Monotributo: la AFIP agrega un trámite previo a la recategorización
Desde el 1 y hasta el 20 de este mes rige el plazo para cumplir con la obligación de recategorización del régimen simplificado (Monotributo) en aquellos casos en que corresponda cambiar de categoría.
Para realizar la recategorización se deberá:
1) Ingresar al portal web de Monotributo.
2) Indicar CUIT, clave fiscal y presionar "Aceptar".
3) Seleccionar la opción "Recategorizarme", (allí también se podrá observar en carácter informativo, los datos que posee este Organismo de su situación tributaria)
4) Seleccionar la opción "Continuar recategorización".
Una vez llegados a este punto, el sistema no nos dejará continuar si no actualizamos los datos en el Registro Único Tributario (RUT), señalan desde el Blog del Contador.
¿Que es el Registro Único Tributario?
Este registro estará compuesto por los ciudadanos que estén alcanzados por los siguientes impuestos:
- Los impuestos nacionales cuya percepción y fiscalización se encuentren a cargo de AFIP.
- El impuesto sobre los ingresos brutos cuya aplicación se encuentra a cargo de las administraciones tributarias provinciales adheridas y de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.
- Los tributos municipales que inciden sobre la actividad comercial, industrial y de servicios de las jurisdicciones adheridas.
Además, se encuentran incluidos los ciudadanos encuadrados en el Monotributo unificado.
Respecto de los ciudadanos comprendidos en los puntos segundo y tercero, surtirá efectos a partir de las fechas de implementación del registro por parte de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y de cada una de las administraciones tributarias provinciales y municipales, las cuales serán publicadas en el listado de jurisdicciones adheridas.
Los datos que podrán visualizar los ciudadanos en el Registro serán, entre otros, los siguientes:
- CUIT.
- Domicilio real/legal.
- Domicilio fiscal y de locales y establecimientos declarados.
El domicilio fiscal denunciado ante la AFIP podrá diferir del domicilio fiscal constituido para la jurisdicción provincial, debiendo ambos domicilios encontrarse declarados en el Registro.
- Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
- Actividad declarada que deberá compatibilizar con el código "NAES – Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación" de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral o con los códigos fiscales de las provincias adheridas.
- impuestos y/o regímenes nacionales -régimen general o simplificado-.
- Impuesto sobre los ingresos brutos -régimen general, simplificado o del Convenio Multilateral- y tributos municipales.
- Datos identificatorios validados con el RENAPER y los Registros de Sociedades correspondientes.
- Información suministrada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y por las administraciones tributarias locales adheridas.
El Registro permite:
- Consultar y administrar las altas, bajas y modificaciones de los datos registrales allí contenidos.
- Seleccionar en qué régimen impositivo vas a inscribirte y sus respectivos impuestos.
- Habilitar un nuevo punto de venta e indicar el modo de facturación asociado.
- Emitir una constancia de inscripción unificada.
- Tipos de domicilio
El sistema mostrará los domicilios registrados en la AFIP para indicar qué tipo de domicilio provincial es cada uno.
Los tipos de domicilio son:
- Fiscal provincial / jurisdicción sede: este tipo de domicilio es obligatorio, se debe asignar la caracterización a alguno de los que se tenga declarado.
Para el caso de contribuyentes locales es donde está el domicilio fiscal según las normas de la provincia.
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Para contribuyentes de convenio multilateral, es el domicilio correspondiente a la administración principal de las actividades.
- Principal de actividades: se debe asignar esta caracterización al domicilio donde se desarrolle la actividad principal, es decir donde se obtienen los mayores ingresos.
Es obligatorio declarar este tipo de domicilio solamente para los contribuyentes de convenio multilateral.
- Fiscal jurisdiccional: lo utilizan únicamente contribuyentes en convenio multilateral para declarar un domicilio fiscal en una jurisdicción diferente a la sede.
- Otros domicilios: corresponde a sucursales donde se realicen actividades y que no se encuadran en los descriptos anteriormente (locales y establecimientos).
