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Extinción de la obligación penal por pagos de obligaciones antes de la moratoria

La ley 27.541 establece que la cancelación total de la deuda, en las condiciones previstas por la moratoria, producirá la extinción de la acción penal
27/04/2020 - 21:03hs
Extinción de la obligación penal por pagos de obligaciones antes de la moratoria

El artículo 10 de la ley 27.541 establece que la cancelación total de la deuda, en las condiciones previstas por la moratoria fiscal, por compensación, de contado o mediante planes de facilidades de pago, producirá la extinción de la acción penal tributaria o aduanera, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación.

Sin embargo, la ley nada dice (ni tampoco la reglamentación) respecto de aquellos supuestos en que la deuda tributaria o previsional, hubiera sido cancelada con anterioridad a la fecha de vigencia de la ley.

Esto genera una situación de desigualdad manifiesta, que expondremos seguidamente.

Una situación similar se planteó con las leyes de regularización fiscal de la referencia, pues si bien, ambas contenían normas de condonación, lo eran respecto de las sanciones materiales, pero no alcanzaban al beneficio de la extinción de la acción penal.

Sin embargo, el Art 18 de la RG 3920, reglamentaria de la ley 27260, contempló expresamente, en tales casos, la procedencia de la extinción de la acción penal, lo cual fue también considerado operativo respecto de la ley 26476.

En relación a esta ley 27.541, vuelve a repetirse el tema, resultando importante destacar un pronunciamiento judicial que concluyó en el sentido que corresponde receptar favorablemente el planteo de acogimiento realizado con los pagos antes de la entrada en vigencia de la ley 27.541, por cuanto de no hacerlo se pondría en una situación de desigualdad y desventaja a quien saldó sus deudas con el organismo recaudador con anterioridad y sin las reducciones en planes de facilidades de pago previstas de las normas en trato.Recientemente se expidió la AFIP, a través de sus órganos técnicos, en la misma línea que se analiza, considerando que más allá que la ley 27.541 no trajo previsión expresa en torno a la dispensa al Organismo de formular denuncia en caso de extinción de la acción, la solución no puede ser otra, en tanto lo contrario implicaría el absurdo de excitar al organismo judicial con el único objeto de la declaración de extinción de aquella. Lo cual resulta además consistente con la conceptualización de la acción penal en sentido amplio.

Por lo tanto, concluye la AFIP que, en tanto se cumplan las demás condiciones del régimen, la cancelación de la deuda con anterioridad a la vigencia de la ley 27541 produce la extinción de la acción penal.

Es auspiciosa la posición fiscal, pues ha realizado una interpretación acorde con el espíritu de la ley por aplicación del principio de razonabilidad

 Humberto J. Bertazza Socio del Estudio Bertazza, Nicolini, Corti y Asociados.

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