Coronavirus y los impuestos: contadores piden medidas al fisco porteño y al bonaerense
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha solicitado a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) y a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) una serie de medidas vinculadas con el cumplimiento de los deberes fiscales de los contribuyentes y profesionales que los asesoran.
Entendemos que estas medidas son imprescindibles en este contexto de emergencia sanitaria, especialmente por dos razones:
1) Se debe tratar de evitar al máximo y por todos los medios, la presencia física de los contribuyentes y de los profesionales que los asesoran en las oficinas públicas, juzgados, etc. tanto por la salud de ellos como la de los funcionarios públicos que deben atenderlos.
2) Las cuarentenas, las licencias especiales, la imposibilidad de ir a trabajar a las oficinas de las empresas y la implementación del "home office", entre otras razones, pueden generar dificultades en la preparación, liquidación y presentación de las declaraciones juradas tanto para los contribuyentes como para los profesionales.
Las medidas solicitadas son las siguientes:
- Suspensión de los embargos, fiscalizaciones presenciales y de los plazos procedimentales de los expedientes en curso.
- Diferir el vencimiento general de la presentación de la Declaración Jurada determinativa de impuestos y tasas a su cargo hasta el 31 de marzo o el plazo que en el futuro se fije como estado de emergencia
Hemos tomado conocimiento que la AGIP estaría disponiendo que no se computarán, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 16 y 31 de marzo de 2020, ambas fechas inclusive.
Es decir, vendría a ser una feria fiscal extraordinaria pero solo a los fines procedimentales, es decir, no aplica para los vencimientos de las presentaciones de declaraciones juradas y pagos.
Asimismo, se contemplaría expresamente que quedan excluidos los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario establecido en el Título IX de la Ley Nacional N° 27.430.
Por otro lado, dado que el efecto de la pandemia en los mercados internacionales y en la economía es muy importante, entendemos que se deberá seguir de cerca la evolución de la emergencia sanitaria para tomar rápidamente medidas extraordinarias.
La OCDE ha recomendado a los países, que tomen medidas fiscales y presupuestarias a los efectos de amortiguar el impacto en sectores afectados, especialmente viajes y turismo, industria automovilística y electrónica, brindar financiamiento especial, entre otras medidas.
En la Argentina, ya podemos verificar que quienes desarrollan las actividades vinculadas a viajes y turismo (empresas de transporte aéreo, marítimo y terrestre, agencias de viajes y turismo, hoteles, etc.) están en una situación muy crítica.
Prácticamente no tienen ingresos porque la población no viaja sino que, además, deben reembolsar ventas realizadas en el pasado ante la cancelación de los servicios.
Estos contribuyentes necesitan urgentemente que el Estado Nacional, la Ciudad de Buenos Aires, las Provincias y los Municipios tomen medidas especiales con un objetivo básico: que no deban cerrar sus puertas con las pérdidas de fuentes de trabajo que una situación así representarán.
Sebastián M. Domínguez
Socio de SDC Asesores Tributarios