- Sin actividad: es para aquellos domicilios declarados a fines legales donde no se desarrolla actividad. Se debe tener en cuenta que este domicilio no se considera para determinar jurisdicción.
En general, para continuar con la recategorización, se trata de actualizar los tipos de domicilio provinciales.
Una vez que está todo actualizado, el sistema permite volver a la opción de recategorización y continuar el trámite.
Prórroga de la moratoria
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 31 de julio elplazo de adhesión a la Moratoria 2020 para micro, pequeñas y medianas empresas, monotributistas, autónomos y entidades sin fines de lucro.
La resolución general 4755 publicada este viernes en el Boletín Oficial instrumenta la prórroga en los plazos del plan de regularización establecido el sábado pasado mediante el DNU 569/2020 .
La decisión pretende asegurar que la adhesión al régimen no se vea afectada por la pandemia y torne eficaz la recuperación de la economía perseguida por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva. La Moratoria 2020 permite que los contribuyentes regularicen deudas impositivas, de la seguridad social y aduaneras vencidas hasta el 30 de noviembre de 2019.
La normativa de la AFIP establece que la primera cuota de los planes de facilidades de pago que se presenten entre el 1 de julio y el 31 de julio de 2020, ambas fechas inclusive, vencerá el 18 de agosto de 2020.
La Moratoria 2020 permite regularizar esas deudas en plazos de hasta diez años. La iniciativa vigente contempla la condonación parcial de intereses y total de multas. Los contribuyentes que se adhieran deberán contar con un Certificado Mipyme vigente.
Contar con el documento otorgado por el Ministerio de Desarrollo Productivo es condición necesaria para las micro, pequeñas y medianas empresas así como para los monotributistas y autónomos que desean acceder a la moratoria.
Se prorroga hasta el 31 de julio de 2020, inclusive, el plazo establecido para que los y las contribuyentes puedan acogerse al Régimen de Regularización.
La primera cuota de los planes de facilidades de pago que se presenten en el marco del citado régimen, desde el 1 de julio y hasta el 31 de julio de 2020, ambas fechas inclusive, vencerá el 18 de agosto de 2020.
Programa ATP
La AFIP habilitó la carga de información para acceder a los beneficios de junio del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).
Los empleadores que requieran asistencia estatal para el pago de los salarios de junio tienen hasta el 3 de julio para registrarse en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Para inscribirse deben ingresar en https://t.co/sHpVhb9Ave pic.twitter.com/fgWjUc4S8I — AFIPComunica (@AFIPcomunica) June 26, 2020
La AFIP habilitó el sistema de registración online al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP). Los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios de junio tienen tiempo hasta el 3 de julio, inclusive, para inscribirse con clave fiscal en afip.gob.ar.
Todas las empresas deberán registrarse, incluso aquellas que hubieran realizado el procedimiento en los meses anteriores. Los criterios para acceder al salario complementario correspondiente a junio fueron establecidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo que depende de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Los empleadores registrados en el programa ATP que todavía no lo hubieran hecho deberán informar una CBU para cada uno de sus trabajadores y trabajadoras. La carga de la información se realiza a través del servicio web "Simplificación Registral".
No es necesario que sea una cuenta sueldo, puede ser cualquier cuenta bancaria válida donde el trabajador o la trabajadora figure como titular o cotitular.
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Balance e informe del auditor
La AFIP da mas plazo para presentar la memoria, el balance y el informe del auditor a los contribuyentes y/o responsables del impuesto a las ganancias alcanzados por la Resolución General 4.626, cuyos cierres de ejercicio operaron en los meses de noviembre y diciembre de 2019 y enero de 2020. Lo podrán hacer hasta el 18 de agosto de 2020, inclusive.
Ejecuciones fiscales y embargos
La AFIP extiende la suspensión de ejecuciones fiscales y medidas cautelares hasta fines de julio.
Así lo establece a través de las resoluciones generales 4740 y 4741 publicadas este viernes en el Boletín Oficial.
