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Monotributo: cómo recategorizarse y qué trámite previo se agregó

Desde el 1 y hasta el 20 de este mes rige el plazo para cumplir con la obligación de recategorización del Monotributo. De qué se trata
IMPUESTOS - 07 de Julio, 2020

Desde el 1 y hasta el 20 de este mes rige el plazo para cumplir con la obligación de recategorización del régimen simplificado (Monotributo) en aquellos casos en que corresponda cambiar de categoría.

Para realizar la recategorización se deberá:

1) Ingresar al portal web de Monotributo.

2) Indicar CUIT, clave fiscal y presionar "Aceptar".

3) Seleccionar la opción "Recategorizarme", (allí también se podrá observar en carácter informativo, los datos que posee este Organismo de su situación tributaria)

4) Seleccionar la opción "Continuar recategorización".

Una vez llegados a este punto, el sistema no nos dejará continuar si no actualizamos los datos en el Registro Único Tributario (RUT), señalan desde el Blog del Contador.

¿Que es el Registro Único Tributario?

Este registro estará compuesto por los ciudadanos que estén alcanzados por los siguientes impuestos:

  • Los impuestos nacionales cuya percepción y fiscalización se encuentren a cargo de AFIP.
  • El impuesto sobre los ingresos brutos cuya aplicación se encuentra a cargo de las administraciones tributarias provinciales adheridas y de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.
  • Los tributos municipales que inciden sobre la actividad comercial, industrial y de servicios de las jurisdicciones adheridas.

Además, se encuentran incluidos los ciudadanos encuadrados en el Monotributo unificado.

 

Respecto de los ciudadanos comprendidos en los puntos segundo y tercero, surtirá efectos a partir de las fechas de implementación del registro por parte de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y de cada una de las administraciones tributarias provinciales y municipales, las cuales serán publicadas en el listado de jurisdicciones adheridas.

Los datos que podrán visualizar los ciudadanos en el Registro serán, entre otros, los siguientes:

  • CUIT.
  • Domicilio real/legal.
  • Domicilio fiscal y de locales y establecimientos declarados.

El domicilio fiscal denunciado ante la AFIP podrá diferir del domicilio fiscal constituido para la jurisdicción provincial, debiendo ambos domicilios encontrarse declarados en el Registro.

  • Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
  • Actividad declarada que deberá compatibilizar con el código "NAES – Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación" de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral o con los códigos fiscales de las provincias adheridas.
  • impuestos y/o regímenes nacionales -régimen general o simplificado-.
  • Impuesto sobre los ingresos brutos -régimen general, simplificado o del Convenio Multilateral- y tributos municipales.
  • Datos identificatorios validados con el RENAPER y los Registros de Sociedades correspondientes.
  • Información suministrada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y por las administraciones tributarias locales adheridas.

El Registro permite:

  • Consultar y administrar las altas, bajas y modificaciones de los datos registrales allí contenidos.
  • Seleccionar en qué régimen impositivo vas a inscribirte y sus respectivos impuestos.
  • Habilitar un nuevo punto de venta e indicar el modo de facturación asociado.
  • Emitir una constancia de inscripción unificada.
  • Tipos de domicilio

El sistema mostrará los domicilios registrados en la AFIP para indicar qué tipo de domicilio provincial es cada uno.

Los tipos de domicilio son:

  • Fiscal provincial / jurisdicción sede: este tipo de domicilio es obligatorio, se debe asignar la caracterización a alguno de los que se tenga declarado.

Para el caso de contribuyentes locales es donde está el domicilio fiscal según las normas de la provincia.

Para contribuyentes de convenio multilateral, es el domicilio correspondiente a la administración principal de las actividades.

  • Principal de actividades: se debe asignar esta caracterización al domicilio donde se desarrolle la actividad principal, es decir donde se obtienen los mayores ingresos.

Es obligatorio declarar este tipo de domicilio solamente para los contribuyentes de convenio multilateral.

  • Fiscal jurisdiccional: lo utilizan únicamente contribuyentes en convenio multilateral para declarar un domicilio fiscal en una jurisdicción diferente a la sede.
  • Otros domicilios: corresponde a sucursales donde se realicen actividades y que no se encuadran en los descriptos anteriormente (locales y establecimientos).
  • Sin actividad: es para aquellos domicilios declarados a fines legales donde no se desarrolla actividad. Se debe tener en cuenta que este domicilio no se considera para determinar jurisdicción.

En general, para continuar con la recategorización, se trata de actualizar los tipos de domicilio provinciales.

