: bienes registrables), que permitan una recaudación sin que se afecte la realización de negocios.
2. Debe analizarse la posibilidad, en el mediano plazo, que el impuesto sobre los Ingresos Brutos se transforme en un impuesto a los Consumos en su última etapa, para evitar la regresividad del mismo.
Impuesto a las Ganancias
Objetivos generales: asegurar el respeto de los derechos del contribuyente, 2) incentivar inversiones y creación de empleo para atender a la situación de crisis.
Objetivos por tipo de contribuyente:
Personas humanas: progresividad del tributo, para ello se atenderá a las deducciones personales y a la progresividad de alícuotas del gravamen.
También se contemplará un régimen de transición para la salida del Régimen Simplificado (Monotributo) e ingreso al Régimen General (Ganancias, IVA, Autónomos).
Sociedades: se atenderá principalmente al efecto de la inflación y a crear incentivos a la inversión.
Bienes Personales
Replanteo en cuanto a la gravabilidad del patrimonio (deducción de pasivos), mínimos no imponibles, exenciones y progresividad de alícuotas.
Miniplan de la AFIP
La AFIP adelantó que hasta el 31 de agosto, inclusive, no se considerará la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) de cada persona humana al momento de tramitar planes para regularizar obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2019.
Hasta el 31 de agosto, inclusive, no se considerará la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) de cada persona humana al momento de tramitar planes para regularizar obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2019 pic.twitter.com/rH1niXeKZM — AFIPComunica (@AFIPcomunica) July 11, 2020
Esta medida excepcional garantiza, a todas las personas humanas que lo soliciten, la posibilidad de regularizar sus obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales en hasta tres cuotas sin verse condicionadas por su perfil de riesgo. — AFIPComunica (@AFIPcomunica) July 11, 2020
Esta medida excepcional garantiza, a todas las personas humanas que lo soliciten, la posibilidad de regularizar sus obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales en hasta tres cuotas sin verse condicionadas por su perfil de riesgo, señalan desde la AFIP.
Las fechas en que vencen las obligaciones de presentar declaraciones juradas y de pagar los montos resultantes por Ganancias y Bienes Personales (fines de julio) no fueron modificadas respecto de lo que se se había establecido durante mayo.
Ganancias y Bienes Personales: cuánto cuesta financiarse con la AFIP
Por lo tanto, si el número de CUIT del contribuyente finaliza en 0, 1, 2 o 3, hay tiempo hasta el 24 de este mes para presentar la declaración y hasta el lunes 27 para pagar; si la terminación es en 4, 5 o 6, entonces las fechas tope son el 27 y el 28 de este mes de julio respectivamente, y si el último número del CUIT es 7, 8 o 9, entonces las obligaciones de presentación y pago de los impuestos vencen el 28 y el 29 de julio en cada caso.
Como esas fechas no se modificaron quienes adhieran a un plan de pagos en los días posteriores deberán asumir el costo de los intereses resarcitorios por cada día que haya pasado entre el vencimiento y la adhesión a las facilidades.
La tasa es del 2,76% mensual. A eso hay que sumar el costo del interés por la financiación, que cada mes depende de las tasas bancarias.
La medida se oficializó a través de la resolución general 4758 publicada este lunes:
Monotributo: problemas con la recategorización
Sebastián M. Domínguez, Socio de SDC Asesores Tributarios, señaló a iProfesional que a través de la Resolución General 4758, la AFIP dispuso que las personas humanas y sucesiones indivisas podrán pagar, en todos los casos, el saldo de sus declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales con un pago a cuenta del 25% y el saldo restante en tres cuotas.
"Indicamos en todos los casos porque la AFIP ha dispuesto que, hasta el 31 de agosto de 2020, no se considerará la categoría del SIPER en las que está encuadrado el contribuyente", agregó Domínguez.
Habitualmente la categoría del SIPER es la que define si se puede o no solicitar el plan y, en su caso, el máximo de cuotas.
"Esta es una medida positiva ya que muchos contribuyentes han caído en incumplimientos que los han hecho bajar de categoría", señaló el experto.
Sin embargo, más allá de brindar la cantidad máxima de cuotas posible, entendemos que la AFIP debería prorrogar los vencimientos de las declaraciones juradas del año 2019 debido a los problemas que continúa generando el aislamiento social, preventivo y obligatorio, pero también la prórroga que se estará tratando en el Congreso Nacional.
El Poder Ejecutivo ha enviado un proyecto de modificación de la moratoria actual ampliando el plazo de adhesión hasta el 31 de octubre de 2020.
