GRANDES PATRIMONIOS

El Gobierno, en busca de fondos: los puntos clave para entender el impuesto a la riqueza y qué críticas le hacen

El diputado Carlos Heller, presidente de la Comisión de Presupuesto, confirmó que esta semana presentará el proyecto del impuesto extraordinario
IMPUESTOS - 13 de Abril, 2020

El diputado Carlos Heller, presidente de la Comisión de Presupuesto, presentará esta semana el proyecto que propone gravar con un impuesto extraordinario los grandes patrimonios y las ganancias millonarias tanto de las personas físicas como de las empresas.

De  esta manera, los individuos y las empresas nacionales y extranjeros más pudientes del país quedarán alcanzados por dos impuestos patrióticos a las grandes fortunas y a las rentas extraordinarias. 

En el proyecto, los topes de los impuestos son de $ 10.000 millones, o sea aproximadamente u$s 120 millones, para la riqueza, y de $ 1000 millones de ganancias, pero es probable que estos pisos bajen en el debate interno del Frente de Todos.

Los gravámenes no tendrán en cuenta el efecto del coronavirus sobre la riqueza, ya que el impuesto a las grandes fortunas se establece por única vez sobre los bienes en posesión de personas y empresas en el país y en el exterior al 31 de diciembre pasado, o en el último período fiscal vencido, para las ganancias extraordinarias.

El impuesto a los ricos

La alícuota del impuesto sobre las grandes fortunas empieza en 1% para patrimonios entre $ 10.000 millones y $ 20.000 millones y se incrementa un 1% cada $ 10.000 millones extras.

Se consideran bienes alcanzados por el impuesto a las grandes fortunas los siguientes:

-Los inmuebles ubicados en el país y en el exterior, así como los derechos reales, las naves y aeronaves, bienes muebles y semovientes, los automotores y los depósitos bancarios.

-Los bienes muebles del hogar y los bienes personales del contribuyente radicado en el país.

- Los títulos, las acciones, cuotas o participaciones sociales y otros títulos valores representativos de capital social o equivalente, emitidos por entes públicos o privados del país o del exterior.

-Los patrimonios de empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en el país.

-Los créditos, incluidas las obligaciones negociables, en el país o en el exterior. 

-Los derechos de propiedad científica, literaria o artística, los de marcas de fábrica o de comercio y similares, las patentes, dibujos, modelos y diseños reservados y restantes de la propiedad industrial o inmaterial, así como los derivados de éstos y las licencias respectivas, cuando el titular del derecho o licencia, en su caso, haya estado domiciliado en el país al 31 de diciembre pasado.

Los sujetos alcanzados son las personas físicas y jurídicas, como sociedades, asociaciones civiles y cooperativas.

También los fideicomisos, fondos comunes de inversiones, UTES u otras formas de constituir negocios en el país o en el exterior por los bienes afectados a la actividad en el país, y todo contribuyentes del Impuesto a las Ganancias.

El eje de la polémica

"Sin entrar a considerar varios aspectos que un gravamen extraordinario puede traer a discusión, máxime cuando fuera creado con posterioridad al momento en que se produjo la manifestación de riqueza que se pretende gravar, aquí queremos advertir sobre un aspecto que podría contrariar el espíritu que se persigue", explica Martín R. Caranta, socio del estudio Lisicki Litvin y Asociados

"Sería un error considerar como contribuyentes o sujetos pasivos de este gravamen a los fondos comunes de inversión", agregó.

En ese punto, explicó que "en realidad, un fondo común de inversión (FCI) es un patrimonio de titularidad de diversas personas, a las cuales se les reconocen derechos de propiedad compartidos (copropiedad), representados por cuotapartes. De acuerdo a la legislación de nuestro país –Ley 24.083–, estos fondos no constituyen sociedades y carecen de personería jurídica".

Basta la definición legal para entender que un fondo no representa una "gran fortuna", sino que se trata de la suma de ahorros individuales de muchas personas, destaca el experto.

Si un impuesto extraordinario "a las grandes fortunas" considerase que los fondos comunes de inversión son sujetos pasivos –contribuyentes– se incurriría en un grave error, porque en realidad se estaría alcanzando a los pequeños ahorristas y a las empresas PyME.

Lo mismo sucedería con otro tipo de instrumentos de inversión colectiva que sean considerados sujetos pasivos del gravamen (v.gr. fideicomisos, contratos asociativos, negocios en participación, agrupaciones de colaboración, uniones transitoras, etc.).

En el caso de la sociedad conyugal, corresponderá atribuir los bienes al cónyuge que sea titular de bienes por un mayor valor, excepto que exista separación judicial de bienes o que la administración de todos los bienes gananciales haya sido establecida en cabeza de uno de los cónyuges en virtud de resolución judicial.

Para las rentas más altas

El impuesto a la ganancia extraordinaria aplicará a todas las personas físicas y jurídicas, fideicomisos, fondos comunes de inversión, y/o cualquier otra figura con o sin personería jurídica, con domicilio, constituidas, y/o que desarrollen cualquier tipo de actividad económica, financiera o cualquier otra índole el país.

Para estar alcanzados, deben haber tenido una ganancia neta por encima de $ 1.000 millones en el último período fiscal vencido.

Este impuesto se aplicará por única vez con una alícuota de 10% sobre la ganancia neta obtenida en el último período fiscal, que se incrementará en un 1% cada $ 1.000 millones de rentabilidad neta.

El proyecto establece que el impuesto de emergencia podrá pagarse hasta en cinco cuotas.

Se sabe que el Impuesto a las Ganancias es uno de los que más se evade en la Argentina con técnicas de elusión y planificación perniciosa en el pago de los tributos, por lo que seguramente este gravamen alcanzará a muchos menos contribuyentes que el que grava a los patrimonios y será más testimonial que otra cosa.

"Se trata de un impuesto extraordinario que apunta hacia un objetivo determinado, atender la emergencia, y que esté orientado hacia quienes tienen las espaldas más grandes para poderlo resistir", agregó. 

"Si sólo graváramos los patrimonios, cometeríamos una cierta injusticia con aquellas empresas que capitalizan las utilidades frente a las que distribuyen las utilidades. Si una empresa tuvo ganancias por determinado monto y las capitalizó, entonces creció en su patrimonio y quedaría afectada por el impuesto, mientras que aquellas empresas que decidieron distribuirlas quedarían liberadas del gravamen", enfatizó al citado matutino.

Ante la consulta del matutino sobre si se va a gravar a quienes blanquearon activos en 2016, dijo que "sí y no" y explicó que "si yo propongo gravar el patrimonio, no debería haber una discriminación si ese patrimonio viene del blanqueo o de otro lado. Se supone que si efectivamente se han blanqueado unos Uu$s120.000 millones de dólares, seguramente esos patrimonios van a estar, en su gran mayoría, incorporados en esta base de datos. No es un impuesto dirigido a los que han blanqueado. Es un impuesto dirigido a los que tienen un patrimonio de una cifra determinada para arriba".

La Administración Federal de Impuestos (AFIP) aclaró que no compartirá con el Congreso la base de datos que tiene sobre los patrimonios de los contribuyentes.

Fuentes del organismo recaudador aclararon que la base de datos es sólo de disposición de la AFIP con objetivos de control fiscal por lo que no será abierta al Poder Legislativo, donde se debate un tributo para los grandes patrimonios.

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