ANÁLISIS

Impacto de la Ley de Emergencia en materia de Seguridad Social

Desde Lisicki, Litvin & Asociados señalan los principales puntos en materia de Seguridad Social que presenta la ley, que ya fue sancionado
IMPUESTOS - 23 de Diciembre, 2019

Los principales puntos en materia de Seguridad Social que presenta la ley, que ya fue sancionada son:

- Establece dos alícuotas para las contribuciones patronales con destino a los subsistemas de Seguridad Social:

Del 20,40% para los empleadores pertenecientes al sector privado, cuya actividad principal encuadre, de conformidad con lo dispuesto por la Res. 220/2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, en el sector "SERVICIOS" o "COMERCIO", cuando sus ventas totales anuales superen los límites para la categorización como empresa mediana tramo dos efectuado por el órgano pertinente (actualmente $481.570.000 para la primera y $1.700.590.000 para la comercial), a excepción de los comprendidos en las leyes 23.551 (asociaciones sindicales), 23.660 (obras sociales) y 23.661 (agentes de seguro);

18% para el resto de los empleadores no incluidos en el supuesto anterior y para los organismos y entidades del sector público.

- Cómputo de crédito fiscal del IVA por contribuciones patronales ingresadas, de acuerdo a los porcentuales correspondientes a cada jurisdicción que se indican en su Anexo I. Para los exportadores, a su vez, dicho monto tendrá carácter de impuesto facturado a los fines de aplicación del art. 43 de la ley de IVA.

- Detracción de la base imponible, mensualmente y por cada trabajador, de un importe $7.003,68 en concepto de remuneración bruta, facultando a la reglamentación a actualizar dicho importe; y para los empleadores del sector textil, primario agrícola, industrial y de salud, una detracción de $17.509,20 (sin posibilidad de actualización).

- Detracción adicional para aquellos empleadores que tengan una nómina de hasta 25 empleados, de $10.000 mensuales aplicables sobre la totalidad de la base imponible de contribuciones.

- No se aplicarán estas disposiciones para los empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial.

- Designa al Ministerio de Economía y al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social como Autoridad de Aplicación de la ley.- Deroga los decretos 814/01 y 1009/01 y el art. 173 de la ley 27.430.

Julián Ortíz Alonso y Lucas Gutierrez

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