Monotributistas dados de baja por falta de pago pueden ingresar a la moratoria pero no cancelar toda su deuda con AFIP
La moratoria 2020 incluye a los monotributistas que posean deuda con AFIP siempre y cuando tramiten y obtengan el certificado MiPyME que otorga la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa (SEPyME).
En las últimas horas hemos tomado conocimiento que los monotributistas dados de baja por falta de pago están pudiendo solicitar y obtener el certificado MiPyME que les permite ingresar a la moratoria aprobada por ley 27541.
Uno de los aspectos que se criticó al momento de conocerse el texto definitivo de la ley que aprueba la presente moratoria, fue la imposibilidad de obtener el certificado por parte de los contribuyentes dados de baja por falta de pago.
Esto debido a que para la aprobación de la SEPyME es necesario contar con impuestos activos en AFIP.
Pero como no todo son buenas noticias, es importante destacar que la totalidad de la deuda que mantengan los pequeños contribuyentes no podrá ser financiada a través de los planes de pago previstos en la RG 4667.
Los monotributistas dados de baja de oficio por AFIP por falta de pago, no podrán regularizar la totalidad de su deuda y como consecuencia no podrán volver a adherirse al régimen simplificado.Esto como consecuencia del inciso d) del artículo 3° de la mencionada resolución general del fisco.
Dicho inciso establece la exclusión de la presente moratoria de los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.
Y como nada aclara la normativa sobre la excepción en el componente de obra social del Monotributo, como si ha ocurrido en anteriores planes y moratorias, la AFIP no está permitiendo incorporar la deuda por dicho componente.
De tal modo, los monotributistas dados de baja de oficio por AFIP por falta de pago, no podrán regularizar la totalidad de su deuda y como consecuencia no podrán volver a adherirse al régimen simplificado.
Autónomos
Por otra parte, señalamos que la AFIP ha confirmado que los directores y socios de sociedades que obtengan ingresos exclusivamente por dicha actividad y tengan deudas por aportes al régimen de autónomos, quedan excluidos de la moratoria 2020.
El certificado no es válido y en cuanto se detecte que un sujeto que no sea considerado empresa ha obtenido el mismo, este será anulado y los beneficios obtenidos (incluyendo la adhesión a la moratoria) serán dados de baja de forma retroactiva.
A tal efecto, la SEPyME considera que no son "sujetos empresa" y como tales no pueden obtener el certificado PyME.
Según informaron desde el Organismo, el certificado no es válido y en cuanto se detecte que un sujeto que no sea considerado empresa ha obtenido el mismo, este será anulado y los beneficios obtenidos (incluyendo la adhesión a la moratoria) serán dados de baja de forma retroactiva.