Coronavirus y los impuestos: contadores piden nuevas medidas ante la AFIP
La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) presentó una nota ante la AFIP reclamando mayores medidas de alivio ante el avance del coronavirus.
Entre las medidas se solicita reprogramar los vencimientos de obligaciones formales y materiales, de los anticipos y pagos a cuenta, de presentación de declaraciones juradas, suspensión de la aplicación de intereses resarcitorios y/o punitorios, suspensión de ejecuciones fiscales iniciadas o iniciar, suspensión de los plazos en los procedimientos de fiscalización en curso, así como el inicio de nuevas fiscalizaciones.
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Respecto a la moratoria, se pide
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a) Modificar el artículo 33 de la resolución general 4.667, con el objeto de unificar para los distintos tipos de planes previstos, el porcentaje del pago a cuenta, la cantidad maxima de cuotas y la fecha de vencimiento de la primera cuota, sin considerar como lo hace la actual redacción el mes de consolidación, manteniendo la fecha de vencimiento de la primera cuota en la fecha establecida por la ley, es decir, el 16 de julio de 2020.
b) En caso de persistir las causas que originan la situación de emergencia, y a pesar de no ser ambito de su competencia, se debería analizar prorrogar la fecha de vencimiento para el acogimiento al régimen.
c) Atento a las facultades conferidas por el artículo 17, inciso b) de la Ley 27.541, en función de los argumentos expuestos en nuestra nota presentadas el 10 de marzo pasado a la cual nos remitimos y, tal como lo expresamos en el Espacio de Dialogo celebrado en la ciudad de Posadas el día 5 de marzo pasado, solicitamos se permitita regularizar la situación fiscal de un gran número de contribuyentes como lo son los autónomos, los empleados en relación de dependencia, los jubilados, los directores de sociedades anonimas, los socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitada y administradores, sin condicionar la misma a la obtención del certificado MiPyMES.d) Establecer un mecanismo que haga posible la posibilidad de adhesión de aquellos contribuyentes que tienen registradas bajas de oficio en función de lo previsto por el Decreto 1.298/99, a fin de que puedan adherir al régimen en carácter condicional, ya que por el momento y dentro del plazo de vencimiento previsto para el acogimiento les resultaría imposible obtener el certificado MiPyMES, toda vez que para ello es requisito tener presentadas todas las declaraciones juradas desde el monto en que se cargo la baja de oficio.
e) La Ley 27.541 estableció que "calificación del riesgo que poseea el contribuyente…..no será tenida en cuenta para la caracterización del plan de facilidades de pago." Y además que dicho acogimiento producira la liberación de multas y sanciones correspondientes a otros registros.
Pero no contempla la inclusión de quienes en función de lo establecido por la RG (AFIP) 3.832 y sus modificatorias pudierán tener limitaciones para el uso de la CUIT, por estar incluidos en el Anexo II dentro de la categorización de "limitados por inclusición en la base de contribuyentes no confiables". Cuando si contempla la posibilidad de acogimiento para quienes pudierán haber sido denunciado penalmente según lo establecido en su art. 16.
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f) Adecuar los cálculos que realiza la aplicación de Mis Facilidades, a lo previsto en la RG 4667, en los siguientes aspectos:
Según el artículo 33, los planes de pagos realizados por las micro empresas y las entidades sin fines de lucro, no requieren un pago a cuenta, salvo en el caso que se regularicen anticipos y/o el impuesto al valor agregado por prestaciones de servicios realizadas en el exterior. La aplicación determina un pago a cuenta mínimo.
Para el caso de refinanciacion de planes de facilidades vigentes, la determinación del componente de interes financiero del pago a cuenta, no se determina según la formula prevista por la RG 4667, Anexo II, apartado I – 2. Razón por la cual la determinación de dicho interes se realiza sobre el importe total capital de la deuda a refinanciar y no sobre el capital del pago a cuenta.
Respecto al Impuesto sobre los bienes personales y la repatriación, se hace necesario flexibilizar el criterio adoptado y además prorrogar el plazo dispusto en el artículo 10 del Decreto 99/2019 y sus modificatoria. Considerando adicionalmente que los destinos previstos para la afectación de los fondos repatriados no se encuentran aún operativos.