Cómo consultar la deuda en Patentes para cancelarla o incluirla en la moratoria
El impuesto automotor (Patentes) es un arancel anual, dividido en seis cuotas bimestrales, que grava la propiedad de un vehículo (auto, motos, camiones, pick ups, etc.) en todo el país.
Solo algunos casos particulares están exceptuados de este tributo y de la deuda en Patentes: en la Ciudad de Buenos Aires son los autos a partir de los 25 años de antigüedad; los vehículos, nuevos o usados destinado al uso o traslado de personas con discapacidad, vehículos oficiales o autos de funcionarios extranjeros, entre algunos otros casos. En estas situaciones, no existen las deudas de Patentes.
También los eléctricos o híbridos, según la provincia: en la Ciudad se les bonifica el 100% de la patente, en otros distritos el 50 por ciento. Nuevamente, en estos casos no hay deudas de Patentes
Pero todos aquellos que no respondan a estas excepciones, y tengan auto, deben pagar Patentes y su deuda respectiva.
La consulta sobre la deuda de patente es un proceso de libre realización para todo argentino que se encuentre en el sistema de la Agencia de Recaudación de Buenos Aires -ARBA-.
De esta manera, quienes tienen que pagar el último monto, o se atrasan en el pago de la patente (perdiendo muchas veces la cuenta del total), tienen la posibilidad de actualizarse de forma rápida y consultar la deuda en Patentes, a través de la web oficial de la agencia, que emite un informe digital completo sobre el contribuyente.
Además de la optimización del proceso, la institución se encarga de transformar la deuda en Patentes en un trámite simple, de unos cuantos clics y sin necesidad de utilizar claves.
Esta fue una decisión que se plasmó en la última plataforma renovada de ARBA, que permite realizar consultas sin la necesidad de crear o gestionar una clave única.
Para ello, el sistema solo le exige al usuario datos como el CUIT, CUIL, CIT o dominio, según la consulta que desee efectuar el contribuyente.
Por ejemplo, si se pretende realizar la consulta de deuda ARBA de patentes, el sistema solo pedirá el número de dominio y el código de validación, mientras que si se pretende efectuar la consulta de deuda ARBA por ingresos brutos el sistema pedirá número CUIL y CUIT.
Consulta deuda ARBA
La consulta de deuda ARBA de Patentes puede ser realizada de dos formas, la primera es a través de las oficinas físicas de la institución y la segunda es por medio de la página online. Así, para cada una de las opciones, el contribuyente debe saber lo siguiente:
En las oficinas físicas se debe asistir dentro del horario de atención al cliente y tener a mano el documento de identidad, CUIL o CUIT, que le permite al asesor verificar la identidad del contribuyente, para consultar la deuda en Patentes.
En la plataforma online de ARBA, la consulta de la deuda en Patentes debe realizarse concretando los siguientes pasos:
- Ingresar a la página de ARBA. Allí, para acceder a la patente, hacer clic sobre el botón "consultar" ubicado en la parte superior derecha
- Luego seleccionar el apartado de "consulta tu deuda"
- Para finalizar solo se debe elegir el tipo de consulta que quiera efectuar e ingresar los datos como CUIL/CUIT o en su respectivo caso el número de dominio.
- Presionar el botón de ingresar y se obtiene el resultado de la deuda en Patentes.
Cómo pagar la deuda de patente
La deuda ARBA de Patentes es un impuesto que la Agencia de Recaudación de Impuestos de Buenos Aires permite a los contribuyentes pagar a tiempo y llevar al día a través del aviso del ente sobre la deuda del vehículo.
Así es posible confeccionar un plan de pagos, obtener libre deuda automotor, y concretar el abono, evitando pagar más de la cuenta.
En el caso que el titular se olvide pagar a tiempo, se puede gestionar la deuda de patente moratoria y ponerse al día con los aranceles de transporte como buen contribuyente.
Ante esta posibilidad, hay que tener en cuenta que, existe un tributo que genera la denominada deuda de automotor que es un arancel al vehículo municipalizado, registrado en la localidad correspondiente y que se debe pagar a tiempo.
Para realizar una consulta y ver la deuda en Patentes así como los periodos correspondientes a la misma, se deben seguir los pasos que se muestran a continuación:
- Ingresar a la página de ARBA llamada "Apartados".
- Hacer clic en "descargá tu boleta".
- Ingresar el dominio y el código de validación (proporcionado por la página). Saldrá el enunciado "Consultá la deuda", hacer clic en el ícono de "automotor"
- Ingresar los datos personales e introducir en el renglón el dominio y el código de validación (mostrado por la página).
- Hacer clic en "consultar"
- Fin del proceso
¿Cuál es el Valor Patente Automotor?