Una vez que está todo actualizado, el sistema permite volver a la opción de recategorización y continuar el trámite.

Monotributo 2020: categorías

Desde el 1 de enero pasado se encuentra en plena vigencia una nueva tabla de facturación y cuotas de las distintas categorías del Monotributo.

Las tablas de las categorías del Monotributo 2020 implican una suba de 51% con respecto a los valores del año pasado.

El 20 de cada mes -o primer día hábil siguiente- opera el vencimiento de la cuota mensual del Monotributo, de acuerdo a la tabla oficial, que puede efectuarse con la generacíón de un VEP desde la página web de AFIP o con débito automático con tarjetas de crédito o en cuenta bancaria.

Para no quedar afuera del Monotributo, el ingreso bruto anual no tiene que superar los $2.609.240,69 para quienes vendan cosas muebles, que es el límite de facturación de la categoría más alta (la K), y de $1.739.493,79 para quienes presten servicios, de acuerdo con la categoría H, la última a la que acceden estos pequeños contribuyentes.

De acuerdo con la actualización, los topes categorías y cuotas del Monotributo 2020 son los siguientes:

  • Categoría A del Monotributo: engloba a los monotributistas que facturen por bienes y servicios hasta $208.739,25 y tiene una cuota mensual de $1955,68.
  • Categoría B del Monotributo: facturación por hasta $313.108,87 y cuota de $2186,80 tanto para contribuyentes que presten servicios como para aquellos que vendan cosas muebles.
  • Categoría C del Monotributo: facturación por $417.478,51 y cuotas en $2499,91 para servicios y $2457,65 para bienes.
  • Categoría D del Monotributo: se estableció límite de ingresos brutos hasta $626.217,78 y cuotas mensuales de $2947,94 para locación y prestación de servicios y $2878,37 para la venta de muebles.
  • Categoría E del Monotributo: quedó en ingresos hasta $834.957, y la cuota total mensual en $3872,18 para los servicios y de $3482,04 para los bienes.
  • Categoría F del Monotributo: facturación hasta $1.043.696,27 y cuota mensual de $4634,89 para la locación y prestación de servicios y de $4003,69 para la venta de cosas muebles.
  • Categoría G del Monotributo: $1.252,435,53 de ingresos brutos y cuotas mensuales de $5406,02 para servicios y $4558,61 para productos.
  • Categoria H del Monotributo: facturación hasta $ 1.739.493,79 y cuotas de $9451,93 (servicios) y de $ 7886,41 (bienes).
  • Categoría I del Monotributo: hasta $2.043.905,21 de ingresos brutos y cuotas de $11,336,71 solo para venta de cosas muebles.
  • Categoría J del Monotributo: hasta $2.348.316,62 y cuota total de $13.019,83 solo para venta de cosas muebles.
  • Categoría K del Monotributo: hasta $2.609.240,69 y cuota total de $14.716,41 solo para venta de cosas muebles.
Categorías Monotributo: escalas de facturación y montos 2020

En el Monotributo 2020, el pago de las cuotas vence el 20 de cada mes o el día hábil siguiente.

El Régimen Simplificado tiene dos recategorizaciones: una en enero y la otra en julio de cada año. Para las recategorizaciones 2020 deben utilizarse las tablas de categorías que la AFIP publicó para este período fiscal.

La recategorización en el Monotributo es obligatoria para los contribuyentes que vieron modificados su facturación, superficie afectada, alquileres a pagar y/o consumos de energía durante el semestre previo.

Si el organismo recaudador detecta que el contribuyente que debía recategorizarse no lo hizo, hará el cambio de oficio y lo obligará a abonar los nuevos montos y serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado y el componente previsional que les hubiera correspondido pagar.

De haber transcurrido seis meses completos o más desde el inicio de actividades al momento de la recategorización, se deberá proceder a anualizar los parámetros a fin de determinar la recategorización y en caso de completar ese período también se mantendrá la categorización inicial hasta el momento que corresponda la primera recategorización.

Paso a paso, cómo recategorizarse en el Monotributo

  • Paso 1: el contribuyente debe ingresar al sitio web www.afip.gov.ar o descargarse en su teléfono móvil la APP "Mi Monotributo"
  • Paso 2: ingresar su CUIT y clave fiscal, ingresar a la opción Monotributo (Adhesión y/o empadronamiento al Monotributo, modificación de datos e ingreso de claves de confirmación)
  • Paso 3: se visualizarán los datos que AFIP tiene de ese usuario a título informativo.
Monotributo 2020: cómo cambiar de categoría
  • Paso 4: ingresar en la opción "Recategorizarme
  • Paso 5: luego pide que inserte el monto facturado los últimos doce meses. Es importante que coloquen la suma de las facturas realizadas, independientemente de lo percibido. Allí el sistema indicará si corresponde algún cambio en su categoría o no.

