Súper Moratoria AFIP 2020: vaticinan alta adhesión, pero piden extensión de las tasas fijas
La ampliación de la moratoria tendrá alto índice de adhesión, vaticinaron distintos tributaristas que se pronunciaron por la necesidad de prolongar la tasa fija prevista hasta enero próximo y advirtieron sobre las restricciones impuestas a las grandes empresas para realizar algunas operaciones en el mercado de cambios.
"Era una necesidad imperiosa. Los dos años de recesión de Argentina, sumado a la pandemia y la cuarentena, generaronó que las empresas tengan un cash flow negativo y no puedan hacer frente a sus gastos", dijo César Litvin, CEO de Lisicki Litvin y Asociados.
Al Estado "también le conviene esta moratoria, porque logra una transformación de un stock de crédito incobrable por un flujo de fondos mensuales cobrable", agregó.
Súper Moratoria AFIP 2020: vaticinan alta adhesión
"Es una de las moratorias más amplias que se hayan lanzado ya que incluye a todos los impuestos y también en cuanto a la cantidad de sujetos y como novedad incorpora también a empresas que hayan sido declaradas en quiebra", indicó el tributarista Iván Sasosvky, CEO del estudio Sasovsky y Asociados.
Sasovsky advirtió que "lo cuestionable es que incorpora deudas al 30 de junio cuando lo peor de la situación económica todavía no ha pasado".
Silvia Tedin, socia a cargo de Misión Pyme de SMS San Martín Suárez y Asociados, recalcó la necesidad de que el proyecto se modifique en el Congreso y contemple las deudas al 31 de julio y que el plazo de la tasa fija se extienda un año más, "ya que sólo tendrán tres meses de pago de cuota fija"..
Para Litvin esta dificultad se resuelve con una resolución de AFIP que permita pagar en un plazo más generoso la deuda nueva corriente.
"Si esto abarca hasta el 30 de junio, lo que empieza a correr de julio en adelante, la deuda que comienza a generarse en ese mes debería pagarse en un plan de facilidades de pago de mínimamente 24 cuotas", aportó.
Entre los aspectos positivos Litvin recalcó que el proyecto "amplía el plazo de regularización que originalmente era al 30 de noviembre y ahora se extiende al 30 de junio; que permite incorporar a la moratoria a empresas que no son pyme y a monotributistas y personas humanas; con plazos interesantes y condonaciones importantes".
En contrapartida enunció como cuestionables las restricciones para las grandes empresas: "No son adecuadas para este momento" dijo y explicó que "si no pueden distribuir dividendos por el ejercicio en curso y dos ejercicios más y los dueños de empresas que no se puedan llevar una parte de sus utilidades ¿de qué van a vivir?", señaló.
Respecto de las limitaciones para acceder al mercado de cambios advirtió de la dificultad que se les pudiera presentar a empresas que necesiten acudir por importaciones. "Se les restringe un poco las libertades", dijo.
Litvin cuestionó que en este programa no se le haya dado ningún premio al contribuyente cumplidor.
En cuanto a las condonaciones que plantea el proyecto planteó "una gran diferencia entre moratoria y blanqueo".
"En el primer caso la deuda sigue existiendo con reducción de intereses y eliminación de sanciones, mientras que en el blanqueo se condona el impuesto", completó.
Súper Moratoria AFIP 2020
La iniciativa, enviada a la Cámara de Diputados de la Nación, amplía el alcance de la Moratoria 2020 creada por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, para incluir a todos los contribuyentes que originalmente no habían sido contemplados y aliviar la carga de las deudas acumuladas durante la pandemia del Covid-19.
Y forma parte de los diferentes instrumentos diseñados por el Gobierno Nacional con el objetivo de ofrecer alivio financiero a las familias, comercios, pymes y empresas.
En ese sentido, el titular de la cartera de Producción, Matías Kulfas, señaló que el envío de este proyecto de ley de moratoria impositiva y previsional, tiene como fin que "las empresas puedan salir de esta crisis con una menor carga, para que cuando termine esta pandemia estén reestructuradas sus deudas y así crecer de manera sólida, con una economía en crecimiento a través del trabajo de todos los argentinos".
Por su parte, Mercedes Marcó del Pont, destacó que "los problemas que arrastraban las las empresas, los comercios y las familias se extendieron a todo el entramado productivo con la irrupción del COVID-19".
Asimismo, agregó que el objetivo es "extender a todos los contribuyentes el alcance de la moratoria de la Ley de Solidaridad y Reactivación que estaba focalizada en el sector que acumulaba mayor cantidad de deuda y condicionantes en materia de financiamiento".
Moratoria 2020: principales características
- Amplía el universo de contribuyentes que pueden adherirse a la moratoria vigente a todas las personas jurídicas y humanas para ofrecer alivio, pudiendo regularizar sus deudas los contribuyentes que no podían acceder en los términos de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.
- Permitirá incluir deudas vencidas hasta el 30 de junio de 2020
- Será posible adherirse hasta el 31 de octubre de 2020
- Primera cuota vence el 16 de noviembre
- Dependiendo del tamaño de las empresas e individuos que se adhieran podrán regularizar sus deudas en hasta 96 o 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras.
- Los plazos serán de hasta 48 o 60 cuotas para las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social.
- Condonación parcial de intereses y total de multas.
- Tasa de interés fija del 2% mensual hasta enero de 2021 y, a partir de ese momento, una tasa variable en pesos (se reformularán los planes ya ingresados a la moratoria para que esa sea la tasa).
- Permite utilizar todas las devoluciones aprobadas y pendientes de pago que el contribuyente tenga a favor en AFIP para compensar la deuda (sólo pueden utilizarse aquellos saldos existentes antes de la aprobación de la ley y no puedan utilizarse saldos técnicos para compensar).
- Establece condiciones para las empresas de mayor tamaño. Durante 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.