Suspensiones con rebaja del 25% del salario: punto por punto, qué deben tener en cuenta las empresas para liquidar sueldos
Las empresas no podrán suspender con rebaja de 25% del salario a los empleados en régimen de homeoffice o a los que no están trabajando por pertenecer a un grupo de riesgo respecto del coronovirus, según el acta acuerdo que firmaron ayer los sindicatos de la CGT, la Unión Industrial Argentina (UIA) y el Gobierno.
Además, quienes apliquen el acuerdo deberán mantener su dotación de trabajadores sin alteraciones durante un plazo igual al de su vigencia, o sea, no pueden despedir por dos meses.
Ayer circuló un Acta en la cual se aconsejan diversas medidas para el sostenimiento del trabajo y la producción ante la pandemia. El Acta fue firmada por los representantes de la CGT, Héctor Daer, Carlos Acuña, Andrés Rodríguez y Antonio Caló, y la UIA, Miguel Acevedo y Daniel Funes de Rioja, junto a los ministros de Trabajo, Claudio Moroni y de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas.
De este modo, las disposiciones del acta sólo aplicarán, igual que la normativa de la Ley de Contrato de Trabajo sobre suspensiones, a trabajadores comprendidos en algún convenio colectivo, o regidos por un estatuto particular. Pero no aplicaría para el personal fuera de convenio, indicó Paula Babij, abogada senior del Estudio De Diego.
El plazo de vigencia de esta suspensión será de hasta 60 días, con efectos a partir del 1° de abril de 2020.
Es una medida "retroactiva" que obstaculiza la liquidación de sueldos del devengado abril 2020, que en muchas empresas, ya se procesó para pagar el sueldo el último día hábil del mes, dijo Babij, y recordó que las remuneraciones pueden abonarse hasta el cuarto día hábil de devengadas.
Sin embargo, muchas compañías pagan regularmente la remuneración de sus trabajadores antes de que finalice el mes en curso, puntualizó Babij, y para ello, el proceso de liquidación de sueldos, sobre todo si se encuentra tercerizado, debe realizarse al menos cinco días antes de su acreditación: la liquidación debe procesarse primero como pre-liquidación, controlar que se hayan liquidado todas las novedades del mes, en caso de estar correcto, se pasa a la liquidación del sueldo. Luego, debe informarse a los bancos, para que éstos acrediten los sueldos, lo que puede demorar entre 24 y 48 horas hábiles.
El monto que los empleadores deberán abonar como prestación no remunerativa o las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral en este marco no podrá ser inferior al 75% del salario neto que le hubiere correspondido al empleado en caso de haber trabajado.
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El 75% del salario neto de un trabajador, entendido como neto de cargas sociales, representa el 75% del 83% de la remuneración bruta. Ello equivale aproximadamente al 60% del sueldo bruto del trabajador. Entonces, resumiendo, el monto a abonar por el empleador, como mínimo, debe ser del 60% de su salario bruto, explicó Babij.
Se establece que este pago, no remunerativo, deberá ser considerado para el pago de aportes y contribuciones a la obra social, y al pago de la cuota sindical.
Babij expresó que la Ley de Contrato de Trabajo indica que hay que abonar en este caso sólo las contribuciones a la obra social, por lo que este pacto exige que al trabajador se le descuenten conceptos que no se le descuentan de percibir la suspensión no remunerativa del 223 bis LCT: se le descontarán los aportes a la obra social, y además la cuota sindical, remarcó.
Solamente en esas condiciones o cuando se establezca un porcentual mayor, la autoridad de aplicación homologará en forma automática los acuerdos que se presenten, dando por cumplimentados los requisitos establecidos en el art. 223 bis de la LCT.
Caso contrario, el acuerdo colectivo que presenten los sectores empresarios y sindicales, serán en cada caso sometidos, a consideración de la autoridad de aplicación, a fin de evaluar su procedencia, de acuerdo con la situación del sector o de la empresa.
Babij explicó que si se cumplen las condiciones del pacto la homologación del acuerdo será automática "dando por cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 223 bis LCT". Si el porcentual a abonar es menor, entonces los acuerdos deberán analizarse caso por caso.
