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La AFIP retrasa la implementación del "Libro IVA digital": claves y nuevos plazos

En el marco de una conferencia organizada por el Consejo Profesional porteño se anunció la postergación de la implementación del "Libro de IVA Digital"
IMPUESTOS - 28 de Enero, 2020

En el marco de una conferencia organizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño se anunció la postergación de la implementación del "Libro de IVA Digital".

En efecto, Natalia Bravo Almonacid, Consejera Técnica de la Dirección de Registro de Operaciones y Devoluciones de la AFIP anunció en su exposición que próximamente se estará dictando una Resolución General postergando la entrada en vigencia del "Libro IVA Digital".

Desde el Contador online, señalan que el nuevo cronograma queda de la siguiente forma:

 

A partir del período junio de 2020, para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, y hayan efectuado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto al valor agregado durante el año calendario 2018 por un importe igual o inferior a $500.000.A partir del período julio de 2020, para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas y sus modificatorias con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, y hayan efectuado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas)declaradas en el impuesto al valor agregado durante el año calendario 2018 por un importe superior a $ 500.000 e inferior o igual a $2.000.000.A partir del período agosto de 2020, para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, y hayan efectuado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas)declaradas en el impuesto al valor agregado durante el año calendario 2018 por un importe superior a $2.000.000.A partir del período septiembre de 2020, para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que no se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas  con anterioridad a la entrada en vigencia de la flamante resolución general.A partir del período octubre de 2020, para los responsables exentos ante el impuesto al valor agregado.

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