"En consecuencia, hay contribuyentes que regularizarán la presentación de declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y bienes personales de los períodos 2018 para atrás el 31 de octubre pero se les exige que presenten las declaraciones juradas de 2019 a finales del mes del corriente mes. Entendemos que deberían prorrogarse los vencimientos de las declaraciones juradas de 2019 en línea con la moratoria", señala Domínguez.
"Por otro lado, hemos observado que hay monotributistas que no se están pudiendo recategorizar porque no presentaron la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales de 2018, siendo que tienen tiempo de hacerlo hasta fin de mes considerando el plazo actual de vencimiento de la moratoria o hasta el 31 de octubre de 2020 si es que se prorroga tal como se entiende que sucederá", indicó.
La recategorización vence el 20 de julio próximo y la AFIP debería eliminar la exigencia de presentar las declaraciones juradas que se pueden regularizar en la moratoria.
De lo contrario se estará perjudicando a los monotributistas, muchos de los cuales están en una situación de crisis por la baja o nula facturación y, en consecuencia, debería recategorizarse en una categoría inferior.
El Gobierno impulsará un nuevo blanqueo de capitales
El ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, admitió en una entrevista radial que el gobierno tiene bajo estudio una propuesta de la Cámara Argentina de la Construcción (Camarco) para estimular la inversión privada en construcción como parte de un programa de reactivación de la economía.
En declaraciones radiales, Kulfas admitió que la propuesta de un nuevo blanqueo de capitales es factible. "Es una propuesta que han hecho y va a ser analizada. El sector viene de tres años de mal desempeño, con reducción de los niveles de empleo y actividad desde 2018 y con una pandemia que paralizó muchos proyectos. Es un sector importante para el crecimiento post-pandemia", señaló el funcionario, que luego reafirmó que "sí", que el proyecto está bajo estudio.
La Camarco le adelantó al presidente Alberto Fernández sus ideas al respecto y luego presentó un documento al propio Kulfas.
El plan de la Cámara incluye tres etapas, a instrumentarse entre el tercer trimestre de este año y el 2021 para "sostener la producción, reactivar y crecer" y precisa que en el último año el sector perdió 150.000 empleos directos, equivalente a una caída del 40%. El argumento de "venta" de la propuesta es que "la construcción privada es el 70 % de la actividad del sector construcción y requiere poco aporte estatal, pero requiere incentivos para recomponer la atracción al inversor".
En una primera etapa la propuesta incluye la activación de préstamos de emergencia y del régimen de exenciones impositivas incluido en el propuesto 2019 (el último de la gestión macrista) y luego la creación de un "vehículo de inversión" y el impulso al crédito hipotecario.
Y en una tercera etapa, hacia el final de 2020 y el inicio de 2021, la Camarco propuso un procedimiento de "exteriorización" de activos para invertir en obras nuevas y en construcción.
Básicamente, se trataría de un "blanqueo para desarrolladores inmobiliarios", presentado bajo el ropaje de un "combate contra la economía informal", muy habitual en el sector.
En esa etapa, dicen en la Cámara, también sería necesaria una "Ley de Vivienda" que incentive la inversión en viviendas para venta, alquiler o leasing para sectores medios y que difiera el pago del Impuesto a las Ganancias sobre el aporte del terreno.
Blanqueo de capitales: la voz de los expertos
"El sistema tributario argentino está enfermo y para sanarlo es necesario una reforma tributaria que haga más atractiva la inversión en la Argentina", señaló en declaraciones radiales, César Litvin, CEO de Lisicki, Litvin & Asociados.
"Cuando la presión fiscal es muy alta y el que evade impuestos tiene un premio importante, la rutina periódica de la vida económica va generando un monto que circula en negro. Ante esta situación el gobierno genera la posibilidad de que el dinero no declarado reactive la actividad económica", agregó Litvin.
"Un blanqueo va a permitir motivar la economía, generar mayor actividad económica. Pero le encuentro un contrasentido, como el impuesto a las grandes fortunas. Hay un cortocircuito allí", advirtió el reconocido tributarista.
"El blanqueo de capitales como medida única no serviría si no viene acompañado por una reforma tributaria que haga más atractiva la inversión en la Argentina", agregó Litvin
"Los blanqueos de capitales denotan que el sistema tributario argentino está enfermo. El sistema tributario uruguayo es mucho más simple y tiene muchos menos tributos que en Argentina", concluyó el experto.
En tanto, Iván Sasovsky, CEO de Sasovsky & Asociados señaló que "existen demasiados indicios que nos hacen presumir que, ante la presión impositiva récord, los desdoblamientos cambiarios, y el cambio de gobierno, gran parte de la masa gravable de recursos se encuentran escondidos y deben ser sincerados para luego bajar de una buena vez la carga impositiva global, incentivar a las economías estratégicas y encarar una nueva etapa post COVID-19 con un esquema más equitativo, integrado y transparente".