El valor patente automotor ARBA dependerá de la fecha de vencimiento y del municipio en el que se encuentre el vehículo registrado. Lo que se hace, entonces, es consultar la deuda así como los porcentajes de descuento.
Existe también un programa de ARBA que incluye bonificaciones al contribuyente por pago a tiempo o pago del monto anual.
El pago se puede realizar descargando la boleta de la deuda automotor en la página de ARBA para pagar por la ventanilla, o con un código electrónico en el caso de pagar por la web. Una vez hecho esto pagar es más fácil, con tarjeta de crédito se cancela la deuda atrasada en Patentes, así como las deudas vencidas o el saldo anual.
Otras formas en las que se puede pagar ARBA patente automotor:
- Pago en Efectivo: en los bancos y entidades autorizadas como: Banco Provincia, Agencias Provincia NET, Banco Ciudad, Banco Nación (para aquellos lugares del país donde no existe sucursal del Banco Provincia).
- A través del Rapipago
- A través de Pago Fácil
Alícuota Patente ARBA
Cuando se paga la patente, hay un ítem que es la alícuota patente ARBA.
Se trata de un monto que se debe pagar a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, por concepto de impuesto.
Las propiedades sujetas al pago de impuestos son los inmuebles (casa, apartamento, locales comerciales, terrenos), vehículos automotores (maquinarias pesadas, camiones, carros, motos), embarcaciones para deporte, patentes de negocio y/o contratos con fines de lucro.
Cada pago o alícuota patente ARBA es proporcional al valor del bien que tiene la persona. El Estado proporciona la información y facilidad de dichos pagos.
Levantar embargos por deudas
Toda aquella persona que tenga una gran deuda, podrá ser embargada por ARBA. En este caso, se le permite a todo contribuyente que posea una situación de embargo con ARBA, cancelar o abonar a dicha deuda con el mismo capital embargado por la institución a través de la plataforma online.
Así, tanto los usuarios como las empresas tienen la posibilidad de agilizar el proceso para solucionar el embargo, utilizando los fondos embargados. Además, ARBA brinda la posibilidad de optar por planes de pago que facilitan salir del embargo.
Patente por provincias
Cada una de las provincias, así como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ofrece opciones para pagar la patente de forma online.
En la Ciudad, el primer paso para consultar deudas es ingresar a la página oficial de AGIP (Administración Gubernamental de Ingresos Públicos).
Luego se sigue el siguiente proceso:
- Vencimiento del Mes
- Patentes
- Tu Boleta
- Patentes Automotores
Una vez que se ingrese el dominio o patente del auto, aparecerá el detalle del estado de deuda automotor: boleta del mes en curso, boletas a vencer y boletas vencidas.En el interior del país, la consulta deberá hacerse en la entidad a cargo de la actividad tributaria en cada provincia o municipio. Por ejemplo, en Córdoba el organismo oficial es la Dirección General de Rentas.
Prórroga en Patentes: evite acumular deudas
ARBA extendió por 60 días el plazo para abonar con descuento los impuestos Inmobiliario, Automotores y las cuotas de los planes de pagos cuyo vencimiento operaba en el mes de junio.
En declaraciones radiales, el director ejecutivo de ARBA, Cristian Girard, explicó que el beneficio incluye a la tercera cuota del Impuesto Inmobiliario Urbano (planta edificada y baldía), que vencía en el día de hoy, y ahora podrá pagarse en término, hasta el 10 de agosto próximo.
En el Impuesto a los Automotores, la reprogramación alcanzó a la segunda cuota, cuyo vencimiento estaba previsto para el lunes 15 de junio. Ahora, los contribuyentes tendrán la posibilidad de abonarla hasta el 14 de agosto, accediendo a bonificaciones de hasta 20% por pago en término.
Asimismo, ARBA también amplió por dos meses el plazo para cumplir con las cuotas y anticipos de planes de pago, pasando del 10 de junio al 10 de agosto. La medida abarca tanto a las pymes como al resto de los contribuyentes adheridos a programas de regularización.
El beneficio alcanza también a los contribuyentes que adhieran a un nuevo plan de pagos ya que abonarán el anticipo y la primera cuota en esa misma fecha.
Cristian Girard, subrayó que las medidas están alineadas con la voluntad del Gobernador Kicillof de "acompañar el esfuerzo y compromiso que muestran todos los días las y los bonaerenses al enfrentar las dificultades de la pandemia".
En ese sentido, hizo hincapié en que la reprogramación de plazos "otorga más tiempo para poder cumplir con los impuestos, manteniendo los beneficios por abonar en término".
