Expertos detallan las implicancias del DNU que prohíbe los despidos
El 31 de marzo fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia 329/20 el cual prohíbe de forma expresa "los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor" así como también "las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo" por el plazo de 60 días.
Ahora bien, el DNU es una norma que dicta el Poder Ejecutivo -es decir el Presidente de la Nacion- sobre materias legislativas, sin autorización previa del Congreso.
Así lo establece el artículo 99 inciso 3 de nuestra Constitución Nacional.
El Doctor Quiroga Lavie los ha definido como "Aquellos que dicta el Presidente, esté o no en receso el Congreso, frente a circunstancias de gravedad que no permiten esperar el tratamiento del caso por dicho Poder".
No es una delegación legislativa por parte del Poder Legislativo al Poder Ejecutivo, sino de una atribución directa de competencia al último normada en la Constitución Nacional.Debe mediar una concreta situación de necesidad y urgencia como condición necesaria para el dictado del mismo.
Una premura que justifique su dictado ante los acontecimientos de urgencia en donde sea imposible la espera que conlleva el dictado de una ley nacional.
La Corte Suprema de Justicia,- Caso "Peralta"- desarrollo los pilares fundamentales para la procedencia del DNU:
a) Debe existir una situación de grave riesgo social que pusiese en peligro la existencia misma de la Nacion y el Estado
b) Razonabilidad de las medidas dispuestas, en términos de :
1) relación entre los medios elegidos por la norma y los fines de ésta;
2) examen de la proporcionalidad de las medidas y el tiempo de vigencia de ellas
3) Inexistencia de otros medios alternativos adecuados para lograr los fines buscados
c) Convalidación del Congreso.
Nuestro país, así como también todo el mundo, está atravesando una situación de suma gravedad como lo es una pandemia por coronavirus y, como consecuencia de ello, la exigencia y la envergadura de las decisiones adoptadas por quienes están a cargo del cuidado de la comunidad, deben estar enfocadas en el bien común.
Sobre este aspecto, Nuestra Corte Suprema en el considerando 26 del fallo citado, se explayó sobre el gran peligro que pueda llegar a suponer un riego social que afecte la existencia de la Nación y del Estado.
Entendiendo el grave riesgo social que puede provocar la decisión de llevar adelante desempleos masivos, y teniendo en cuenta las facultades que le otorga nuestra Ley Suprema al Poder Ejecutivo, se entiende que los medios para evitar dicho riesgo se encuentran a derecho.
La vigencia del mismo (2 meses), constituye un plazo acorde a fin de evitar un inconveniente social mucho mayor en un futuro.
La proporcionalidad de la medida se basa en la premisa de aceptar un mal menor preservando un bien mayor.
Y para finalizar, habiendo expuesto que los DNU son decretados por el Presidente de la Nación en situaciones extraordinarias (tal como sucede con esta emergencia sanitaria), siendo imposible aplicar el mecanismo ordinario para la sanción de leyes, este recurso del Poder Ejecutivo resulta eficaz toda vez que, la inmediatez de las decisiones evitan consecuencias severas, tales como las que se procuran neutralizar con el dictado de esta medida.
Tomás Gómez Fernández