ANÁLISIS

Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo: oficializan reglamentación

Empresarios de las distintas actividades esperaban con ansiedad las reglamentaciones del Decreto 332 y su complementario decreto 347/2020
IMPUESTOS - 08 de Abril, 2020

Resulta obvio decir que, los empresarios de las distintas actividades esperaban con ansiedad las reglamentaciones del Decreto 332 y su complementario decreto 347/2020.

Ya podemos hablar de la primera la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros  483/2020, publicada el 8/4, nos trae unas primeras precisiones que ahora analizaremos.

Recordemos primero que el Decreto 322, crea el llamado programa de asistencia de emergencia al trabajo y la producción y que se basa, primordialmente, en lograr un equilibrio entre la relación económica y la relación de empleo.

Resulta a todas luces muy contundente la grave situación en que se desarrolla actualmente la economía argentina, así como la economía a nivel mundial, producto de la pandemia.

Primera apreciación: este decreto no debe leerse, ni interpretarse en forma aislada.

Creemos que a partir de ahora las medidas se producirán en forma concatenada y que –con seguridad- se tendremos novedades semanales; por lo menos así lo estipula esta primera reglamentación.

A este decreto hay que relacionarlo en forma directa con el decreto 329/2020 que es el que prohíbe los despidos y las suspensiones por motivos económicos; léase falta o disminución de trabajo o fuerza mayor; situaciones que antes de ahora se encuentran claramente contempladas en la ley de contrato de trabajo. Por contrapartida, entonces, los decretos 332 y 347 prometen medidas de alivio.

En alivio económico ideado para las distintas actividades, se establece con el nombre cautivamente de "beneficios". Veremos en un momento, cuáles son estos beneficios.

Primero saber que, en cuanto a las exclusiones del programa se superó un problema.

Inicialmente solo podían acceder los empleadores (si quieren decimos empresarios) de las actividades "no esenciales", en el entendimiento que éstas sufren el mayor embate y quizás entendiendo también que, las actividades esenciales se habían –por el contrario- beneficiado con su calidad. En algunos casos se demostró que esto no es así.

El decreto 347 vino a incluir dentro de los sujetos elegidos a aquellos de las actividades esenciales que puedan demostrar "el alto impacto negativo en el desarrollo de su actividad", agrego de mi coleto fehacientemente. Tema realmente complejo de demostración.

Este decreto 347 –muy importante por cierto- viene también a crear el poder reglamentador (de admisión y veto, traduzco) .

El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa, es el encargado de definir los parámetros más importantes para su acceso que, se resume en el cumplimiento de los requisitos.

La gran misión es determinar en forma precisa, concreta, eficiente y equitativa los conceptos de: (i) actividad afectada en "forma crítica" en la zona geográfica en la cual se desarrolla la actividad; (ii) cantidad "relevante" de trabajadores afectados por el COVID-19 y (iii) la "sustancial reducción en sus ventas". Por supuesto los encomillados, son propios.

Una de las primeras cuestiones que aborda este primer reglamento es su forma de tramitación. El primer anexo de esta decisión recomienda a la AFIP que habilite los instrumentos sistémicos necesarios para que las empresas se inscriban brindando la información que se les requiera. Esto, por ahora es sencillo, se encuentra habilitada la función dentro de las presentaciones digitales en el sitio del organismo fiscal. En todo caso veremos cuan amigable resulta dicha tramitación y sobre todo el pedido de documentación e informes.

Y en este primera anexo, también se recomienda a la AFIP, "evaluar" la posibilidad de prórroga para –se supone- la presentación de la DDJJ F.931 e ingreso de las contribuciones (dice solo contribuciones patronales) del devengado marzo respecto de las empresas que se detallaran en otro anexo. Por último también se solicita a los Ministerios de Economía y Desarrollo productivo, determinar los "criterios objetivos"; aquellos que antes describimos como la "gran misión"También tendrá que observar el requisito de que estas causales o situaciones deben haber tenido ocurrencia entre el 20/3 y el 30/4. El antes (20/3) seguramente deber tener su razón en pretender la no justificación de situaciones que puedan adjudicarse a otras causas económicas diversas a la epidemia. El problema, en todo caso, es el después. Esta crisis económica tendrá una situación de permanencia bastante más allá que el 30/4.Por último los mentados beneficios.

El más atractivo, de acuerdo con las consultas (que hay enorme cantidad) parece ser la asignación compensatoria del salario que es, realmente interesante en su concepción. Es -sin dudas- un situación de alivio, muy acotada en el tiempo, pero importante. La proporción que el Estado asumirá en relación con el salario medio de la economía en la compensación de las remuneraciones de los pequeños empleadores (hasta 25 trabajadores) puede llegar a ser de casi el 50% de remuneración.

No se confundan los empleadores. Los "beneficios" son claros. La asignación aportada por el Estado y el resto de la remuneración que, debe pagar el empleador hasta completar el total de la remuneración normal y habitual tienen carácter remunerativo. La remuneración total tiene naturaleza remunerativa como siempre.

Muy importante: y esto también deberá ser aclarado. El decreto parece querer limitar esta asignación a los trabajadores convencionales. Reitero deberá ser aclarado y reglamentado (en todo caso).

La contrapartida de esta asignación estaba en texto original del decreto 332 destinada a aquellos no incluidos en el beneficio de la asignación compensatoria y tiene la naturaleza de una asignación no contributiva y su objeto es llegar a aquellos empleadores (y trabajadores, claro) que quedaron fuera de la posibilidad de la asignación compensatoria.

Daniel G. Pérez, titular del Estudio Pérez, Fiocco & Asociados

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