Por último, Girard destacó la importancia de que "quienes puedan pagar lo sigan haciendo en las fechas previstas originalmente, como viene ocurriendo mayoritariamente", y remarcó que "la Provincia necesita recursos para atender la demanda sanitaria en este difícil momento que enfrentamos".
En la provincia de Buenos Aires hay registrados unos 2,5 millones de automotores que tributan ante ARBA, más de 5 millones de inmuebles edificados y casi 1,8 millones de terrenos baldíos cuyos propietarios accederán al beneficio anunciado.
Ganancias y Bienes Personales
En tantol la AFIP extiendió por más de 40 días los plazos para que las personas humanas presenten sus declaraciones juradas y paguen los saldos correspondientes al Impuesto a las Ganancias, Impuesto a los Bienes Personales y el Impuesto Cedular.
La prórroga hasta fines de julio de esas obligaciones beneficia a más de 2 millones de contribuyentes.
La decisión facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio.
La presentación de las declaraciones juradas y el ingreso del saldo resultante del Impuesto a las Ganancias, el Impuesto a los Bienes Personales y el Impuesto Cedular (Impuesto a la Renta Financiera) estaba prevista para mediados de junio.
El nuevo plazo fue comunicado a través de la resolución general 4721 (AFIP) publicada en el Boletín Oficial.
Nuevas fechas de Ganancias y Bienes Personales
A continuación el detalle de las nuevas fechas de vencimiento:
Ganancias y Bienes Personales
CUIT 0, 1, 2 y 3: presentación de la declaración jurada hasta el 24 de julio inclusive. Ingreso del saldo resultante hasta el 27 de julio inclusive.
CUIT 4, 5 y 6: presentación de la declaración jurada hasta el 27 de julio inclusive. Ingreso del saldo resultante hasta el 28 de julio inclusive.
CUIT 7, 8 y 9: presentación de la declaración jurada hasta el 28 de julio inclusive. Ingreso del saldo resultante hasta el 29 de julio inclusive.
Impuesto Cedular (Impuesto a la Renta Financiera)
CUIT 0, 1, 2 y 3: presentación y pago hasta el 27 de julio inclusive.
CUIT 4, 5 y 6: presentación y pago hasta el 28 de julio inclusive.
CUIT 7, 8 y 9: presentación y pago hasta el 29 de julio inclusive.
Plan de pagos de la AFIP
La AFIP puso en marcha un régimen de facilidades de pago aplicable para la cancelación de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, incluidas en los planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, con sus respectivos intereses y multas.
La adhesión al régimen podrá efectuarse hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.
La cancelación mediante el presente plan de facilidades, no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.
El plan de facilidades de pago reunirá las siguientes características:
a) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 6.
b) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto para la primera de ellas, a la que se le adicionarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento.
c) El importe de cada una de las cuotas será igual o superior a $1.000
d) La tasa de financiación se calculará tomando de base la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 3% nominal anual.
e) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de presentación del plan.
Plan de pagos de la AFIP: cómo adherirse
A los fines de adherir al presente régimen se deberá:
a) Ingresar con Clave Fiscal al sistema denominado "MIS FACILIDADES".
b) Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar.
c) Elegir el plan de facilidades de pago que corresponda conforme al tipo de obligación que se pretende regularizar. Los conceptos por deuda aduanera y los intereses sobre capital no adeudado, deberán incluirse en un plan de facilidades de pago independiente.
d) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar, la cual deberá encontrarse previamente declarada a través del servicio denominado "Declaración de CBU".
e) Consolidar la deuda y proceder al envío de la solicitud de adhesión.
f) Descargar, a opción del contribuyente, el formulario de declaración jurada 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada.
La solicitud de adhesión al presente régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución general.
La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el rechazo del plan propuesto, en cuyo caso el importe ingresado no se podrá imputar a la cancelación de las cuotas de un nuevo plan.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, se podrá efectuar, hasta el 30 de junio de 2020 inclusive, una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que corresponda incluir.
La primera cuota vencerá el día 16 de julio de 2020 y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.
Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en el párrafo precedente, así como sus intereses resarcitorios, podrán ser rehabilitadas por sistema.
Cuando el día de vencimiento fijado para el cobro de la cuota coincida con día feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente.
De tratarse de un día feriado local, el débito de la cuota se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.
Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar por única vez, la cancelación anticipada total de la deuda comprendida en el plan de facilidades de pago, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota.
La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIPo, cuando se produzca la falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o la falta de ingreso de la cuota no cancelada a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico-,la AFIP quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.
Los contribuyentes y responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia electrónica de fondos, no pudiéndose regularizar en el plan de facilidades de pago permanente.