Repatriación de fondos y Bienes Personales: a la espera de una prórroga, el Banco Central realiza cambios
Formalmente, quedan escasos días hábiles bancarios, para que quede instrumentada la repatriación de fondos dispuesta por el Decreto 99/2019 y evitar la alícuota incrementada del impuesto sobre los Bienes Personales por los bienes en el exterior al 3 de diciembre pasado
A la fecha, el BICE aún no creó los Fideicomisos de Inversión Productiva. Por otra parte, hay trámites de aperturas de nuevos Fondos Comunes de Inversión y modificación de actuales en los que se pueden suscribir cuotas partes, pero los trámites están en proceso de aprobación por parte de la CNV.
A esto se suma el aislamiento social, que impidió la apertura de las caja de ahorros repatriación de fondos - Bienes Personales Ley 27.541.
En consecuencia, resulta imprescindible que el Poder Ejecutivo postergue la fecha límite del 31 de marzo, llevándola por lo menos al 29 de mayo, próximo; último día hábil de ese mes.
Esta modificación se puede realizarse por decreto ya que surge de una facultad delegada por el Congreso a través de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva 27.541.
En este contexto, se publicó la Comunicación A 6941, a través de la cual el Banco Central introdujo modificaciones respecto a las "Cajas de Ahorros repatriación de fondos Bienes Personales Ley 27.541" que se deben abrir para transferir los fondos que se vayan a repatriar.
A continuación, las detallamos:1) Se admitirá la incorporación de cotitulares en la caja de ahorro.
Si bien se establece como cuestión general que la caja de ahorro se abrirá a nombre y a la orden exclusivamente del declarante, ahora se admite que se puedan incorporar cotitulares siempre que cumplan dos condiciones:a) Ser declarantesb) Ser cotitulares de la correspondiente cuenta de la cual se transfieren los fondos del exterior.
Este cambio es muy importante porque se pude dar, por ejemplo, el caso de un matrimonio que tiene una cuenta conjunta en el exterior cuyo saldo al 31/12/2019 es declarado en la Argentina 90% por uno y 10% por otro.
La Comunicación A 6893 obligaba a que cada uno de ellos abra una caja de ahorro para la repatriación y realice cada uno por separado las transferencias equivalentes al 5%, por lo menos, de los bienes en el exterior al 31/12/2019.La modificación dispuesta por el BCRA permite abrir una sóla cuenta y girar los fondos en una sóla transferencia.
Sin embargo, no soluciona otros problemas planteados al BCRA como el de los cotitulares de las cuentas en el exterior que se incorporan por si el titular tiene problemas de salud, por ejemplo.
Al requerirse que el cotitular de la caja de ahorro debe tener la condición de "declarante" entendemos que ese cotitular debe ser declarante de repatriación de fondos ante la AFIP.
Y si solamente fue incorporado en la cuenta bancaria del exterior por los motivos indicados arriba, entonces no podría ser cotitular de la caja de ahorro en la Argentina.
Esta modificación es positiva pero incompleta. En nuestra opinión, se debería flexibilizar esta condición y permitir que cualquier cotitular de la cuenta desde donde se transfieren los fondos, pueda ser cotitular de la caja ahorro en Argentina.2) Se admite que las acreditaciones provengan de cuentas de determinados entes constituidos en el exterior
La Comunicación A 6941 admite que las acreditaciones que provengan de transferencias del exterior originadas en cuentas de entes constituidos en el exterior, que hayan sido declaradas ante la AFIP por el titular de la cuenta de destino bajo su CUIT personal, en el marco del artículo 39 de la Ley 27.260.
El artículo 39 de la Ley de Blanqueo 27.260 fue el que permitió que las personas humanas o sucesiones indivisas opten por declarar bajo su CUIT personal, las tenencias de moneda y bienes que figuraban como pertenecientes a las sociedades, fideicomisos, fundaciones, asociaciones o cualquier otro ente constituido en el exterior cuya titularidad o beneficio les correpondía al 31 de diciembre de 2015.
Esto es positivo ya que, en muchos casos, las personas humanas continúan declarando en Argentina las tenencias y bienes bajo su CUIT pero mantienen las figuras societarias o los entes del exterior.
En estos casos, los Banco solicitarán a los clientes que acrediten esta situación con documentación.
Esta modificación nos parece positiva ya que contempla expresamente la situación de quienes blanquearon en las condiciones indicadas, aún cuando algunos casos ya estaban contemplados en la Comunicación "B" 11952 como veremos a continuación.3) Se deja de permitir que las acreditaciones provengan de cuentas de personas jurídicas que no encuadren en la situación descripta en 2)
La Comunicación "A" 6941 deja sin efecto la aclaración contenida en el primer párrafo de la Comunicación "B" 11952.
La misma indicaba: "Nos dirigimos a Uds. para aclararles que, cuando se reciban acreditaciones en una "Caja de ahorros repatriación de fondos - Bienes Personales Ley 27.541" que provengan de transferencias del exterior cuyo originante sea una persona jurídica, será de aplicación el tratamiento previsto en las disposiciones dadas a conocer a través de la comunicación de la referencia, en la medida en que el titular de la cuenta de destino sea una persona humana con participación en el capital de la citada persona jurídica."
Esta disposición que se deja sin efecto, contemplaba el caso de repatriación de fondos o el producido de activos financieros de las sociedades "transparentes" en virtur de la modificación a la ley del impuesto a las ganancias dispuesta por la reforma tributaria de la Ley 27.430.Recordamos que, cuando la sociedad es "transparente" las rentas deben ser declaradas por el residente en el país.
Hasta ahora se podían repatriar fondos que se encontraban depositados en el exterior en cuentas bajo la titularidad de sociedades transparentes, pero a raíz de la modificación ya no podrá hacerse.
Sebastián M. DomínguezSocio de SDC Asesores Tributarios