Revés judicial de AFIP: fallo clave para empresas habilitó el ajuste por inflación en Ganancias
Una empresa logró un amparo judicial contra la ley que obliga al diferimiento en tres años del ajuste por inflación de los balances para la liquidación del Impuesto a las Ganancias. Adujo que a raíz de esa norma se producen tasas confiscatorias en el gravamen.
Sin embargo, ahora la pelea sigue, no sólo porque es una sentencia de la Cámara Federal de Córdoba que la AFIP va a cuestionar ante la Corte Suprema de Justicia, sino también porque cambiaron las normas y el diferimiento ya no es en tres años sino en seis.
La Sala B de la Cámara Federal de Córdoba, en el caso "Bodegas Esmeralda", confirmó el viernes pasado una medida cautelar contra el diferimiento del ajuste por inflación, con el voto unánime de los camaristas Luis Rueda, Liliana Navarro y Abel Sánchez Torres.
La medida judicial suspende por seis meses el diferimiento y ordena a la AFIP que permita a Bodegas Esmeralda presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2019 aplicando el ajuste por inflación sin ese recorte.
La decisión también prohíbe a la AFIP que inicie o prosiga reclamos administrativos o judiciales por la diferencia de impuesto que surge de no aplicar el diferimiento, ni decretar embargos a la empresa o iniciar acciones penales.
La AFIP adujo en su apelación a la Cámara de la sentencia de primera instancia favorable a Bodegas Esmeralda que "se encuentra comprometido el interés público, ya que el mismo importa la normal percepción de las rentas públicas, considerando un evidente impacto fiscal en las mismas". Los camaristas rechazaron esta afirmación.
El organismo recaudador también aseguró que en la presentación de la empresa sólo había "afirmaciones sin el respaldo" debido. Pero los jueces consideraron que para una cautelar basta la pericia de contador que presentó Bodegas Esmeralda, sin que en esa instancia sea necesaria todavía una pericia judicial.
La empresa había solicitado al juez que "se ponga fin a la situación de incertidumbre, en tanto y en cuanto impiden a Bodegas Esmeralda S.A. aplicar el ajuste por inflación impositivo, así como especialmente el arbitrario diferimiento".
"En el presente caso se verifica la existencia de "confiscatoriedad", en los términos del fallo Candy", el primero en el que la Corte Suprema de Justicia receptó que si las empresas prueban contablemente esa situación, se debe aplicar el ajuste por inflación.
Sobre esa base, Bodegas Esmeralda, pidió que "se suspenda la aplicación del diferimiento hasta tanto presente la declaración jurada de Ganancia sin aplicarlo".
La empresa advirtió que "podría verse afectada en la real capacidad contributiva lo que redundaría en perjuicio de su desenvolvimiento económico con las consecuencias que pudieran reflejarse tanto en lo impositivo, como laboral y previsional".
Fundamentó su petición de un amparo en un informe de contador público, que sostuvo que en este caso concreto se aplicaría una alícuota del Impuesto a las Ganancias, por el ejercicio fiscal 2019, que asciende al 60,25%, y el 45,74% de la utilidad contable ajustada por inflación, en lugar de la alícuota legalmente prevista del 30%.
El voto del camarista Luis Rueda, al que adhirieron sus colegas para confirmar la cautelar e imponer las costas judiciales a la AFIP, advirtió que el fallo no implicó "expedirse sobre el planteo de inaplicabilidad e inconstitucionalidad articulado por la firma Bodegas Esmeralda".
Sin embargo, sostuvo que "el Impuesto a las Ganancias reconoce como "hecho imponible" la obtención de una ganancia, es decir, un beneficio "realizado", no constituyendo ganancias imponibles los incrementos de valor de los bienes que sigan en el patrimonio del contribuyente".
"El impuesto puede operar correctamente con moneda estable, pero influye adversamente ante la inflación, ya que muchas de las ganancias gravadas pueden ser en realidad ficticias por ser una consecuencia de la depreciación de la moneda", admitió el camarista.
"En base a lo expuesto, se concluye que existe la verosimilitud del derecho como requisito fundante de la pretensión cautelar" y "se verifica la inminencia de un daño o una situación de gravedad que torne imperiosa la admisión" de la medida cautelar, agregó.
Sobre esta base, suspendió el diferimiento y ordenó que el ajuste por inflación se aplique por el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Proteger la propiedad privada
Ivan Sasovsky, consultor tributario, dijo que "esta medida cautelar se da para amparar al contribuyente ante una inminente lesión de su derecho de pagar los impuestos que corresponden a su capacidad contributiva; pues en primera y en segunda instancia se confirmó que hay humo de buen derecho y peligro en la demora.
"Los magistrados tienen certeza que sin esta medida cautelar se va a lesionar la propiedad privada del contribuyente", puntualizó Sasovsky, y reconoció que "ahora se deberá esperar a que se resuelva la causa de fondo respecto a este tema".
Adelantado lo que se viene, Sasovsky dijo que "la reciente reforma que obliga a computar el ajuste por inflación en seis períodos, ante un nuevo atropello de los derechos del contribuyente, deberá correr la misma suerte", por lo que se espera más judicialización para los nuevos ejercicios.
Por último, Sasovsky se preguntó "quién debería hacerse cargo de las costas, intereses, e impuestos no recaudados por tratar de impedir que se ajusten por inflación los resultados", y comentó que esta es una cuestión "que lleva décadas y ninguna respuesta".
Felipe Carlos Stepanenko y Laura Karschenboim, del estudio EY, opinaron que "más allá de las particularidades del caso, la confirmación de esta medida cautelar por parte de la Cámara, se advierte alentadora para aguardar con suma expectativa la resolución de la acción principal por resultar el tema tratado de suma relevancia en la materia".
El amparo "aún no se encuentra firme, ya que la AFIP se encuentra en plazo para presentarse por la vía del recurso extraordinario federal ante la Corte", dijeron los abogados de EY. Pero recordaron que, como es una medida cautelar y no una sentencia definitiva, el Máximo Tribunal podría no revisarla y, así, dejarla firme.