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El lunes arrancan los créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos: guía paso a paso para obtenerlos

En esta nota, el ABC para obtener estos préstamos que lanzó el Gobierno de Alberto Fernández para mitigar los efectos económicos de la pandemia
02/05/2020 - 18:35hs
El lunes arrancan los créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos: guía paso a paso para obtenerlos

El gobierno de Alberto Fernández lanzó una batería de medidas para mitigar los efectos de la crisis económica por la pandemia. En ese marco, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) detalló quiénes podrán acceder a los créditos a tasa cero, cómo se deben gestionar y cuándo se cobrarán.Si bien se esperaba que esta ayuda que dispuso el Estado comenzara a ser otorgada la semana pasada, la medida recién fue pulida y publicada el último jueves a través del Boletín Oficial.

En la Resolución General 4707/2020 del organismo conducido por Mercedes Marcó del Pont se informó cómo será el otorgamiento de los créditos a tasa cero. Los beneficiarios deberán tramitarlo a partir del lunes y hasta el 29 de mayo a través de la página web de la AFIP, con clave fiscal.

Las claves de los créditos

Los monotributistas y autónomos que cumplan con los requisitos adoptados por la Jefatura de Gabinete podrán solicitar desde el próximo lunes 4 y hasta el 29 de mayo un crédito a tasa de interés cero por hasta $150.000, en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia a la Producción y el Trabajo (ATP), informó hoy la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Según detalló la AFIP a través de la Resolución General 4707/2020, el monotributista o autónomo que quiera saber si puede acceder al crédito deberá ingresar al sitio web del organismo recaudador y, con su Clave Fiscal (nivel de seguridad 2), ingresar a su cuenta y hacer click en la solapa "Crédito Tasa Cero".

Allí se le informará si está en condiciones de solicitar el crédito y, en caso de estarlo, si quiere pedirlo y por qué monto, de acuerdo con el máximo que establezca su categoría.El paso siguiente consistirá en indicar el número de tarjeta de crédito donde se acreditarán los tres tramos mensuales del préstamo.

En caso de no poseer tarjeta, el autónomo o monotributista deberá informar cuál es la entidad bancaria elegida para tramitar el crédito.Al finalizar la carga de la información requerida en el sitio de la AFIP, los datos serán remitidos al Banco Central para su verificación.

Si se determina que la solicitud no puede avanzar, el sistema indicará al solicitante los motivos por los cuales se deniega el crédito.

Para solicitar el préstamo las personas necesitan haber registrado previamente en la web de la AFIP su domicilio fiscal electrónico, es decir, correo y teléfono establecidos como canal de contacto.

En cuanto al pago del monotributo, las entidades bancarias sumarán a cada tramo desembolsado el monto equivalente a la obligación mensual, y destinará esos recursos directamente a ese pago.Quienes estén adheridos al débito automático deberán solicitar un "stop debit" por los períodos fiscales que se cancelen con esta modalidad, según prevé el mecanismo establecido por la AFIP.

Datos del organismo estiman que cerca de 2,4 millones de personas estarían en condiciones de tramitar el crédito, incluidos los más de 450.000 monotributistas de las categorías A y B que recibieron el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).

La operatoria bancaria para otorgamiento de los créditos fue establecida el viernes pasado por el BCRA a través de la Comunicación "A" 6993, en la que fijó que los bancos contarán con hasta 2 días hábiles para proceder a la acreditación de la financiación.

El crédito deberá ser otorgado en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas con un máximo de $150.000 para las categorías D en adelante, de hasta $104.370 para la categoría C, de hasta $78.277 para la categoría B y de hasta $52.184 para la categoría A de monotributo.Los bancos no podrán rechazar el pago a los clientes que le asigne la AFIP ni cobrar por la emisión de la tarjeta o su mantenimiento, y deberán arbitrar mecanismos para la distribución de las tarjetas.No podrán acceder al beneficio los monotributistas que facturen al sector público, trabajen en relación de dependencia, sean jubilados o pensionados o hayan hecho compras mayores al 80% de sus ingresos promedio mensual.

Tampoco los que hayan facturado entre el 12 de marzo y el 12 de abril una cifra mayor al promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que estén registrados.

En el caso de los autónomos, no podrán solicitarlo si están inscriptos en el régimen de monotributo o si son integrantes de directorio de sociedades comerciales.

Por último, quienes accedan al crédito deberán usar el dinero de forma electrónica, es decir, no podrán retirarlo en efectivo ni tampoco comprar dólares o realizar operaciones en el mercado bursatil.

Paso a paso, como hacer el trámite en la página web de la AFIP

La flamante resolución general 4707 "crea el servicio web denominado "Crédito Tasa Cero", en el marco del "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP".

Los beneficiarios deberán ingresar al sitio web de la AFIP con Clave Fiscal habilitada con nivel de seguridad 2, como mínimo.

Será requisito para acceder al sistema mencionado, poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido.

Los pequeños contribuyentes y los trabajadores autónomos susceptibles de obtener el beneficio de "Crédito a Tasa Cero" deberán:

a) Ingresar, entre los días 4 y 29 de mayo de 2020, ambos inclusive, al servicio denominado "Crédito Tasa Cero".

b) El sistema le indicará los montos mínimo y máximo del crédito susceptible de ser otorgado.

c) Ingresar el importe del crédito que solicita.

d) Ingresar, en caso de poseer, el número de la tarjeta de crédito bancaria a ser utilizada para esta operatoria.

e) En caso de no poseer tarjeta de crédito bancaria, informar la entidad bancaria de su elección para la tramitación del crédito correspondiente.

La AFIP pondrá a disposición del Banco Central de la República Argentina la siguiente información:

a) El crédito susceptible de ser otorgado, conforme la solicitud del contribuyente, y

b) Los importes totales correspondientes los tres períodos fiscales con vencimiento posterior al otorgamiento del crédito, en concepto de:

b.1.impuesto integrado y cotizaciones previsionales, en los casos de pequeños contribuyentes, y

b.2. aportes previsionales, para los casos de trabajadores autónomos.

En caso de no resultar procedente, el sistema indicará al contribuyente los motivos por los cuales se deniega la solicitud.

Efectuado el otorgamiento del crédito por parte de la entidad bancaria, ésta adicionará, a cada una de las cuotas de desembolso, el monto equivalente a las obligaciones de tres períodos fiscales consecutivos.

La entidad bancaria realizará, en el mismo momento del desembolso de la cuota del crédito, el pago del "Volante Electrónico de Pago" correspondiente a cada uno de los períodos fiscales, en nombre del contribuyente.

Aquellos sujetos adheridos al débito automático deberán solicitar un stop debit por los períodos fiscales que se cancelen con esta modalidad.