Convenio Multilateral: piden modificar la aplicación de coeficientes unificados
A través de la Resolución 10/2019, la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral dispuso la aplicación anticipada de los coeficientes unificados al primer anticipo del año calendario.
Esta disposición fue positiva ya que permite tributar el impuesto en la correcta medida en cada Jurisdicción y evita la generación de saldos a favor que surgen, en muchos casos, al aplicar el recálculo en el cuarto período del año calendario.
No obstante, en nuestra opinión, resulta necesario que se modifique la norma contemplando diversas situaciones y aclarando dudas que se presentan.
A continuación, detallamos brevemente las mismas:1) ¿La aplicación a partir del primer anticipo es optativa u obligatoria?
La norma contempla la expresión "cuando no fuera posible contar con la información necesaria para la determinación del coeficiente unificado correspondiente, al momento de presentar la declaración jurada del primer anticipo del año calendario" y similares en los artículos reformados.
Imaginemos una sociedad anónima que tiene cierre de ejercicio comercial, el 31 de agosto de cada año. Habitualmente en diciembre se considera el Balance en la Asamblea de Accionistas y al mes siguiente, enero, se presenta la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias.Para el mes de Febrero, cuando vence el primer anticipo del año calendario de ingresos brutos, ya se podrían contar con los coeficientes unificados.
Sin embargo, por cuestiones administrativas y por el período de vacaciones, podrían no haberse elaborados los mismos.
En un caso como el descripto, se puede considerar que no fue posible contar con la información y continuar aplicando los coeficientes unificados del Período Fiscal Anterior pero también los Fiscos de las diferentes jurisdicciones pueden sostener que la aplicación es obligatoria y pretender que el contribuyente rectifique con posterioridad el primer anticipo.2) Imposibilidad de aplicar los nuevos coeficientes unificados en el segundo o tercer anticipo.
La norma contempla solamente aplicar los nuevos coeficientes a partir de la declaración jurada del primer anticipo del año calendario o a partir del cuarto anticipo del año calendario y efectuar el recálculo de los tres primeros.Creemos que debería modificarse la norma contemplando también la aplicación en el segundo y/o tercer anticipo.
De esta forma, por ejemplo, los contribuyentes que confeccionan balances comerciales con cierres 31 de octubre y 30 de noviembre podrían aplicar anticipadamente los coeficientes unificados para tributar el impuesto en la correcta medida en cada Jurisdicción 3) La necesidad de contemplar los vencimientos de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas.
Desde el Período Fiscal 2017, dada la complejidad en las determinaciones tributarias, la AFIP dispuso que los vencimientos generales para las presentaciones de las declaraciones juradas anuales, operan en el mes de Junio del año siguiente.
Dado que la información que se toma como base para la elaboración de los coeficientes unificados que se utilizan para distribuir las bases imponibles bajo el régimen general, surge de la contemplada para elaborar las declaraciones juradas anuales del impuesto a las ganancias, entendemos que se debería permitir a estos contribuyentes aplicar los coeficientes unificados en el sexto anticipo del año calendario y realizar el recálculo de los primeros cinco anticipos.
Hemos tomado conocimiento que Gabriela Russo, en su carácter de presidente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha presentado una nota ante la Comisión Arbitral donde se efectúan las siguientes solicitudes:"1) Definir si la aplicación de los nuevos coeficientes unificados a partir del primer anticipo de cada año calendario, es optativo u obligatorio. 2) Permitir la aplicación de los nuevos coeficientes unificados a partir del segundo y/o tercero anticipo de cada año calendario, cuando los contribuyentes puedan confeccionar los mismos con posterioridad, según los diferentes casos que se deban contemplar como cierres de ejercicio, entre otros. De acuerdo al anticipo en que se apliquen, corresponderá efectuar el recálculo del o de los anteriores; y 3) Contemplar que las personas humanas y sucesiones indivisas puedan aplicar los nuevos coeficientes unificados a partir del sexto anticipo del año calendario en función del vencimiento de las presentaciones de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, realizando el recálculo de los anticipos anteriores."
Estamos de acuerdo con los pedidos realizados ya que, como indicamos al inicio, esto permitirá que se tribute en la correcta medida en cada Jurisdicción y evita la generación de saldos a favor, en muchos casos.
Quedan pocos días para el vencimiento del segundo anticipo del año calendario, esperamos que la solicitud efectuada sea contemplada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, dictando una norma modificatoria.
Sebastián M. Domínguez
Socio de SDC Asesores Tributarios