Impuesto a la Riqueza: expertos advierten que es un error alcanzar a los Fondos Comunes de Inversión
Este fin de semana se conoció, a través de una declaración periodística del Diputado Nacional Carlos Heller, un proyecto de Frente de Todos para crear un impuesto extraordinario a las grandes fortunas.
Se trataría de un impuesto extraordinario sobre los patrimonios más altos, con el fin de generar recursos financieros al Estado, destinados al sistema sanitario y a la recaudación tributaria, como medida ante la caída de la economía que trajo la pandemia del coronavirus Covid-19.
También en estos días circuló por medios de prensa y redes sociales un proyecto de ley que se atribuiría a los diputados Alderete y Caliva. El mismo se componía de dos capítulos, titulándose el primero "Impuesto de Emergencia a las Grandes Fortunas".
Sin entrar a considerar varios aspectos que un gravamen extraordinario puede traer a discusión, máxime cuando fuera creado con posterioridad al momento en que se produjo la manifestación de riqueza que se pretende gravar, aquí queremos advertir sobre un aspecto que podría contrariar el espíritu que se persigue.
Parecería ser que este gravamen de emergencia no tiene por fin alcanzar a pequeños ahorristas o a la clase media. Tampoco a pequeñas empresas, ni a ahorros de la familia.
En línea con ese objetivo, destacamos que sería un error considerar como contribuyentes o sujetos pasivos de este gravamen a los fondos comunes de inversión.
En realidad, un fondo común de inversión (FCI) es un patrimonio de titularidad de diversas personas, a las cuales se les reconocen derechos de propiedad compartidos (copropiedad), representados por cuotapartes. De acuerdo a la legislación de nuestro país –Ley 24.083–, estos fondos no constituyen sociedades y carecen de personería jurídica.
Basta la definición legal para entender que un fondo no representa una "gran fortuna", sino que se trata de la suma de ahorros individuales de muchas personas.Los fondos de inversión pueden ser abiertos o cerrados. Los primeros están integrados por valores negociables con oferta pública y títulos públicos nacionales, provinciales, de la CABA y municipales, monedas (nacional y extranjera), instrumentos financieros derivados, instrumentos emitidos por entidades financieras, entre otras posibilidades previstas en la ley vigente.Los FCI cerrados integran su patrimonio con activos autorizados para los fondos abiertos, bienes muebles o inmuebles, títulos valores que no tengan oferta pública, entre otros activos autorizados.
Los fondos le permiten al pequeño ahorrista acceder a oportunidades, activos, asesoramiento y manejo profesional de una cartera de inversiones que de otra forma no estaría a su alcance.
Si un impuesto extraordinario "a las grandes fortunas" considerase que los fondos comunes de inversión son sujetos pasivos –contribuyentes– se incurriría en un grave error, porque en realidad se estaría alcanzando a los pequeños ahorristas y a las empresas PyME.
Lo mismo sucedería con otro tipo de instrumentos de inversión colectiva que sean considerados sujetos pasivos del gravamen (v.gr. fideicomisos, contratos asociativos, negocios en participación, agrupaciones de colaboración, uniones transitoras, etc.).
Martín R. Caranta
Socio – Lisicki Litvin y Asociados