Entran en vigencia los cambios en Bienes Personales: qué tener en cuenta para la declaración jurada
Los últimos cambios efectuados en el Impuesto sobre los Bienes Personales debutarán en junio: del 11 al 16, vence la presentación de la declaración jurada de las personas que están inscriptas y de los que tienen que pagar, por haber superado el mínimo exento de 2 millones de pesos.
Hasta el día 30 de ese mes, los empleados con ingresos brutos anuales en el 2019 iguales o mayores de $1.500.000 tendrán tiempo de presentar las declaraciones juradas informativas, que son sin pago. Este año, los contribuyentes que tenían el beneficio de exención por ser "cumplidores" vuelven a tener que pagar el tributo.
Cuánto pagar por bienes personales
Los que tengan que blanquear depósitos en el exterior, recordando que el último año prescripto fue 2013, tienen la opción de rectificar o presentar las liquidaciones originales anuales anteriores, aprovechando que hasta el 30 de abril estará vigente la moratoria que condona una parte importante de los intereses y todas las sanciones que puede aplicarles la AFIP.
Siguen exentos los saldos de las cuentas bancarias, al 31 de diciembre, que se encuentran depositados en cajas de ahorro o en plazos fijos, cualquiera sea la moneda. En cambio están gravadas las cuentas corrientes, el dinero en efectivo y la tenencia de moneda extranjera en cajas de seguridad o en el "colchón".
La vivienda única, hasta los 18 millones de pesos de valuación según las pautas del impuesto, se mantiene exenta. Los alicaídos títulos públicos argentinos, independientemente la moneda de que se trate, continúan exentos en Bienes Personales, según indica Clarín.
Para determinar la inclusión de los fondos de inversión hay que revisar la cartera que los integra, si son intereses están gravados; en cambio si se trata de títulos quedan exentos; si son acciones deberían pagar las entidades emisoras. Las participaciones en fideicomisos y en sociedades de cualquier tipo (excepto las empresas unipersonales) si bien se informan en el programa de liquidación no quedan gravadas impositivamente, porque la entidad se hace cargo de pagar por parte de su integrante quien luego deberá reintegrarle el importe. Los titulares de inmuebles rurales mantienen la exención en el tributo, no pagarán independientemente que se encuentren explotados o no.
Cómo se consideran los bienes
Para determinar el valor de los inmuebles, se considera el mayor monto comparando el de compra actualizado, descontada la amortización del edificio, con el valor fiscal del año 2017. Al valor determinado se le descuenta el capital adeudado, al 31 de diciembre, por créditos hipotecarios.
El valor fiscal será el vigente al 31 de diciembre de 2017, que se actualizará teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor nivel general (IPC), que suministra el INDEC, operada desde esa fecha hasta el 31 de diciembre de 2019, consigna Clarín.
Los inmuebles del exterior se computan a su valor de mercado y las participaciones societarias extranjeras al valor proporcional patrimonial del balance.
Los automóviles se valúan con la información que da la Superintendencia de Seguros, que a cada unidad le otorga el registro de automotores. No se pueden descontar las prendas vigentes por las deudas de los rodados.
Por los bienes que se poseen en el exterior habrá que pagar una alícuota diferencial que llega hasta la tasa del 2,25%. Si se tDDJJ. Las claves de este tributorae al país por lo menos un 5% de los bienes del exterior se paga por todos los activos, incluidos los externos, las tasas reducidas.
El impuesto análogo pagado en el exterior podrá descontarse aquí, hasta del límite del incremento del tributo que se produce por haber incorporado esos bienes en la liquidación que se presenta ante la AFIP. Hay que constatar si existe vigente un convenio para evitar la doble imposición con el país en donde están ubicados los bienes. En este caso sólo se abona el impuesto patrimonial en un país, de acuerdo con lo que establece el acuerdo.
Los extranjeros que posean bienes en Argentina tendrán un aumento de la tasa del 100%, pasando del 0,25% al 0,50%. Sigue sin poderse descontar el mínimo exento de 2 millones de pesos y el tributo se abona cuando supera los $250.
Quiénes declaran La AFIP oportunamente emitió una circular, que establece que cada uno de los cónyuges declarará:
1) La totalidad de sus bienes propios.
2) Los bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.
3) Los bienes gananciales adquiridos en la proporción en que hubiere contribuido a su adquisición.
4) Los bienes cedidos en usufructo deben ser declarados por los cedentes.
Nuevas alícuotas
Para los bienes locales y en los casos en que se ingresa al país el 5% de los activos que están en el exterior, se consideran todos los bienes que están gravados y se les resta el mínimo exento que para este año asciende a $ 2.000.000 (ver infografía) Bienes en el exterior La ley de emergencia creó alícuotas diferenciales que se aplican sobre los bienes que se encuentran en el exterior. Van del 0,70% al 2,25%, en cuatro escalones progresivos y se aplican sobre los bienes que están afuera del país.
El mínimo exento se descuenta primero sobre los bienes locales, luego el saldo remanente sobre los del exterior. Para que los activos financieros o el producido de los mismos del exterior tengan el beneficio de las alícuotas inferiores, se pone como condición lo siguiente:
1) Esos bienes deben ingresar hasta el 31 de marzo.
2) Tienen que mantenerse hasta el 31 de diciembre de 2020.
3) No deben representar menos del 5% del total de los bienes que se poseen en el exterior.
El Banco Central emitió la comunicación "A" 6893, estableciendo que los fondos repatriados tienen que depositarse en esa misma moneda en una Caja de Ahorros especial, denominada de "repatriación de fondos", informa Clarín.
Asimismo, el importe ingresado al país por una sociedad a nombre de una persona que tenga participación en ella podrá contar con el beneficio de la reducción de las tasas. Lógicamente, cada caso es un caso, habrá que hacer las cuentas correspondientes y estar dispuesto a mantener el dinero en el banco, estando indisponible hasta fin de año. También podrá pesificarse o utilizarse exclusivamente para las inversiones que están previstas en el decreto 116/20. Los que decidan no traer los fondos, deben abonar un anticipo extra que vence el 1 de abril, con tasas que van del 0,10% al 0,50% sobre el total de los bienes que están en el exterior. El importe estará publicado en el servicio de "Cuentas tributarias" en la página Web de la AFIP.