Expertos advierten sobre la "peligrosa" relación entre el ajuste por inflación y la Ley Penal Tributaria
El flagelo de la inflación viene golpeando duro el bolsillo de los argentinos, como así también de las empresas, las que a su vez, tuvieron vedada por muchos años la posibilidad de tributar el impuesto a las ganancias sobre valores reales, ya que, al no poder ajustar por inflación sus estados contables, terminaban pagando sobre valores nominales o ficticios.
Esto afectó básicamente la fuente que genera la renta. Como sostiene Juan Manuel Álvarez Echagüe "al no admitirse el ajuste por inflación el Estado no solo obtiene recursos de la población por la pérdida del valor de la moneda, lo que hemos denominado un impuesto encubierto, sino en forma directa y manifiestamente ilegítima e inconstitucional, al impedir que los contribuyentes del IG puedan pagar el tributo conforme a las reales rentas obtenidas durante el ejercicio fiscal".
Ahora bien, actualmente, de acuerdo a lo previsto en la ley 27.430, para los ejercicios iniciados a partir del 01/01/2018 resulta aplicable el ajuste por inflación en forma obligatoria, siempre y cuando se den los parámetros establecidos en el artículo 106 último párrafo de la Ley de impuesto a las Ganancias.
En consecuencia, aplicando el art 106 último párrafo del mencionado texto legal, el ajuste por inflación es aplicable para los cierres de abril, mayo y junio del 2018; como así también, para el cierre diciembre de 2019 por superar el IPC el 30% . Dicho ajuste se realizará conforme lo establecido en el titulo VI de dicho texto legal.
Pero resulta que en el artículo 194 de la Ley dice expresamente respecto a su imputación , que "deberá imputarse un sexto (1/6) en ese período fiscal y los cinco sextos (5/6) restantes, en partes iguales, en los cinco (5) periodos fiscales inmediatos siguientes ( art. sustituido por ley 27541)
En la práctica, la aplicación del ajuste por inflación tal como lo expresado ut supra; podría dar lugar a diferentes situaciones.
Así; supongamos que un contribuyente, aplicando la totalidad del ajuste por inflación en el ejercicio 2019,le ocasione un quebranto impositivo o un saldo a favor en el impuesto a las ganancias; sin embargo, aun así, al poder imputar solo 1/6 ,debería abonar el impuesto.
Si un posterior ajuste de inspección por parte del fisco, le determina un monto de evasión que supere el umbral de punibilidad previsto en el Régimen Penal Tributario, se iniciaría un Proceso Penal.
Pero en ese caso se estaría iniciando un proceso Penal sobre un monto que surge de una renta ficticia; puesto que si se tomase la totalidad del ajuste por inflación, al producirse, como se dijo, un quebranto impositivo o saldo a favor en el Impuesto a las Ganancias, los valores ajustados podrían quedar por debajo de la condición objetiva de punibilidad y por lo tanto no correspondería iniciar un proceso Penal.
De esta manera, a mi juicio, a los efectos del encuadramiento en el Régimen Penal Tributario de los ajustes por inspección , los mismos deberían contemplar la totalidad del ajuste por inflación , caso contrario , se estaría iniciando un proceso penal sobre un monto que surge de una renta ficticia, estando en plena vigencia la aplicación del ajuste por inflación impositivo a diferencia de años anteriores.
Por todo ello, habrá que tomar los recaudos pertinentes para no quedar incurso en un proceso penal como consecuencia de ajustes sobre rentas ficticias.
Ramón E. Pena
Consultor tributario