La AFIP oficializó un nuevo plan de pagos: qué deudas se incluyen
La AFIP oficializó un régimen de facilidades de pago aplicable para la cancelación de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, incluidas en los planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, con sus respectivos intereses y multas.
La adhesión al régimen podrá efectuarse hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.
La cancelación mediante el presente plan de facilidades, no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.
El plan de facilidades de pago reunirá las siguientes características:
a) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 6.
b) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto para la primera de ellas, a la que se le adicionarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento.
c) El importe de cada una de las cuotas será igual o superior a $1.000
d) La tasa de financiación se calculará tomando de base la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 3% nominal anual.
e) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de presentación del plan.
Nuevo plan de pagos de la AFIP: cómo adherirse
A los fines de adherir al presente régimen se deberá:
a) Ingresar con Clave Fiscal al sistema denominado "MIS FACILIDADES".
b) Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar.
c) Elegir el plan de facilidades de pago que corresponda conforme al tipo de obligación que se pretende regularizar. Los conceptos por deuda aduanera y los intereses sobre capital no adeudado, deberán incluirse en un plan de facilidades de pago independiente.
d) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar, la cual deberá encontrarse previamente declarada a través del servicio denominado "Declaración de CBU".
e) Consolidar la deuda y proceder al envío de la solicitud de adhesión.
f) Descargar, a opción del contribuyente, el formulario de declaración jurada 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada.
La solicitud de adhesión al presente régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución general.
La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el rechazo del plan propuesto, en cuyo caso el importe ingresado no se podrá imputar a la cancelación de las cuotas de un nuevo plan.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, se podrá efectuar, hasta el 30 de junio de 2020 inclusive, una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que corresponda incluir.
La primera cuota vencerá el día 16 de julio de 2020 y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.
Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en el párrafo precedente, así como sus intereses resarcitorios, podrán ser rehabilitadas por sistema.
Cuando el día de vencimiento fijado para el cobro de la cuota coincida con día feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente.
De tratarse de un día feriado local, el débito de la cuota se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.
Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar por única vez, la cancelación anticipada total de la deuda comprendida en el plan de facilidades de pago, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota.
La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIPo, cuando se produzca la falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o la falta de ingreso de la cuota no cancelada a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico-,la AFIP quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.
Los contribuyentes y responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia electrónica de fondos, no pudiéndose regularizar en el plan de facilidades de pago permanente.
Cómo reclamar la ayuda del pago de sueldos
El Gobierno nacional habilitó una vía online para los reclamos relacionados con el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP). A través del mismo, el estado paga parte de los sueldos de las empresas.
Puntualmente, se debe ingresar a la dirección web (https://www.argentina.gob.ar/formulario-de-reclamos-del-programa-de-asistencia-de-emergencia-al-trabajo-y-la-produccion) y cargar los siguientes datos:
- Razón social
- Fecha de ingreso
- CUIT
- Código CLAE
- Nombre y apellido
- Correo electrónico
- Teléfono
- Provincia
- Tipo de consulta
- ATP Salario complementario
- ATP Crédito a tasa cero
- Estado
- Especificaciones
Programa ATP
A través de la Resolución General 4716, la AFIP dispuso la reapertura del Programa ATP para que los sujetos alcanzados por los beneficios del DNU 332/2020 puedan acceder a los mismos en el mes de mayo.
Los beneficios a los que podrán acceder los empleadores son los mismos que para el mes de abril, es decir el salario complementario (pago de un porcentaje de los sueldos a cargo del Estado) y la postergación por 60 días de la contribución al SIPA.
Todo ello conforme lo dispuesto por la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros 747/2020 que aprobó la recomendación del Comité de Evaluación del Programa ATP de extender los beneficios del DNU 332/2020 a los sueldos del mes de mayo.
Puntualmente, la Resolución General 4716 de AFIP, publicada en el Boletín Oficial, dispone que los empleadores podrán acceder al servicio "web" "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP", desde el 14 de mayo de 2020 hasta el 21 de mayo de 2020, inclusive, a los efectos de obtener, de así corresponder, los beneficios establecidos en los incisos a) y b) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo de 2020.
Para proceder al cálculo del Salario Complementario de mayo resulta procedente tomar como referencia a la remuneración abonada en el mes de marzo de 2020.
Respecto de las condiciones de admisibilidad del beneficio en trato, se propone:
- Estimar la variación de la facturación de los empleadores comparando los períodos abril de 2019 con abril de 2020,
- Empresas que iniciaron sus actividades a partir del 1 de mayo de 2019: la comparación debería hacerse con el mes de diciembre de 2019.
- Empresas que iniciaron sus actividades en 2020: se propone continuar con la misma tesitura, las cuales recibieron de manera directa el beneficio del Salario Complementario.
Recordamos asimismo que el Comité recomendó entender razonable elevar la variación del nivel de facturación hasta un 5% positivo en el período 2020 respecto al mismo período del año 2019.
Guía paso a paso
La AFIP modificó la forma de informar las ventas del período 2019 y 2020 para analizar la situación de cada empleador.
Una de las novedades es que el sistema trae ahora automáticamente las ventas realizadas a través de comprobantes electrónicos y a su vez se podrán cargar manualmente o mediante importación de datos, aquellas ventas realizadas mediante factura manual o controlador fiscal.
Esto último se debe realizar a través de Comprobantes en Línea mediante un apartado especial creado a este fin.
Desde el Blog del Contador, detallan los pasos a seguir:
1- Ingresar con clave fiscal al portal de AFIP. Allí buscar el servicio "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP". Una vez allí, podremos elegir "Solicitar beneficio" o consultar solicitudes ya presentadas.
2- Para cargar la información referida al mes de mayo marcamos la opción que corresponde y Continuar
Quienes aun no obtuvieron el beneficio en abril (últimas actividades incorporadas, empresas que iniciaron actividad después del 12 de abril de 2019) pueden también cargar la información referida a dicho mes para acceder al beneficio.
3- Una vez allí, la pantalla nos muestra los datos que el sistema obtiene de Comprobantes en Línea y nos informa que si hay operaciones por otros medios de facturación, hay que actualizar la información a través de Comprobantes en Línea.
4-Nos dirigimos entonces a Comprobantes en Línea y vemos que ahora aparece una opción "ATP – Consulta y declaración de nuevas operaciones". Ingresamos allí.
5- A través de dicha opción podemos ver el detalle de la facturación electrónica por los períodos que se deben comparar para acceder al beneficio y la opción para ver y/o actualizar la información de la facturación a través de Controlador Fiscal y/o Manual. Para cargar dicha información vamos a "Ver / actualizar" en cada uno de los períodos.
6- Allí primero debemos elegir el período a informar, del 1/4/2019 al 30/4/2019 o del 1/4/2020 al 30/4/2020. Para subir la información hay dos opciones: Carga Manual o Importación de datos. Si elegimos carga manual debemos completar la información requerida según la imagen adjunta.
7- Si elegimos la opción Importación de datos, podremos ir a Envío de archivos para enviar un nuevo lote o a Consulta de archivos enviados para ver los ya declarados.
8- Ingresando a Envío de archivo tendremos que elegir el período que queremos cargar (2019 o 2020), seleccionamos el archivo a subir y presionamos el botón «Subir archivo».
9- El archivo con los datos a importar deberá tener el formato de registro que se muestra en la imagen adjunta. También se puede descargar en pdf desde aquí.
10- Una vez cargada la información referida a la facturación manual o mediante Controlador Fiscal, volvemos al Programa ATP y allí debería verse reflejada la nueva información. Presionamos Confirmar y habremos concluido con el trámite.