LUEGO DE LA PRÓRROGA

Prórroga en Ganancias y Bienes Personales: ¿qué pasa con acciones y participaciones?

La AFIP extiende por más de 40 días los plazos para que las personas humanas presenten sus declaraciones juradas. Cómo quedan las fechas
IMPUESTOS - 22 de Mayo, 2020

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extiendió por más de 40 días los plazos para que las personas humanas presenten sus declaraciones juradas y paguen los saldos correspondientes al Impuesto a las Ganancias, Impuesto a los Bienes Personales y el Impuesto Cedular.

La presentación de las declaraciones juradas y el ingreso del saldo resultante del Impuesto a las Ganancias, el Impuesto a los Bienes Personales y el Impuesto Cedular (Impuesto a la Renta Financiera) estaba prevista para mediados de junio.

El nuevo plazo fue comunicado a través de la resolución general 4721 (AFIP) publicada este jueves en el Boletín Oficial.

Nuevas fechas de Ganancias y Bienes Personales

A continuación el detalle de las nuevas fechas de vencimiento:

Ganancias y Bienes Personales

CUIT 0, 1, 2 y 3: presentación de la declaración jurada hasta el 24 de julio inclusive. Ingreso del saldo resultante hasta el 27 de julio inclusive.

CUIT 4, 5 y 6: presentación de la declaración jurada hasta el 27 de julio inclusive. Ingreso del saldo resultante hasta el 28 de julio inclusive.

CUIT 7, 8 y 9: presentación de la declaración jurada hasta el 28 de julio inclusive. Ingreso del saldo resultante hasta el 29 de julio inclusive.

Impuesto Cedular (Impuesto a la Renta Financiera)

CUIT 0, 1, 2 y 3: presentación y pago hasta el 27 de julio inclusive. 

CUIT 4, 5 y 6: presentación y pago hasta el 28 de julio inclusive. 

CUIT 7, 8 y 9: presentación y pago hasta el 29 de julio inclusive.

Bienes Personales: acciones y participaciones

La pregunta que se impone es si se prorrogará el Impuesto sobre los Bienes Personales que tienen que pagar las sociedades como responsables sustitutos de sus socios personas humanas y sucesiones indivisas. La presentación y pago del mismo, vence del 11 al 17 de junio de acuerdo a la terminación de CUIT.

Desde la AFIP confirmaron a iProfesional que el Impuesto sobre los Bienes Personales que tienen que pagar las sociedades como responsables sustitutos de sus socios personas humanas y sucesiones indivisas no se encuentra dentro de esta prórroga. Igual no hay que descartar un futuro anuncio complementario en los próximos días. 

Ganancias y Bienes Personales: claves de la prórroga de la AFIP

Prórroga en Ganancias y Bienes Personales: las claves

Sebastián M. Domínguez, Socio de SDC Asesores Tributarios, señaló que la AFIP dispuso la prórroga para la presentación de las Declaraciones Juradas y pago del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales por el Período Fiscal 2019 para las personas humanas y sucesiones indivisas que, originalmente, vencían a mediados de junio de 2020.

Las nuevas fechas de vencimiento para el Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales son:

Respecto al denominado "Impuesto Cedular", que es el impuesto a las ganancias por rentas financieras y determinadas operaciones sobre inmuebles, se establecen las siguientes nuevas fechas de vencimiento:
 
 
Los empleados en relación de dependencia, entre otros, que tienen que presentar el detalle de sus bienes, ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas porque en 2019 obtuvieron rentas gravadas, exentas y/o no alcanzadas- por un monto igual o superior a $1.500.000, deberán realizar las prestaciones hasta la siguiente fecha:
 
 
"Esta prórroga era imprescindible debido a que el asilamiento social preventivo y obligatorio imposibilita a muchos contribuyentes a acceder a documentación e información que tienen en las oficinas de sus empresas o donde trabajan", señala Domínguez.
 
"Además, estamos a menos de 15 días hábiles para que operen los vencimientos que ahora se prorrogan y la AFIP aún no puso a disposición los aplicativos para poder confeccionar las declaraciones juradas", advierte el experto.

"Los contadores que nos ocupamos de liquidar impuestos, así como todos los que integran nuestros equipos de trabajo, necesitamos contar con tiempo suficiente para poder realizar nuestro trabajo en tiempos y horarios razonables", asegura Domínguez.

"Ahora bien, esta prórroga será suficiente en la medida que la AFIP ponga rápidamente a disposición los aplicativos para confeccionar las declaraciones juradas y que las personas humanas puedan acceder a la documentación e información que puedan necesitar y que esté en otros domicilios", agrega Domínguez.

Bienes Personales: qué pasa con acciones y participaciones

"Esperamos que no suceda pero, si lo comentado no ocurre rápidamente, se tendrán problemas también para cumplir con los nuevos vencimientos y se solicitarán nuevas prórrogas", agregó.

Por otro lado, es importante mencionar que no hay nuevos cambios respecto al vencimiento para la presentación y pagos de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias para las sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros sujetos cuyos cierres de ejercicio operaron en el mes de diciembre de 2019.

Los vencimientos, que comenzaban a vencer el 13/05/2020 fueron prorrogados por la Resolución General (AFIP) 4714 a las siguientes fechas:

 
Es importante que la AFIP prorrogue nuevamente estos vencimientos debido a que por el asilamiento social, preventivo y obligatorio, las empresas están en dificultades de poder cerrar sus balances y, además, los contadores no podemos terminar de realizar las auditorías.
 
Hay que tener presente que el aislamiento se dispuso hace más de 60 días, el 20/03/2020, y en muchos casos las auditorías todavía no se habían iniciado.

Tampoco hay cambios respecto al Impuesto sobre los Bienes Personales que tienen que pagar las sociedades como responsables sustitutos de sus socios personas humanas y sucesiones indivisas.

Los mismos, por ahora se mantienen, en las siguientes fechas:

 

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