Recategorización en el Monotributo de julio: preguntas y respuestas
Desde el 1 y hasta el 20 de este mes rige el plazo para cumplir con la obligación de recategorización del régimen simplificado (Monotributo) en aquellos casos en que corresponda cambiar de categoría.
Desde Tributum.News elaboraron una serie de preguntas y respuestas, con énfasis en las situaciones más frecuentes que se podrían encontrar los monotributistas de ahora en más y para la próxima recategorización que vence el 20/07/2020 próximo
Recategorización del Monotributo de julio: preguntas y respuestas
1) ¿Cuáles son los cambios respecto a la tabla de categorización del Monotributo a partir de enero 2020?
No hay cambio alguno ya que los montos y valores de los parámetros Ingresos Brutos máximos, Alquileres devengados, Impuesto Integrado, Previsional y de Salud, y precio unitario de venta se actualizan solo una vez al año y abarca desde enero a diciembre.
La facturación máxima para no quedar excluido será:
Periodo: 1) julio 2019 a junio 2020
Prestación de servicio: $1.739.493,79
Comercio: $2.609.240,69
Precio unitario de venta (cosa mueble): $29.119,56
2) ¿Subiste la obligatoriedad de realizar la recategorización semestral, que vence durante el mes de julio 2020? ¿Cuál es el plazo?
Si, hay que recategorizarse pero sólo si ha variado algunos de los siguientes parámetros de categorización. Si bien la Ley 27.430 redujo de tres a dos las recategorizaciones (cuatrimestral a semestral), subiste sin cambios aquella que acaece en enero de cada año, habiéndose reemplazado las de mayo y septiembre por julio de cada año (aquella en curso)
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Plazo: Lunes 20/07/2020
3) ¿Cuáles son los efectos del confronte con lo acaecido considerando la baja en los ingresos por el aislamiento o distanciamiento COVID-19?
Puede suceder tres situaciones, limitándonos en la presente, a la variabilidad de los ingresos del contribuyente:
3.1) Que corresponda la misma categoría
Esto sucedería si por ejemplo los ingresos durante los últimos doce meses, se encontraban aproximadamente un 10% inferior al tope de aquellos máximos por cada categoría y su incremento fuere aproximadamente entre un 45 al 60%.
Efectos
Recategorizarse: NO
Monto a pagar: sin cambios.
No se debe "Confirmar los datos". A diferencia de lo acaecido en septiembre 2017, en la cual, si el contribuyente no debería recategorizarse aún así resultaba obligatoria la confirmación de su categoría; a pesar que el fisco ahora posee la facultad de disponerlo, no ha sido dispuesta en norma posterior, aguardándose que en unos años se implemente a modo de "reempadronamiento".
3.2) Que corresponda al menos una categoría inferior
Si los ingresos de los últimos doce meses se encontraban distantes a aquellos máximos de la categoría siguiente o cercanos al piso de aquella de junio 2020.
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Efectos
Recategorizarse: SI
Monto a pagar: considerando que los efectos son a partir del mes siguiente, nos encontremos con dos situaciones:
1) En julio 2020: conforme categoría junio y su respectivo monto (sin cambios)
2) A partir agosto 2020: conforme nueva categoría y su respectivo monto.
3.3) Que corresponda una categoría superior:
Serán los casos de menor frecuencia, excepto que haya tenido ingresos significativamente superiores en el primer semestre del año 2020.
Efectos
Recategorizarse: SI
Monto a pagar: considerando que los efectos serán a partir del mes siguiente y nos encontremos nuevamente con dos situaciones:
1) En julio 2020: conforme categoría junio y su respectivo monto (sin cambios)
2) A partir agosto 2020: conforme nueva categoría y su respectivo monto.
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4) Qué sucede si bajaron mis ingresos, obtuve quita en el alquier o difiero el ajuste en tenor del Decreto 320/2020
El menor monto de los ingresos facturados (no los cobrado o percibidos) se consideran a los efectos de la recategrización. Respecto a los alquileres considerando que la ley indcia que son los "devengados" si no se modifcare el contrato (púede ser mendiate una "addenda"), no se considerá quita, diferemiento o aquello que no abone.
5) ¿Es factible reingresar al Monotributo ante exclusiones de pleno derecho o renuncia considerando los cambios en la tabla de categorización?
No es factible el reingreso inmediato, a diferencia de la excepcionalidad prevista en aquella de enero 2017como consecuencia de la sustitución de Categorías, sino que deberá ser en el plazo de tres años calendarios posteriores a la exclusión o renuncia.
6) Si corresponde una nueva categoría asignada: ¿se debe hacer algo más?
Si, se debe reimprimir el nuevo F. 960 D Data Fiscal puesto que una de las causales de reimpresión es que se haya modificado la categoría del Monotributo.
7) Con el cambio de categoría: ¿tiene algún efecto el tipo comprobante a emitir?
No, ya que además que al año en curso, todas las categorías están obligadas a emitir los comprobantes de manera electrónica (desde la página web fiscal servicio "Comprobantes en línea"), en el mismo no figura la categoría actual.
8) ¿Qué efectos tiene la reciente suspensión de las exclusiones automáticas?
A través de la Resolución General 4738/2020 se dispone la suspensión desde el 29/03/2020 al 01/07/2020 el procedimiento sistémico de la exclusión de pleno derecho del régimen (anteriormente también había operado desde 2/10/2019 al 29/02/2020, a través de la Resolución General 4600/2019.
Recordamos que tal dispensa, no invalida el caso que si hubiere operado en el referido período alguna de las causales de exclusión, las mismas no tengan efectos; sino que meramente se suspendió aquel proceso automatizado en el cual el fisco nacional cruza datos y excluye "de oficio (las más usuales suelen ser: facturación superior al límite por categoría y valor superior al precio máximo unitario de venta de cosa mueble)