ANÁLISIS

Asociaciones, fundaciones y entidades sin fines de lucro: sin definiciones sobre la nueva alícuota de contribuciones patronales

Reconocidos tributaristas son consultados permanentemente sobre esta cuestión, y se han efectuado consultas a la AFIP y a la Sepyme
IMPUESTOS - 06 de Febrero, 2020

Traemos a análisis un tema que viene complicando a las asociaciones civiles, fundaciones y otras entidades sin fines de lucro, desde la sanción de la "Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública" (Ley 27541).La norma establece que las alícuotas correspondientes a las contribuciones patronales sobre la nómina salarial, con destino a los subsistemas de Seguridad Social regidos por las leyes 19032 (INSSJP), 24013 (Fondo Nacional de Empleo), 24.241 (Sistema Integrado Previsional Argentino) y 24.714 (Régimen de Asignaciones Familiares) serán del 20,4% para los empleadores del sector privado cuya actividad principal encuadre en el sector "Comercio" o "Servicios", siempre que sus ingresos superen los límites para ser categorizados como Empresa Mediana tramo 2, según la Resolución 220/19 de la Secretaría de Emprendedores de la Pequeña y Mediana Empresa o del 18% para los restantes empleadores del sector privado que no encuadren con la descripción anterior.

Además el Decreto reglamentario (Dto. 99/19) agrega en su artículo 1, que los empleadores que no superen dichos ingresos deberán contar con el Certificado Pyme que emite dicha Secretaría.

De lo anterior se desprende que las asociaciones civiles, fundaciones y otras entidades sin fines de lucro, no podrían, aún sin superar los ingresos máximos permitidos, tributar a la tasa del 18% que venían utilizando, ya que no son consideradas técnicamente como Pymes y por tanto no pueden acceder al certificado. Esto implica un aumento sin justificativo alguno.Los tributaristas son consultados permanentemente sobre esta cuestión, y se han efectuado consultas a la AFIP y a la Secretaría de Emprendedores de la Pequeña y Mediana Empresa, sin resultado alguno a la fecha.

Siendo que es una disposición que está en vigencia desde diciembre de 2019, muchos contribuyentes que se hallan en esa situación se enfrentan a la disyuntiva de ingresar el importe al 18% cumpliendo los requisitos sustanciales sin el registro  de SEPYME o afrontar un costo superior. En nuestra opinión urge y se hace imprescindible la adecuación de la norma.

Lorena Ramis

Teresa Gómez - Carlos Quian, Asesores tributarios

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