Más tiempo para al régimen de planes caducos
La AFIP extendió hasta el 31 de julio el plazo para adherir al régimen de facilidades de pago de planes caducos.
Así lo establece la resolución general 4742 publicada este viernes en el Boletín Oficial.
Plan de pagos de la AFIP
La AFIP puso en marcha un régimen de facilidades de pago aplicable para la cancelación de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, incluidas en los planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, con sus respectivos intereses y multas.
La cancelación mediante el presente plan de facilidades, no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.
El plan de facilidades de pago reunirá las siguientes características:
a) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 6.
b) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto para la primera de ellas, a la que se le adicionarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento.
c) El importe de cada una de las cuotas será igual o superior a $1.000
d) La tasa de financiación se calculará tomando de base la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 3% nominal anual.
e) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de presentación del plan.
Plan de pagos de la AFIP: cómo adherirse
A los fines de adherir al presente régimen se deberá:
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a) Ingresar con Clave Fiscal al sistema denominado "MIS FACILIDADES".
b) Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar.
c) Elegir el plan de facilidades de pago que corresponda conforme al tipo de obligación que se pretende regularizar. Los conceptos por deuda aduanera y los intereses sobre capital no adeudado, deberán incluirse en un plan de facilidades de pago independiente.
d) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar, la cual deberá encontrarse previamente declarada a través del servicio denominado "Declaración de CBU".
e) Consolidar la deuda y proceder al envío de la solicitud de adhesión.
f) Descargar, a opción del contribuyente, el formulario de declaración jurada 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada.
La solicitud de adhesión al presente régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución general.
La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el rechazo del plan propuesto, en cuyo caso el importe ingresado no se podrá imputar a la cancelación de las cuotas de un nuevo plan.
Cuando el día de vencimiento fijado para el cobro de la cuota coincida con día feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente.
De tratarse de un día feriado local, el débito de la cuota se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.
Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar por única vez, la cancelación anticipada total de la deuda comprendida en el plan de facilidades de pago, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota.
La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIPo, cuando se produzca la falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o la falta de ingreso de la cuota no cancelada a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico-,la AFIP quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.
Los contribuyentes y responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia electrónica de fondos, no pudiéndose regularizar en el plan de facilidades de pago permanente.
Ganancias y Bienes Personales
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extiendió por más de 40 días los plazos para que las personas humanas presenten sus declaraciones juradas y paguen los saldos correspondientes al Impuesto a las Ganancias, Impuesto a los Bienes Personales y el Impuesto Cedular.
La prórroga hasta fines de julio de esas obligaciones beneficia a más de 2 millones de contribuyentes.
La decisión facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio.
La presentación de las declaraciones juradas y el ingreso del saldo resultante del Impuesto a las Ganancias, el Impuesto a los Bienes Personales y el Impuesto Cedular (Impuesto a la Renta Financiera) estaba prevista para mediados de junio.
El nuevo plazo fue comunicado a través de la resolución general 4721 (AFIP) publicada en el Boletín Oficial.
Nuevas fechas de Ganancias y Bienes Personales
A continuación el detalle de las nuevas fechas de vencimiento:
Ganancias y Bienes Personales
CUIT 0, 1, 2 y 3: presentación de la declaración jurada hasta el 24 de julio inclusive. Ingreso del saldo resultante hasta el 27 de julio inclusive.
CUIT 4, 5 y 6: presentación de la declaración jurada hasta el 27 de julio inclusive. Ingreso del saldo resultante hasta el 28 de julio inclusive.
CUIT 7, 8 y 9: presentación de la declaración jurada hasta el 28 de julio inclusive. Ingreso del saldo resultante hasta el 29 de julio inclusive.
Impuesto Cedular (Impuesto a la Renta Financiera)
CUIT 0, 1, 2 y 3: presentación y pago hasta el 27 de julio inclusive.
CUIT 4, 5 y 6: presentación y pago hasta el 28 de julio inclusive.
CUIT 7, 8 y 9: presentación y pago hasta el 29 de julio inclusive.