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Un fallo de la Justicia anticipa cómo justificarán magistrados el impuesto a los ricos y cuál es la posible defensa

Un intendente creó una tasa extraordinaria a los dueños de campos con destino al hospital ante el eventual avance del coronavirus y la Justicia lo avaló
18/04/2020 - 00:01hs
Un fallo de la Justicia anticipa cómo justificarán magistrados el impuesto a los ricos y cuál es la posible defensa

Un fallo de la Justicia bonaerense contra una medida cautelar por una contribución municipal especial con destino al hospital de la comuna anticipa lo que dirán los jueces respecto del impuesto a los ricos.

Un diputado provincial bonaerense planteó en la Justicia una medida de no innovar para que se suspenda la percepción de una contribución por única vez dispuesta por la Municipalidad de Castelli en el marco de la emergencia sanitaria a propietarios rurales de más de 50 hectáreas.

A través de una sentencia dictada anteayer por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Dolores, a cargo del juez Antonio Escobar, en la causa del diputado Luciano Bugallo, se rechazó esa medida cautelar. 

Lo interesante de este precedente es que el Juzgado entiende que debe denegarse el pedido, entre otros argumentos, debido a que la concesión de medida cautelares en materia tributaria debe evaluarse de manera restrictiva y, más aún, respecto de la contribución creada para atender los gastos necesarios de un hospital municipal frente el eventual avance del coronavirus, comentó Nicolás Nogueira, del estudio Bruchou, Fernández Madero & Lombardi.

Expresamente, el juez Escobar indicó que "el cuadro actual de la situación epidemiológica nos lleva a valorar circunstancias que otrora ni siquiera habrían sido consideradas, pues en la tensión entre el derecho a la vida y la salud y la eventual igualdad ante las cargas públicas, ha de prevalecer la solidaridad de aquellos que pueden contribuir, sin que ello denote un riesgo a su supervivencia económica", según señaló Nogueira.

Esto último es una señal de cuál será la defensa de cualquier persona o empresa que se sienta afectada por el impuesto a los ricos, o cualquier otro municipio provincial o municipal que se cree por la emergencia del coronavirus: deberán probar que su "supervivencia económica" está puesta en jaque.

El juez Escobar hizo hincapíe en tal sentido en que los contribuyentes que tienen derecho a presentarse a la Justicia son aquellos que resulten "personalmentes afectado por la obligación dineraria", acredien "ser titulares de campo en la zona de Castelli" y tener "domicilio en dicha localidad".

Dado que el legislador Bugallo no cumplió con ninguno de estos tres requisitos, el juez adelantó al principio de su fallo que "la medida de no innovar peticionada no puede prosperar".

De todos modos, el juez Escobar se extendió en los considerandos para dar un marco más amplio a su decisión.

Medida controvertida

En el fallo, el juez considera que no puede afectarse la recaudación del tributo creado debido a que está destinado a sufragar costos vinculados a la prevención del coronavirus y que, esa finalidad, hasta un punto, permitiría afectar cierto nivel de garantías constitucionales de los contribuyentes", puntualizó Nogueira.

"Esta sentencia podría dar lugar a interpretaciones irrazonables y a justificar la creación de tributos que, con la supuesta finalidad de solventar ese tipo de costos, continúen incrementando la irrazonable presión fiscal de nuestro país", anticipó Nogueira.

"No se pierde de vista la necesidad de los distintos niveles de gobierno de recaudar fondos para enfrentar la situación. Sin embargo, ello no puede ser argumento suficiente para seguir afectando a los mismos sectores y recurrir siempre a las mismas soluciones", opinó el especialista.

"Los términos en que se expidió el juez Escobar darían prácticamente lugar a justificar cualquier incremento fiscal relacionado con la prevención del coronavirus", aseguró Nogueira.

"En momentos en los que se discute un posible impuesto extraordinario a nivel nacional, este precedente podría presentarse como un sustento para afectar múltiples garantías de contribuyentes que han venido soportando una presión fiscal record en los últimos años", enfatizó, y agregó que "la doctrina de este fallo puede ser muy peligrosa si es interpretada irrazonablemente y debería reanalizarse su alcance".

Bugallo subrayó en la presentación que el intendente de Castelli creó la tasa contribución especial por decreto ad referéndum del Consejo Deliberante, pero el Municipio respondió que ese cuerpo lo aprobó a posteriori, y el juez aceptó el mecanismo a pesar de que la creación de impuestos para los legisladores.

La base imponible está constituida por el número de hectáreas de los predios alcanzados por el servicio indicando que serán contribuyentes de la tasa los siguientes, recordó Bugallo:

  • Los titulares de dominio de inmuebles rurales con exclusión de los nudos propietarios
  • Los usufructuarios
  • Los poseedores a título de dueño
  • Los condominos
  • Las sociedades de hecho que actúen como unidad económica con administración conjunta

Bugallo presentó como prueba una boleta de las tasas de servicios rurales con el concepto agregado de "Contribución especial única Covid -19", con un importe a ser abonado de $24.000.

El legislador provincial se quejó de que se afecte "a un sector por el rubro y no por la capacidad contributiva, lo que atenta directamente contra la igualdad", pidió "salvaguardar la economía de la familia rural, dada la crisis económica y sanitaria".

El juez Castelar respondió que "el principio de igualdad ante las cargas públicas no debe quedar reducido a un concepto gramatical de alcances matemáticos, es igualdad frente a los que están en iguales condiciones, y tampoco debe interpretarse como ajeno o desvinculado del principio de equidad en atención a las circunstancias históricas que se desarrollen".

"El interés particular al largo plazo es imposible de satisfacer en la medida en que no estén garantizados los derechos del interés general, por nuestro mismo modo de vida en comunidad y democracia, a partir del mismo pacto social. Es un derrotero que conduce a considerar que dichas limitaciones son válidas en el marco de la razonabilidad, por su finalidad y según el contexto económico y social, a lo que habrá de agregarse epidemiológico", expresó el magistrado.

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