Expertos dan las claves de la nueva moratoria y la extinción de la acción penal
El tema que hoy nos ocupa, y preocupa a profesionales y contribuyentes, es el Proyecto de "Ley de Solidaridad" presentado por el PEN en el Congreso de la Nación.
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El citado proyecto, en su Título IV Capítulo I, desgrana un articulado destinado a la "Regularización de obligaciones tributarias de la seguridad social y aduaneras para MIPYMES".
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Para analizar la posibilidad de ingreso a la moratoria, el contribuyente deberá observar si su condición es la de MIPYMES. Válido resulta destacar que la Resolución 563/2019 fija nuevos montos de ventas anuales para cada tipo de empresa (micro, pequeña, mediana tramo 1, mediana tramo 2).
A título de ejemplo mencionamos que las microempresas serán aquellas cuyo monto de ventas anual no supere: Servicios $8.500.000; Comercio $29.740.000; Industria y Minería $26.540.000; Agropecuario $12.890.000La regularización propuesta, establece la posibilidad de acogimiento por las obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019 inclusive, o infracciones relacionadas con dichas obligaciones (deudas tributarias, recursos de la seguridad social, condonación de intereses, multas y demás sanciones, refinanciación de planes de pago vigentes y deudas de planes caducos).
El régimen permite la adhesión de deudas que se encuentren en curso de discusión administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente por las obligaciones regularizadas y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos
Quedan comprendidas las obligaciones sobre las que se hubiere formulado denuncia penal tributaria o, en su caso, penal económica, contra los contribuyentes o responsables, siempre que el requerimiento lo efectuare el deudor.
Advertimos, que el acogimiento sobre deudas con denuncia penal tributaria, producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso, y la interrupción de la prescripción penal, aun cuando no se hubiere efectuado la denuncia penal hasta ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando la misma no tuviere sentencia firme.
Dado que el proyecto del régimen prevé que la cancelación total podrá ser por compensación, de contado o mediante plan de facilidades de pago y que producirá la extinción de la acción penal tributaria o aduanera, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación, recordamos que las moratorias anteriores han tenido jurisprudencia discordante en cuanto a aceptar la extinción de la acción penal (cfr. Metales Andreoli s/inf. Ley 24769). Al respecto observamos que la ley 26.476 contenía igual formula extintiva de la acción penal y con los mismos términos que el actual proyecto.
Señalamos, que la acción penal puede extinguirse por las causas que están específicamente enumeradas en el Código Penal (art. 59), también por las causas establecidas en las legislaciones locales. Sin embargo, como es el caso del presente proyecto, el legislador, a instancias del Poder Ejecutivo, puede dictar una norma especial que genere una extinción de la acción penal.
Si de planes de pago se trata, la verdadera extinción de la acción penal se verificará cuando se abone la última cuota, mientras dure el plan de pagos la acción penal se encontrará suspendida en el tiempo. Ya lo resolvió la CSJN en autos "Sigra SRL" cuando sentenció que: "Así las cosas, aun cuando la autoridad administrativa aceptase el pago en cuotas como aconteció en autos, hasta que no se esté abonada la última no puede entenderse cumplida la obligación y ello es lo que se ajusta a la letra de las disposiciones antes referidas y al texto del artículo 14 de la ley penal tributaria; lo contrario implicaría un supuesto de arbitrariedad por interpretación disvaliosa, próximo a una exégesis inoperante del derecho (Fallos - T. 314 - pág. 107)".Estas fórmulas son siempre impredecibles, ya que nunca es automática la pregonada extinción. La decisión en cuanto a extinguir, o no, la acción penal queda siempre en manos del magistrado interviniente. Lo lamentable es que los tribunales penales económicos se transformen en meros "treasury manager" de las moratorias fiscales.
Teresa Gómez
Socia de Teresa Gómez Carlos Quian Asesores Tributarios