Esto, claramente retrasará el proceso en un momento en que las empresas están urgidas de soluciones.
Los empleadores podrán disponer la aplicación de las suspensiones en forma simultánea, alternada, rotativa, total o parcial, según sus respectivas realidades productivas.
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No podrán ser suspendidos con esta modalidad aquellos trabajadores que hayan establecido con su empleador las condiciones en que prestarán servicios desde el lugar de aislamiento, o sea en régimen de homeoffice, aclaró Babij.
Tampoco podrán ser incluidos en esta modalidad los trabajadores excluidos del deber de asistencia al lugar de trabajo por la dispensa respecto de las personas con riesgo en la salud (mayores o patologías preexistentes), añadió la especialista.
En el caso de que se declare aplicable en una empresa el Salario Complementario, el monto de esa asignación complementaria que abone la ANSeS será considerado parte de la prestación dineraria acordada, de manera que el importe a cargo del empleador será para complementar el sueldo hasta alcanzar el porcentaje establecido.
De esta manera, si se pactara abonar al trabajador el 75% de su salario neto, caso en el cual la homologación sería automática, y además la empresa se vio beneficiada con el pago el Salario Complementario, el empleador debe abonar la diferencia entre el monto que abone la ANSeS y el 75% del salario neto del trabajador, precisó Babij.
A modo de ejemplo:
- Sueldo bruto trabajador abril 2020: $50.000
- Neto (83% - aportes): $41.500
- 75% del neto: $31.125
Sobre $ 31.125 se pagan contribuciones y aportes a la obra social, y aportes sindicales.
Por lo tanto, deben descontarse los aportes a la obra social (3%) y aportes sindicales (alrededor de 1,5%)
- 75% del neto: $31.125
- Aportes OS: -$933,75
- Aportes sindicales: -$466,85
- Total a abonar: $29.724
Si la empresa está beneficiada con el Salario complementario:
- Sueldo devengado en febrero 2020: $50.000
- Neto (83% - aportes): $41.500
- 50% del neto: $20.750
- Monto del salario complementario: $20.750
- Monto final a abonar por el empleador: $8.974 ($29.724 - $20.750)
El mecanismo abreviado previsto en el acuerdo entre la CGT y la UIA no será de aplicación para la situación de quienes hubieren ya acordado o acuerden en el futuro otros criterios de suspensión.
Las provincias hacen lo suyo
La resolución 359/2020 dictada por el Ministerio de Trabajo aclaró que no se inhibe a las provincias de las distintas facultades para la sustanciación y posterior homologación de los acuerdos previstos en el art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, explicó Lucas Tamagno, del estudio Allende & Brea.
Esto adquiere importancia desde el momento que solo se habilitó la posibilidad de concertar suspensiones a través de lo dispuesto por este artículo, agregó Tamagno.
De esta forma lo que el Ministerio de Trabajo busca es descomprimir la cantidad de presentaciones que hoy se están recibiendo de acuerdos que se celebran entre la Cámara y las empresas con las distintas entidades sindicales, trámites que además se tornan complejos debido a la modalidad de realización a distancia que se da en el marco del aislamiento, precisó Tamagno.
Hoy el Ministerio de Trabajo está recibiendo las presentaciones por vía electrónica, luego y ratifican por intermedio del sistema de Trámites a Distancia (TAD) y posteriormente se homologan, pudiendo realizarse todo el seguimiento desde las páginas habilitadas al efecto.
Pero han existido distintos casos en los cuales se han tenido que realizar audiencias, y para ello también se ha utilizado la modalidad virtual con todos los inconvenientes que ello plantea para las partes y el Ministerio que no tenían implementado formalmente este proceso, relató Tamagno.
Por ello, y a los efectos de poder dar mayor celeridad y atención el Ministerio de Trabajo aclaró mediante esta resolución que las provincias pueden llevar adelante acuerdos de suspensión en forma individual o colectiva en los términos del art. 223 bis de la LCT pero con la obligación de, una vez homologados los acuerdos, comunicar los mismos a la Subsecretaría de Fiscalización del Trabajo de la Nación.