La odisea de los contadores: deben mostrar que Pymes en crisis pueden sobrevivir para recibir plata fresca
Mientras el Gobierno presiona a los bancos para que le presten dinero a las Pymes, los contadores buscan cómo dar certeza al mercado, a través de los balances, de que las empresas que recibirán esos créditos a tasas bajas para el pago de sueldos y otros gastos, seguirán siendo "empresas en marcha" en el corto y mediano plazo.
La Federación de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas emitió una Guía sobre cómo deben reflejar los contadores las consecuencias del coronavirus en los balances de las empresas.
La Guía hace un corte el 11 de marzo, el día que la Organización Mundial de la Salud declaró que el coronavirus ya era pandemia.
Los balances entre el 31 de diciembre de 2019, inclusive, y esa fecha, tendrán que reflejar en muchos casos como "hechos posteriores" consecuencias concretas de la emergencia sanitaria y económica, explicó Hernán Casinelli, director general de Cencya, la comisión elaboradora de normas de la Federación.
Casinelli explicó que los estados contables con fecha 31 de diciembre de 2019 no reflejarán una afectación de la crisis del coronavirus en sus activos y pasivos, pero sí tendrán que incluir notas explicando los "hechos posteriores" negativos que puedan afectar incluso su continuidad.
Qué hacen los contadores para que Pymes reciban créditos
Andrés Zarauza, del departamento de auditoría de MR Consultores, dijo que los muchos balances cerrados al 31 de diciembres se firman recién en abril y por lo tanto distingó los siguientes casos:
1. Balance: cierre de diciembre, fechado con anterioridad al 11 de marzo
En este caso, los elaboradores de los estados contables deben considerar que se ha producido un hecho posterior a raíz del coronavirus después del periodo sobre el que se informa, pero antes de la emisión de los estados contables, y por lo tanto, no requieren ajustes retroactivos, dijo Zarauza.
Salvo casos excepcionales, se espera que los efectos del coronavirus y las medidas tomadas para hacerle frente no afectarán, en general, los importes de activos y pasivos incluidos en estados contables con fecha de cierre 31 de diciembre de 2019, coincidió.
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2. Balance: cierre diciembre, fechado con posterioridad al 11 de marzo
Los administradores de la entidad deberán tener en cuenta el historial de la entidad: rentabilidad de la operación, acceso a recursos financieros, entre otros, pero también toda la información actual y disponible sobre el futuro, a efectos de evaluar la capacidad de la entidad para continuar funcionando como empresa en marcha, puntualizó Zarauza.
Una empresa en marcha es aquella que está en funcionamiento y se espera que continúe sus actividades dentro del futuro previsible, por un período de al menos 12 meses desde el cierre del ejercicio, sin limitarse a ese período, explicó Zarauza.
La Guía de la Federación
La Guía para los contadores que preparó el cuerpo que encabeza Casinelli se estructura en forma de preguntas y respuestas. Un resumen es el que sigue:
1. ¿Qué deberán considerar los administradores de una entidad sobre la naturaleza y el calendario del brote, los efectos del Covid-19 y las medidas tomadas para hacerle frente, a efectos de determinar cómo impactan en la preparación de estados contables al 31 de diciembre de 2019?
Los administradores de una entidad deberán considerar toda la información disponible, a efectos de determinar qué eventos de los acontecidos proporcionan pruebas de condiciones que ya existían al final del período sobre el que se informa, y pudieran afectar:
- Las actividades de la entidad
- Los importes de sus activos y pasivos
- Cuáles son hechos nuevos.
2. ¿Cómo se considera que los efectos del Covid-19 y las medidas tomadas para hacerle frente impactan en la preparación de estados contables referidos a cierres ocurridos el 31 de enero de 2020 o 29 de febrero de 2020, tanto anuales como intermedios?
Es probable que para los estados contables referidos a cierres ocurridos el 31 de enero de 2020 y el 29 de febrero de 2020 los efectos del Covid-19 y las medidas tomadas para hacerle frente califiquen en la mayoría de las entidades como hechos posteriores que no requieran ajustes de activos y pasivos.
