Certificado Pyme de la AFIP: guía paso a paso
El certificado Pyme acredita la condición como tal ante la AFIP y otorga acceso a muchos beneficios impositivos y programas de asistencia.
El certificado Pyme puede ser solicitado también por las personas humanas ya sean monotributistas o autónomos para acceder a los mismos beneficios que las empresas registradas.
La vigencia del certificado Pyme rige desde su emisión y hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre de ejercicio.
Para renovarlo, la Pyme se deberá recategorizar durante ese mes.
Para descargar y consultar el certificado Pyme, el beneficiario deberá ingresar a la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o ingresando a este link.
A partir de abril 2020, la renovación en el Registro de Empresas MiPyME será automática para aquellas empresas que tengan presentadas las declaraciones juradas de IVA y de Cargas Sociales de los últimos 3 ejercicios.
Las únicas que deberán terminar su trámite manualmente serán aquellas que sean parte de un grupo económico, tengan vinculación con empresas extranjeras o sean IVA exento.
A continuación, el paso a paso para obtener el certificado Pyme:
- -Entrar al sitio de AFIP con CUIT y Clave Fiscal.
- Entrar al Administrador de Relaciones de Clave Fiscal.- Hacer clic en la opción "Habilitar Servicio".
- Seleccionar el logo de AFIP y, en Servicios Interactivos, buscar e ir al servicio "PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios".
- Hacer clic en "Confirmar"
- Para que el servicio aparezca en el menú, se deberá cerrar la sesión y volver a ingresar con Clave Fiscal.
- Entrar al servicio "PYMES", hacer clic en "Nuevo" y controlar que la información sea correcta.- Completar el formulario 1272 que se despliega.
window.addEventListener('load', () => { var player = videojs('videoplayer1581592913286'); player.ready(function(){ this.on("play", function(e) { $(window).off('resize'); //pause other video $(".video-js").each(function (index, ele) { console.log("id: " 'videoplayer1581592913286'); console.log("el: " ele.id); if ('videoplayer1581592913286' !== ele.id) { this.player.pause(); } }); }); }); $(window).resize(function () { if (typeof size !== "undefined") { window.resizeTo(size[0], size[1]); } }); var options = { id: 'videoplayer1581592913286', adTagUrl: 'https://ads.e-planning.net/eb/4/36c7/news/inside_preroll_1?o=v&ma=1&vv=3' }; player.ima(options); })
Certificado Pyme: condición tributaria del solicitante
Responsable Inscripto
Para el beneficio del Pago de IVA a 90 días: Hacer clic en el casillero que se encuentra al lado del beneficio y seleccioná la opción "Sí".
En las solapas de los períodos fiscales se verá la suma de las ventas totales anuales excluyendo el IVA, el impuesto interno que pudiera corresponder y el 50% del monto de las exportaciones. Se deberá detallar a qué actividad corresponden.
Una vez informadas las ventas, se puede presentar la Declaración Jurada haciendo clic en "Presentar".
Para guardarla y terminar de completarla en otro momento, hacer clic en "Grabar".
IVA exento
Una vez presentado el formulario, hay que entrar a este link y completar la información solicitada.
Monotributista
Sólo hay que hacer clic en "Siguiente". Tener en cuenta que al hacerlo, la pantalla no va a cambiar. Luego, deslizar el cursor hacia arriba y hacer clic en el botón "Presentar" que se encuentra en el margen superior derecho.
Participación patrimonial con otras empresas
Todas las empresas deben ser PyME. Se debe verificar si están bien cargadas las declaraciones patrimoniales en ganancias y participaciones societarias ingresando al instructivo.
A) Participación patrimonial de vinculación (entre 20% y 50% inclusive)
Nacional: todas deben cargar el F. 1272.
Extranjera:Si la empresa extranjera tiene CUIT en el país deberá completar las ventas de la extranjera en el siguiente link: https://pyme.produccion.gob.ar/grupo-economico/login
Si la empresa extranjera no tiene CUIT en el país, comunicarse con el Registro PyME por correo electrónico a registropyme@produccion.gob.ar
B) Grupo económico (más del 50%)
Nacional (sólo empresas nacionales): deberá cargar en el link las ventas consolidadas. Ingresar a https://pyme.produccion.gob.ar/grupo-economico/login
Mixto (empresas nacionales y extranjeras):
Controlante extranjera:
Si tiene actividad en el país y CUIT: Deberá cargar en el link las ventas consolidadas del grupo. Ingresar a https://pyme.produccion.gob.ar/grupo-economico/login
Si no tiene actividad en el país comunicarse con el equipo de Registro PyME vía mail registropyme@produccion.gob.ar
Controlante Argentina:
Deberá cargar en el link las ventas consolidadas del grupo.
