El fisco porteño precisó el alcance del alivio a profesionales que tramiten el certificado MiPyME
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) informó que los profesionales no organizados en forma de empresa que tramiten el Certificado MIPyME podrán mantener la exención en Ingresos Brutos siempre que cumplan con el resto de los requisitos que establece el Código Fiscal al respecto.
Ante las consultas realizadas por múltiples profesionales que temieron perder el beneficio en Ingresos Brutos por tramitar el certificado (necesario para adherir a la moratoria de la Ley de Solidaridad Social), el Consejo Profesional en Ciencias Económicas había solicitado una aclaración al organismo de recaudación porteño.
En lo referente al encuadre de los profesionales en la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en esta jurisdicción, se estima que deberá estarse a cada caso en particular, siendo una cuestión de hecho y prueba la verificación por parte de la AGIP del cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa fiscal local para gozar del beneficio allí establecido.
A continuación, el texto completo de la respuesta del fisco porteña publicada por el Blog del Contador:
En la nota, la AGIP aclaró que "en lo referente al encuadre de los mismos (profesionales) en la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en esta jurisdicción, se estima que deberá estarse a cada caso en particular, siendo una cuestión de hecho y prueba la verificación por parte de la AGIP del cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa fiscal local para gozar del beneficio allí establecido".
Y agregó: "De lo expuesto se advierte entonces, que la obtención del Certificado MIPyME referido en estos obrados, no entorpece la liberalidad fiscal prevista en el Código Fiscal vigente señalada ut supra, la que dependerá según el caso".