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Si tenés Netflix o Spotify, bancos te pueden cobrar de más el impuesto al dólar: ¿cómo recuperar la diferencia?

A veces no se cuenta con una factura válida en Argentina. Cómo probar que lo que se pagó fue un servicio digital y lograr que te cobren sólo 8% de tributo
IMPUESTOS - 23 de Junio, 2020

Los bancos muchas veces no pueden identificar cuándo la tarjeta de crédito está pagando un servicio digital y aplican el 30% de Impuesto PAIS en lugar del 8% que corresponde a estos conceptos. Cómo conseguir la devolución de lo pagado de más.

La Ley de Solidaridad Social creó el Impuesto PAIS que grava, entre otros casos, los consumos que realizas de servicios digitales prestados en el exterior y pagados con tarjetas de crédito, débito o compra emitidas en la Argentina y con otros medios de pago

Las empresas pueden pagar los servicios digitales mediante transferencia bancaria internacional. Es decir, a través del Sector de Comercio Exterior de los Bancos, explicó Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios, y agregó que, de esta forma, esas operaciones no están gravadas por el Impuesto PAIS.

Los servicios digitales que se contraten en el exterior tributan una tasa del 8% 

El problema es que para poder pagar por transferencia bancaria internacional es que no todas las prestadoras de servicios digitales abren cuentas corrientes a sus clientes. Deben ser clientes que consuman servicios por valores importantes. Ese valor dependerá de la política comercial del prestador de servicios digitales, precisó Domínguez, y puso como ejemplo los servicios de publicidad o por contratación de servicios de software.

Pero, en general, los pequeños consumos como Netflix o Spotify, no pueden pagarse por transferencia bancaria internacional sino que tienen que pagarse con tarjeta de crédito, débito, compra, etc.

En esos casos, cuando se paga el resumen de la tarjeta de crédito corresponderá el Impuesto PAIS en la medida que se pague con pesos. Si se paga con moneda extranjera, el banco no aplicará la percepción del gravamen.

Como al momento de emitir el resumen de la tarjeta de crédito, el banco desconoce la moneda con la que se va a pagar, se ve en la necesidad de detallar el Impuesto PAIS en el mismo, indicó Domínguez.

Luego, si el cliente paga con moneda extranjera, no deberá pagar el Impuesto PAIS y el banco reversará el cargo en el siguiente resumen de la tarjeta de crédito, puntualizó Domínguez.

Si se paga con tarjeta de débito sobre una cuenta bancaria en pesos, el Banco debita directamente el Impuesto PAIS de la misma.

Respecto a la alícuota del Impuesto PAIS sobre servicios digitales, la Ley delega en el Poder Ejecutivo la facultad de fijar una alícuota menor. Esto es porque los servicios digitales pueden estar gravados por el IVA a la alícuota de 21%. Entonces aplicar adicionalmente el 30 %, generaba impuestos por 51% sobre los servicios digitales, comentó Domínguez, y recordó que a través de un decreto el Gobierno fijó la tasa en 8%.

Netflix, Spotify y otros servicios digitales: ojo con los cobros

Los expertos alertan que hay entidades que aplican 30% del Impuesto PAIS, cuando debería ser el 8%

El problema que se presenta a los bancos es que en la mayoría de las situaciones, desconocen si el consumo de la tarjeta de crédito, compra, débito, etc. corresponde o no a un servicio digital, explicó Domínguez.

Como consecuencia, de esta situación, los bancos aplican en muchas ocasiones el 30% del Impuesto PAIS sobre servicios digitales cuando correspondería que apliquen la percepción del 8%.

En estos casos, las empresas y personas deberían solicitar a los bancos la devolución del 22% (diferencia entre 30% y 8%) sobre la base de lo dispuesto por una norma de AFIP que indica lo siguiente:

"Cuando no corresponda la percepción practicada, el adquirente, prestatario y/o locatario podrá solicitar la devolución del gravamen percibido ante el agente de percepción correspondiente, presentando los antecedentes que justifiquen su petición, operación que quedará sujeta a las medidas de control que implemente este Organismo."

Esto fue ratificado recientemente por la AFIP en su sección de ABC Preguntas Frecuentes.

En consecuencia, cuando los bancos aplican el 30% y corresponde el 8%, los consumidores de servicios digitales deben solicitarle su devolución aportando pruebas de que corresponde a un servicio de ese tipo, dijo Domínguez.

Habitualmente se acompañará la factura y si el proveedor del servicio digital es una empresa conocida, seguramente el banco devolverá el impuesto.

El problema se presenta cuando el proveedor no es conocido, la factura de compra es un simple pdf emitido en el exterior y/o con leyendas ambiguas, advirtió Domínguez, y explicó que en estos casos, al banco no le resulta fácil comprobar que es un servicio digital o hasta la autenticidad del comprobante.

Domínguez recomendó aportar también o informar elementos como la identificación del sitio web, publicidades, entre otros, para que el banco acepte la prueba de que lo que se pagó fue un servicio digital.

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