La AFIP reglamentará la moratoria fiscal para pymes antes de fin de mes: cuándo vencerá la primer cuota
La AFIP emitirá antes de fin de mes la resolución general que reglamentará la moratoria fiscal para pymes dispuesta por la Ley de solidaridad social y reactivación productiva, que prevé planes de pago de hasta 120 meses y la condonación parcial de intereses resarcitorios y punitorios.
De esta manera, quienes ingresen a estos planes de pago tendrán que abonar la primera cuota el 16 de julio. El plazo para anotarse en los planes vence el 30 de abril, señala Clarín.
Por lo pronto, la AFIP prorrogó la suspensión de los embargos y dio más plazo a las pymes para que obtengan el certificado que les permitirá acceder a facilidades.
La moratoria contempla una importante quita en los intereses adeudados. Se podrá acceder a una quita en los intereses punitorios o resarcitorios según una escala decreciente: otorga mayores beneficios a las deudas más nuevas y va decreciendo dicho beneficio en relación directa a la antigüedad de las mismas.
El plan vigente hasta ahora tiene una tasa de interés del 2,5% mensual. Ahora habrá quitas, pero la tasa de arranque es del 3% mensual para el primero año del plan, y luego la tasa se ajustará a la par de la tasa Badlar para bancos privados.
Los contribuyentes podrán acceder a una quita del 15% sobre el total de la deuda consolidada si aceptan saldar la deuda en un solo pago.
Sobre la tasa de interés, uno de los reparos que despertó el plan vigente es que incrementaba en forma exagerada la deuda porque sobre el capital original y los intereses punitorios o resarcitorios que fijaba la AFIP, había que calcular la deuda financiera, y eso resultaba impagable para muchos contribuyentes.