Ingresar a https://pyme.produccion.gob.ar/grupo-economico/login
Se podrá ver la confirmación del registro en el servicio e-ventanilla de AFIP y se va a recibir el Certificado PyME en la bandeja de notificaciones de TAD.
Si no se recibe, puede ser descargado en este link ingresando el número de transacción.
En caso de no recordar el número de transacción, seguir estos pasos:- En AFIP, ingresar al servicio "PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios" y hacer clic en "Aceptar".
- En "Acciones", hacer clic en el menú desplegable y seleccionar "Acuse". Hacer clic sobre el ícono de PDF y volver a mirar el comprobante.
Extienden vigencia de los certificados Pymes
El Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación extendió hasta el 30 de junio la vigencia de los certificados Pyme con vencimientos 30 de abril y 31 de mayo, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Las micro, pequeñas y medianas empresas que tienen cierre de ejercicio en diciembre o enero continuarán con los certificados Pyme vigentes hasta el 30 de junio. La medida alcanza al 90% de las empresas inscriptas en el Registro Pyme.
Con esta modificación, la renovación automática que iba a iniciar este mes comenzará en junio.
De todas maneras, aquellas empresas que necesiten realizar el trámite de renovación del certificado Pyme por su situación particular tendrán habilitada dicha opción para hacer el trámite en forma manual. En lo que va del año, más de 564.000 empresas obtuvieron su certificado Pyme, y en la actualidad hay 1.154.898 en el Registro Pyme.
El certificado Pyme es necesario para acceder al plan de Moratoria 2020 de la AFIP y los créditos a tasa del 24% para el pago de sueldos que puso en marcha el Gobierno, además de beneficios impositivos y programas de asistencia.
El certificado Pyme se obtiene en forma online, simple y en pocos pasos.
Los requisitos son tener CUIT, clave fiscal nivel 2 o superior, estar inscripto en el Monotributo o en el Régimen General (en Ganancias y en IVA) y estar adherido a Trámites a Distancia (TAD).
Se pueden registrar los monotributistas, autónomos, profesionales, comerciantes, las sociedades, y las empresas pequeñas y medianas, que cumplan con los requisitos, sin importar su antigüedad.
Certificado Pyme: quién puede tenerlo
En este sentido, el Certificado Pyme es la clave para poder acceder a una serie extensa de beneficios por parte del Estado y de las entidades financieras. En la actualidad, "la carta de representación de las Pymes sin lugar a dudas es el certificado Pyme, debido a que les permite acceder a diferentes beneficios en materia impositiva a nivel nacional, como así también a nivel provincial", resume a iProfesional Silvia Andrea Tedin, socia de San Martin Suarez y Asociados (SMS), a cargo de Misión PyME.
Y como si fuese poco, "es la carta mágica para acceder a posibles canales de financiamiento, algo que hoy en día es esencial para seguir adelante en el contexto de coyuntura que se encuentran atravesando", agrega.
Como información, la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores mediante la Resolución 52/2020, formalizó el 24 de abril de 2020 la prórroga por única vez hasta el 30 de junio de este año, la vigencia de los "Certificados MiPyme", en el marco de la emergencia del Covid-19, cuyos vencimientos finalizaban en mayo.
"Por ende, las micro, pequeñas y medianas empresas que tienen cierre de ejercicio en diciembre o enero continuarán con los certificados vigentes hasta el 30 de junio de 2020", dice a iProfesional Patricio Urretavizcaya, gerente de Asesoramiento Fiscal de SMS.
Para acotar que, con esta modificación, la renovación automática del certificado Pyme que debería haber comenzado en el mes de abril, comenzaría recién en junio de 2020 a causa de la pandemia de coronavirus.
"Aquellas empresas que por su situación particular, debieran solicitarlo o recategorizarse, podrán hacerlo por la vía manual", acota Urretavizcaya.
Es importante recordar que pueden solicitar el certificado Pyme todos los monotributistas y autónomos, como por ejemplo los profesionales, emprendedores, comerciantes. Además están habilitados para solicitarlo las sociedades. Y, en general, comerciantes y pequeñas y medianas firmas.
