Impuesto del 30%: se cobra a compras de divisas desde el 23D y exceptúan a empresas con deudas en dólares
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) finalmente publicó la resolución en la que se reglamenta el Impuesto País que establece el recargo del 30 por ciento a la compra de dólares para ahorro, contratación de viajes al exterior y los gastos con tarjeta en moneda extranjera.
Según la resolución 4659/2020, que se publicó este martes en el Boletín Oficial, el organismo cobrará el impuesto a quienes hayan adquirido divisas desde el 28 de diciembre, el día de la entrada en vigencia de la norma.
La reglamentación firmada por la titular del organismo recaudador, dispone que todas las personas que compraron divisas para atesoramiento, servicios, o pasajes en el exterior en esos días y no les cobró el gravamen del 30% o se lo percibió de forma parcial tendrán tiempo hasta el 25 de febrero para cumplir con la obligación a través de un Volante Electrónico de Pago (VEP).
Adelanto: la reglamentación de AFIP del impuesto del 30% a la compra de dólares y viajes al exterior
En los considerandos de la medida dispuesta por la Afip se destaca que "dicho impuesto resulta aplicable a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin destino específico, al cambio de divisas destinado al pago de determinadas operaciones que los sujetos residentes en el país cancelen mediante tarjeta de crédito, de compras, de débito u otros medios de pago equivalentes, así como a la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de turismo y servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país".
Quiénes son los agentes de retención del impuesto
El organismo recaudador dispuso que los agentes de retención del impuesto previstos por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, entre ellos bancos, casas de cambio, tarjetas de crédito o agentes de turismo, tendrán plazo hasta el 20 de este mes para pagarle a la AFIP los importes retenidos durante los días en que no rigió ninguna resolución del organismo fiscal.
También determinó que los agentes de retención van a tener que integrar los importes retenidos una vez por semana.
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Y se establecieron los períodos del 1 al 7 de cada mes, del 8 al 15, del 16 al 22 y del 23 en adelante.
Los bancos, casas de cambio, tarjetas de crédito y otros agentes, tendrán plazo de tres días hábiles a partir del último día de cada período semanal. A diferencia del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios, que debe integrarse diariamente al fisco, en este caso será cuatro veces por mes.
Exceptúan del impuesto a empresas que deben pagar deudas en dólares
La AFIP eximió del pago del impuesto del 30% a la compra de moneda extranjera a aquellas empresas que adquieran divisas para pagar deudas en dólares.
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En el 3° artículo de la resolución general 4659/2020, establece que "no quedarán sujetas a percepción las operaciones con destino específico vinculadas al pago de obligaciones, de conformidad con las pautas establecidas por el Banco Central de la República Argentina en la normativa aplicable a la materia".
Esta excepción se suma a la que estableció el Banco Central sobre el cepo de u$s200 a la compra de divisas. Durante el gobierno de Mauricio Macri, la autoridad monetaria liberó de las restricciones cambiarias a aquellas empresas con obligaciones en moneda extranjera.
A qué tipo de cambio se computa el impuesto
El monto del tributo sobre la compra de dólares para atesoramiento se calculará sobre el importe en pesos en el momento de la operación, mientras que para el pago de bienes y servicios del exterior con tarjetas de débito se calculará sobre el valor del servicio al tipo de cambio del día anterior al de la ejecución del pago.
Para las transacciones con tarjeta de crédito, la percepción se calculará sobre el monto en pesos abonado al momento de cancelar total o parcialmente el resumen o liquidación, calculadas al tipo de cambio del día anterior al de emisión del resumen.
Para la compra de pasajes al exterior, la percepción se calculará sobre el monto en pesos al tipo del cambio del momento en caso de que se pague en efectivo, mientras que si se abona con medios de pago electrónicos se tomará como valor de referencia de la divisa el tipo de cambio del día anterior si la operación se paga con tarjeta de débito o el tipo de cambio del día de la liquidación si se realiza con tarjeta de crédito.
Además, la AFIP establece que el importe correspondiente al tributo deberá aparecer discriminado en el comprobante de la operación que reciba el consumidor del servicio o producto y funcionará como comprobante
justificativo de las percepciones sufridas.