Diego Fraga, socio del estudio RCTZZ señaló a iProfesional que "Los blanqueos y amnistías fiscales, además de ser odiosos para quienes cumplen sus deberes tributarios, son herramientas útiles a las cuales pueden acudir los gobiernos, particularmente luego de épocas de crisis".
"Sirven para sincerar la economía, pero si no se atacan las causas por las que los capitales salen del circuito formal, habrá que recurrir a futuros y sucesivos blanqueos y moratorias cada 4 años, como más o menos viene ocurriendo en nuestro país", agregó Fraga.
"En el caso del blanqueo que está anunciando el gobierno, para poder estimar si va a ser o no exitoso (más allá de la utilidad para algunos sujetos puntuales), deberán analizarse unos cuantos factores. Las políticas tributarias que sucedieron al anterior blanqueo (impuesto a la renta financiera, aumentos sucesivos del impuesto sobre los bienes personales, posible creación de un nuevo impuesto a la riqueza, abandono del Consenso Fiscal), al romper en poco tiempo la seguridad jurídica de muchos contribuyentes, seguramente incidirán negativamente en la decisión de eventuales interesados en sincerar su situación", detalló Fraga.
"Por otro lado, habrá que ver los detalles de la reforma impositiva que se proyecta, si realmente apunta a generar verdaderas condiciones de inversión o únicamente va a incrementar la carga fiscal para mantener o incrementar el gasto público insostenible. El problema es que para generar tales condiciones que necesitan los inversores debería hacerse una profunda reforma en todos los niveles del Estado, transformar verdaderamente la economía para que despegue el sector privado. Por ahora no pareciera que se vaya a adoptar ese camino, ya que las políticas del actual gobierno parecen encaminadas hacia un dirigismo estatal cada vez mayor", concluyó Fraga.
Moratoria fiscal: proyecto de ley
La iniciativa, enviada a la Cámara de Diputados de la Nación, amplía el alcance de la Moratoria 2020 creada por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, para incluir a todos los contribuyentes que originalmente no habían sido contemplados y aliviar la carga de las deudas acumuladas durante la pandemia del Covid-19.
Y forma parte de los diferentes instrumentos diseñados por el Gobierno Nacional con el objetivo de ofrecer alivio financiero a las familias, comercios, pymes y empresas.
En ese sentido, el titular de la cartera de Producción, Matías Kulfas, señaló que el envío de este proyecto de ley de moratoria impositiva y previsional, tiene como fin que "las empresas puedan salir de esta crisis con una menor carga, para que cuando termine esta pandemia estén reestructuradas sus deudas y así crecer de manera sólida, con una economía en crecimiento a través del trabajo de todos los argentinos".
Por su parte, Mercedes Marcó del Pont, destacó que "los problemas que arrastraban las las empresas, los comercios y las familias se extendieron a todo el entramado productivo con la irrupción del COVID-19".
Asimismo, agregó que el objetivo es "extender a todos los contribuyentes el alcance de la moratoria de la Ley de Solidaridad y Reactivación que estaba focalizada en el sector que acumulaba mayor cantidad de deuda y condicionantes en materia de financiamiento".
Moratoria 2020: principales características
- Amplía el universo de contribuyentes que pueden adherirse a la moratoria vigente a todas las personas jurídicas y humanas para ofrecer alivio, pudiendo regularizar sus deudas los contribuyentes que no podían acceder en los términos de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.
- Permitirá incluir deudas vencidas hasta el 30 de junio de 2020
- Será posible adherirse hasta el 31 de octubre de 2020
- Primera cuota vence el 16 de noviembre
- Dependiendo del tamaño de las empresas e individuos que se adhieran podrán regularizar sus deudas en hasta 96 o 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras.
- Los plazos serán de hasta 48 o 60 cuotas para las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social.
- Condonación parcial de intereses y total de multas.
- Tasa de interés fija del 2% mensual hasta enero de 2021 y, a partir de ese momento, una tasa variable en pesos (se reformularán los planes ya ingresados a la moratoria para que esa sea la tasa).
- Permite utilizar todas las devoluciones aprobadas y pendientes de pago que el contribuyente tenga a favor en AFIP para compensar la deuda (sólo pueden utilizarse aquellos saldos existentes antes de la aprobación de la ley y no puedan utilizarse saldos técnicos para compensar).
- Establece condiciones para las empresas de mayor tamaño. Durante 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.