Requisitos para calificar como Pyme
¿Cómo sé si soy Pyme? Existe una tabla que en función del monto de facturación anual y el rubro al que se pertenece que establece los límites superiores para pertenecer a cada categoría. Es decir, aquel registrado que supera el límite de empresa Mediana tramo II, no es Pyme y no puede acceder al certificado Pyme.
Los montos de facturación para obtener esta clasificación se fueron actualizando cada determinado período arbitrario, impulsados por la inflación elevada que se ha estado registrando en el país durante los últimos años y que impulsó como problema secundario a que las firmas asciendan en las categorías de forma nominal. Es decir, involuntariamente y sin "fundamentals" en su estructura y sin un expendio mayor de unidades que lo justifique.
Asimismo, a las medianas empresas se las subdivide en cuanto a las ventas en dos categorías: "tramo 1" y "tramo 2", para poder diferenciar de mejor manera a aquellas firmas que están más cerca de ser pequeñas respecto a las que están más próximas a pegar el salto para transformarse en grandes compañías. Pero igual pueden acceder a los beneficios del certificado Pyme.
La última actualización marca los siguientes límites de ventas en pesos:
De esta manera, para ser una micro empresa, el máximo de las ventas anuales debe ser de $15.230.000 para las de la construcción, $8,5 millones para las de servicios, $29.740.000 para comercio, $26.540.000 millones para industria y minería, y $12.890.000 como límite para ingresar en el sector agropecuario.
En tanto, para ser una pequeña organización, el máximo de las ventas anuales debe ser de $90,3 millones para las de la construcción, $50,95 millones para servicios, $178,86 millones para comercio, $190,4 millones para industria y minería, y $48,48 millones como tope en el rubro agropecuario.
Para considerarse una mediana empresa "tramo 1", el tope más alto permitido de ventas anuales es de $503,88 millones para las de la construcción, $425,17 millones para servicios, $1.502,75 millones para comercio, $1.190,33 millones para industria y minería, y $345,4 millones como máximo para acceder en el agropecuario.
Finalmente, para registrarse como mediana empresa "tramo 2" y también acceder al certificado Pyme, el límite para anotarse como MiPyme es de ventas anuales es de $755,7 millones para las de la construcción, $607,2 millones para servicios, $2.146,8 millones para comercio, cerca de $1.739,6 millones para industria y minería, y menos de $547,89 millones para el rubro agropecuario.
Según detalla la AFIP, el monto de las ventas surge del promedio de los últimos 3 ejercicios comerciales o años fiscales, excluyendo el IVA, impuestos internos que pudieran corresponder y deduciendo hasta el 75% del monto de las exportaciones.
Asimismo, el organismo oficial detalla que si los registrados cambian de actividad o modifican los montos de ingresos, cuando realicen la recategorización y se cargue un nuevo ejercicio fiscal, se les asignará una nueva categoría.
Adicionalmente se excluirá del cálculo el Impuesto al Valor Agregado y los impuestos internos en caso de corresponder.
"Cabe aclarar que aquellas empresas que desarrollen como actividad principal la intermediación financiera y servicio de seguros o servicios inmobiliarios, tienen que cumplir un parámetro adicional al de ventas totales anuales, ya que sus activos no pueden superar el importe igual a $193.000.000. Dicho valor surge de la última Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias vencida al momento de la solicitud de la inscripción", aclara Tedin.
Por último, la experta de SMS completan que en caso de que se desarrollen actividades de comisionistas o de agencias de viaje, no se observarán las ventas ni el activo, sino la cantidad de empleados.
Por lo que podrán inscribirse en el "Registro" aquellas empresas que cumplan con el siguiente número de empleados, según el rubro o el sector:
"Pueden ser Pymes tanto las personas humanas como las jurídicas que desarrollen actividad económica independiente. Un odontólogo que factura es Pyme, por ejemplo. Este punto es importante ya que en general los individuos no se identifican así", resalta Marseillan.
Para registrarse y estar habilitado para obtener estos beneficios, se puede realizar el trámite desde el portal de Internet de la Afip, y allí se accede a que este organismo recaudatorio comparta su información con la Secretaria Pyme (Sepyme) del Ministerio de Producción, quien lleva el registro y otorga el certificado Pyme. Dicha constancia se renueva anualmente.