Ingresos Brutos y Convenio Multilateral: expertos exigen medidas de alivio
Los contadores reunidos en la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (FACPCE) reclaman la implementación de nuevas medidas de alivio fiscal en Ingresos Brutos y Convenio Multilateral.
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Puntualmente, reclaman:
a) Reprogramación de todos los vencimientos dispuestos para la presentación mensual y pago de las declaraciones juradas CM03 y CM04 del impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral desde el periodo marzo de 2020 y hasta los periodos en que dure esta crisis.
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b) Prórroga del vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual – CM05- correspondiente al perido 2019.
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c) Reprogramación de las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas por parte de los agentes incluidos en el SIRCAR, incluidas las declaraciones juradas informativas.
Asimismo, también reclaman la implementación de las siguientes medidas de alivio fiscal :
1) Reprogramar los vencimientos de las obligaciones tributarias y previsionales cuyo vencimiento general se haya producido o produzca a partir del 20 de marzo de 2.020, por el tiempo que duren las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio, por un plazo no menor a 90 días, a contar desde la terminación de las medidas, con condonación de intereses y sanciones.
2) Reprogramar los vencimientos de los distintos regímenes informativos vigentes, por un plazo por un plazo no menor a 90 días, a contar desde la terminación de las medidas de aislamiento.
3) Reprogramar las fechas de vencimiento general establecidas para el Impuesto a las Ganancias de Sociedades y del Impuesto sobre los Bienes Personales -acciones y participaciones societarias- previstas para el mes de mayo y junio de 2020, respectivamente;
4) Reprogramar las fechas de vencimiento general establecidas para el Impuesto a las Ganancias de las Personas Humanas y del Impuesto sobre los Bienes Personales con vencimiento en junio 2020. Cabe aclarar que, a la fecha, los aplicativos web para las liquidaciones de estos impuestos no están disponibles.
5) Suspender, por un plazo no menor a 180 días, la aplicación del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) establecido por la AFIP mediante la Resolución 3985-E.
6) Suspender el inicio de nuevas fiscalizaciones por un plazo no menor de 180 días. En el contexto actual lleno de limitaciones es imprescindible afectar todos los recursos a producir y recuperar la economía.
7) En relación con el Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras para MiPyMES establecido por la Ley 27.541:
a) Ampliar su alcance para incluir todas las obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras vencidas al 31/03/2020;
b) Posibilitar la adhesión de una gran número de contribuyentes tales como autónomos, los empleados en relación de dependencia, los jubilados, los directores de sociedades anónimas, los socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitadas y socios administradores de otros tipos societarios, como así de aquellos contribuyente que sin condicionar dicha adhesión a la obtención de certificado MiPyMES;
c) Establecer un mecanismo que haga posible la adhesión de aquellos contribuyentes que tienen registradas bajas de oficio en función de lo previsto por el Decreto 1298/99.
8) En relación con el Impuesto sobre los Bienes Personales de Bienes situados en el Exterior, reprogramar la fecha de vencimiento del pago a cuenta dispuesto por la RG(AFIP) 4673, permitiendo su compensación los saldos de libre disponibilidad que pudiera tener el contribuyente y, en relación al concepto de "repatriación de fondos" ampliar el plazo previsto por el Decreto 99/2019 en su artículo 10 y además flexibilizar el destino previsto para los fondos repatriados, permitiendo por ejemplo que se le pueda dar destino de activo fijo en un plazo no menor a 90 días a contar desde la fecha de repatriación.
9) Como medida para proteger y fomentar el empleo formal, reducción de contribuciones patronales con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social, así como también del costo de los servicios que prestan las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo y de los aportes y contribuciones sindicales.
10) Prorrogar por un plazo no menor a 90 días, a contar desde la terminación de las medidas de aislamiento, la vigencia del Certificado MiPyMES, el cual de acuerdo con las normas vigentes debe solicitarse hasta el último día hábil del cuarto mes posterior al mes de cierre de del ejercicio comercial o año calendario según corresponda.
11) En relación con la presentación de información y certificaciones contables requerida por los Organismo Reguladores como ser, BCRA, CNV, Inspección de Personas Jurídicas, Superintendencia de Seguro de la Nación, INAES y otras, Reprogramar y flexibilizar la presentación la información contable por el plazo mencionado anteriormente.