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Cuando una entidad, en función de sus circunstancias específicas, considere que los hechos posteriores relacionados con los efectos del Covid-19 y las medidas tomadas para hacerle frente afectan los importes de los activos y pasivos incluidos en sus estados contables al 31 de enero de 2020 o 29 de febrero de 2020, deberá exponerlo.
3. ¿Tendrá continuidad la empresa?
Por otra parte, en los estados contables entre el 31 de diciembre de 2019 (inclusive) y el 11 de marzo de 2020, se debe hacer una evaluación de si los efectos del Covid-19 afectan el principio de empresa en marcha. La Guía indica lo siguiente:
4. ¿Cuándo se deberá realizar la evaluación de empresa en marcha?
La evaluación de empresa en marcha se deberá realizar en la fecha a la que se refieren los estados contables y se actualizará hasta la fecha de aprobación de esos estados contables para su emisión.
5. Una vez realizada la evaluación de empresa en marcha, ¿a qué conclusión podrán llegar los administradores de la entidad?
Una vez realizada la evaluación de empresa en marcha, los administradores podrán llegar a alguna de las siguientes tres conclusiones:
Conclusión 1: se espera que la entidad seguirá funcionando normalmente como una empresa en marcha (sin incertidumbres importantes).
Conclusión 2: existen incertidumbres importantes, pero hay evidencias razonables y suficientes de que la entidad podrá seguir funcionando normalmente como una empresa en marcha.
En este caso, se agregan notas al balance, explicó Casinelli, precisando si la situación se debe, por ejemplo, a que se espera generar menos ingresos y ganancias o pérdidas por deterioros de activos, entre otras posibilidades.
Casinelli explicó que esto incluso puede deberse, no a que no pueda seguir funcionando sino a decisiones de las compañías.
Por ejemplo, si la continuidad necesita de un aporte extraordinario de capital de los accionistas y estos decidieran en contra, o en caso de multinacionales que elijan países para tratar de mantener el negocio en marcha a nivel global entre los que no esté Argentina.
Conclusión 3: existen incertidumbres importantes y no existen evidencias razonables y suficientes de que la entidad podrá seguir funcionando normalmente como una empresa en marcha.
5. ¿Qué otras revelaciones podrían requerirse como consecuencia del brote de Covid-19?
Los administradores de una entidad normalmente efectúan supuestos y estimaciones asociadas con la medición de diversos activos y pasivos. El brote de Covid-19 podría justificar que se alerte a los usuarios de los estados contables sobre la sensibilidad de las mediciones a los métodos, hipótesis y estimaciones en los que se basa la determinación de esos importes.
6. ¿Qué aspectos del Covid-19 deben tenerse en cuenta para la revelación sobre la medición de activos y pasivos a su valor razonable?
Para un cierre al 31 de diciembre de 2019 la valoración de los participantes de mercado podría no estar afectada por los efectos del Covid-19, y lo mismo podría ocurrir para los cierres hasta el 11 de marzo de 2020.
Sin embargo, los estados contables deben contener revelaciones que permitan conocer los supuestos utilizados para la determinación del valor razonable, especialmente cuando éste haya surgido de datos no observables en el mercado, y la sensibilidad al cambio de esos supuestos.
7. ¿Qué aspectos del Covid-19 deberán tenerse en cuenta en la revelación sobre la determinación del valor recuperable de activos no financieros?
Las entidades deberán determinar si el brote de COVID-19 es un indicador de deterioro en la fecha de los estados contables y si sus efectos conocidos deben considerarse en el cálculo del valor recuperable a esa fecha.
El brote de Covid-19 no estaría, en principio, afectando esas determinaciones en los estados contables con fecha de cierre hasta el 11 de marzo de 2020.
Sin embargo, dado que en la emergencia sanitaria actual las hipótesis utilizadas están sujetas a importantes incertidumbres, en notas a los estados contables deberá proveerse información detallada de los supuestos adoptados y las posibles repercusiones de un cambio en los mismos