Monotributo: Cómo defenderse ante una recategorización de oficio

A continuación el modelo del recurso de apelación a la recategorización de oficio en el Monotributo, realizado por Juan Cruz Fontana – CEO de Fontana & Asociados:

La recategorización de oficio puede ser objeto del recurso de apelación, el cual deberá interponerse dentro de los 15 días contados desde la la notificación de la medida.

El recurso de apelación por recategorización de oficio deberá presentarse mediante transferencia electrónica de datos dentro del servicio denominado MOREO – Opción "presentación del recurso de apelación".

La presentación será evaluada por el fisco en base a los datos suministrados, pudiendo requerirle el aporte de documentación o datos adicionales en forma de prueba.

Ganancias y Bienes Personales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó las aplicaciones para que las personas humanas y sucesiones indivisas puedan presentar las declaraciones juradas del impuesto a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y renta financiera 2019.

"Aquellos que obtuvieron ingresos provenientes de depósitos a plazo fijo, inversiones y/o venta o enajenación de bienes inmuebles, se sugiere realizar primero la declaración del Impuesto Cedular", señalan desde el Blog del Contador.

Para Ganancias se podrá optar por declarar por el método simplificado o el general.

Régimen simplificado

Podrán hacer esta declaración exclusivamente quienes percibieron ingresos por alguna de las siguientes actividades:

  • Trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones
  • Actor que percibe ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores
  • Socio de sociedades cooperativas, y trabajás personalmente en la explotación – por los servicios prestados-(incluyendo el retorno percibido)

También podrán realizar su declaración por el Régimen Simplificado si, además de los ingresos antes mencionados, se obtuvieron rentas por las cuales se haya adherido al Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo) o si resultaron exentas, no alcanzadas o no computables en el Impuesto a las Ganancias.

Renta financiera: intereses de plazo fijo

Respecto a la aplicación para liquidar al Impuesto Cedular del año 2019, se puede observar que dentro de los "Intereses de depósito a plazo", no se encuentra incluida la posibilidad de informar el rendimiento por depósitos en moneda nacional o sin claúsula de ajuste. Solo se encuentra la opción de informar los depósitos bancarios a plazo en moneda extranjera o con claúsula de ajuste, señalan desde el Blog Contadores en Red.

Prórroga de Ganancias y Bienes Personales

En tanto, la AFIP extiendió por más de 40 días los plazos para que las personas humanas presenten sus declaraciones juradas y paguen los saldos correspondientes al Impuesto a las Ganancias, Impuesto a los Bienes Personales y el Impuesto Cedular.

La prórroga hasta fines de julio de esas obligaciones beneficia a más de 2 millones de contribuyentes.

La decisión facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio.

La presentación de las declaraciones juradas y el ingreso del saldo resultante del Impuesto a las Ganancias, el Impuesto a los Bienes Personales y el Impuesto Cedular (Impuesto a la Renta Financiera) estaba prevista para mediados de junio.

El nuevo plazo fue comunicado a través de la resolución general 4721 (AFIP) publicada este jueves en el Boletín Oficial.

Nuevas fechas de Ganancias y Bienes Personales

A continuación el detalle de las nuevas fechas de vencimiento:

Ganancias y Bienes Personales

  • CUIT 0, 1, 2 y 3: presentación de la declaración jurada hasta el 24 de julio inclusive. Ingreso del saldo resultante hasta el 27 de julio inclusive.
  • CUIT 4, 5 y 6: presentación de la declaración jurada hasta el 27 de julio inclusive. Ingreso del saldo resultante hasta el 28 de julio inclusive.
  • CUIT 7, 8 y 9: presentación de la declaración jurada hasta el 28 de julio inclusive. Ingreso del saldo resultante hasta el 29 de julio inclusive.

Impuesto Cedular (Impuesto a la Renta Financiera)

  • CUIT 0, 1, 2 y 3: presentación y pago hasta el 27 de julio inclusive. 
  • CUIT 4, 5 y 6: presentación y pago hasta el 28 de julio inclusive. 
  • CUIT 7, 8 y 9: presentación y pago hasta el 29 de julio inclusive.

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