Reglamentación de Bienes Personales: ejemplos de repatriación de fondos
A través del decreto 99/2019 publicado este sábado en el Boletín Oficial se reglamentó la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.
A continuación, el texto completo de la norma:
Se divide en lo siguientes capítulos:
- Seguridad Social
- Bienes Personales
- Impuesto País
- Tasa de estadística
- Derecho de exportación
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Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, señaló a iProfesional tres ejemplos respecto al impacto en la repatriación de fondos en Bienes Personales.
Una persona humana posee, al 31/12/2019, bienes en el país por un monto superior al mínimo no imponible. Asimismo, posee en el exterior:
1) Dos inmuebles. El 01/03/2020 vende uno de los inmuebles y el 15/03/2020 gira los fondos al país. Los deja depositados hasta el 02/01/2021 en una caja de ahorro en dólares abierta a su nombre en un banco sujeto a la ley 21.526.
Deberá tributar el impuesto por los inmuebles en el exterior considerando las alícuotas incrementadas dado que la repatriación de fondos no corresponde a la realización de activos financieros sino de inmuebles.
2) Dinero depositado en una cuenta bancaria y un inmueble, que representan el 10% y el 90%, respectivamente, de los bienes en el exterior.
El 20/03/2020 transfiere dinero depositado en la cuenta bancaria que representa el 5% del valor total de los bienes en el exterior a una caja de ahorro en dólares abierta a su nombre en un banco sujeto a la ley 21.526.
Al haber repatriado activos financieros por el 5% del valor total de los bienes en el exterior, gozará del beneficio de no aplicar las alícuotas incrementadas fijadas por el Poder Ejecutivo tanto para el saldo de la cuenta bancaria como por el valor del inmueble.
3) Acciones de empresas del exterior y Títulos públicos emitidos por países extranjeros depositados en una cuenta en un Banco de Inversión del Exterior.
El 05/02/2019 procede a transferir el 100% de las tenencias indicadas a una cuenta comitente abierta en una entidad financiera de la Argentina sujeta a la Ley 21.526.
Si bien ha repatriado los activos financieros, para gozar del beneficio el Decreto exige que la repatriación sea de tenencia de moneda extranjera o del producido de las inversiones financieras. En consecuencia, no corresponde el beneficio. Deberá tributarse el impuesto con las alícuotas incrementadas.