• 22/12/2024

Claves del nuevo impuesto: alcanza con 30% a la compra de dólares

El Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria, será de carácter de emergencia, por 5 períodos, y con aplicación a seguridad social e infraestructura
18/12/2019 - 06:06hs
Claves del nuevo impuesto: alcanza con 30% a la compra de dólares

El Gobierno envió este martes al Congreso el proyecto de ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva. 

La iniciativa, que cuenta con 86 artículos, establece la emergencia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, que implica una delegación amplísima de facultades hasta 31 de diciembre de 2020.

La norma prevé la reestructuración tarifaria del sistema energético con criterios de equidad distributiva y sustentabilidad productiva. Asimismo establece un plan de regularización de deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social para Pymes.El proyecto también establece una revisión tarifaria por 180 días. En ese marco, se establece la intervención del ENRE y el Enargas por un año. Además, se suspende el traspaso de Edenor y Edesur a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la provincia de Buenos Aires.

La iniciativa faculta a la AFIP a establecer un régimen de reintegros para consumidores finales para estimular la formalización de la economía, priorizando a los sectores más vulnerados.

El proyecto establece cambios en contribuciones patronales y crea el Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), con carácter de emergencia, por 5 períodos fiscales, con aplicación a seguridad social (70%) y a obras de infraestructura (30%). Dicho impuesto gravará la compra de dólares para atesoramiento, las compras con tarjeta de crédito y débito en el exterior, las compras a través de sitios que facturen en dólares, compra de servicios en el exterior y compra de pasajes al exterior.

Quedan exentos del Impuesto PAIS las prestaciones médicas, compra de medicamentos, compra de libros, plataformas educativas y proyectos de investigación.

El Poder Ejecutivo se reserva la posibilidad de ampliar las operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS, reducir la alícuota fijada en 30% y suspender la aplicación del impuesto. El Impuesto PAIS entra en vigencia al otro día de sancionada la ley, según se indica.

A continuación, los artículos del proyecto sobre la compra de dólares:

En tanto, Diego Fraga, socio del estudio RCTZZ señaló que "resulta irrazonable su aplicación retroactiva sobre pagos ya efectuados con la tarjeta de crédito pero todavía no cancelados por la entidad financiera. Esto es así, porque se estaría aplicando un impuesto bastante fuerte con carácter retroactivo sobre consumos ya abonados por el contribuyente".

"Si bien el legislador tiene facultades para decidir cuál es el hecho imponible, de instrumentarse de esta forma se violaría el derecho de propiedad y la seguridad jurídica de quien ya ha abonado un consumo", advirtió Fraga.

"Debe tenerse especial cuidado en la forma de su instrumentación. Según el proyecto su aplicación sería retroactiva sobre pagos ya efectuados pero no cancelados con la tarjeta de crédito. Esto es gravísimo, porque afecta a contribuyentes que ya efectuaron sus pagos sin conocer que tendrían que pagar ese importante impuesto. Va en contra de la irretroactividad de la ley tributaria, del derecho de propiedad, de la razonabilidad y de la seguridad jurídica", aseguró Fraga.

"Los contribuyentes argentinos ya tienen la piel curtida de cómo un impuesto que se establece de emergencia, luego termina siendo un impuesto permanente", advierte César Litvin, CEO de Lisicki, Litvin & Asociados.

"Por otra parte, esto no es un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias. No se lo puede descontar de ningún impuesto. Es un nuevo impuesto específico", detalló el reconocido tributarista.

"Se genera la inquietud respecto de las adquisiciones de paquetes turísticos anteriores a la entrada en vigencia. La realidad es que el hecho imponible que da lugar a la percepción del impuesto es la fecha de cobro del resumen o liquidación de la tarjeta. Entonces, ¿qué sucede con las adquisiciones efectuadas antes de que entre en vigencia la ley pero que el pago se realiza con posterioridad? ¿Se incluyen o no en el nuevo impuesto?", advirtió Litvin.

Asimismo, Litvin precisó que a través del nuevo tributo "se persigue un fin mixto: la posibilidad de recaudar y, a su vez, desmotivar el gasto y el ahorro en divisa extranjera".

En tanto, Iván Sasovsky, CEO de Sasovsky & Asociados señaló que "lo que más llama la atención es la incertidumbre que existe respecto a cuándo se producirá el hecho imponible. Y que sucederá con las compras con tarjeta cuyo vencimiento operaría luego de la entrada en vigencia de la norma.

"El punto más llamativo es que un desdoblamiento cambiario se haga por un Impuesto", aseguró Sasovsky.

"Este impuesto tiene un encuadre muy discresional y no están claras las exenciones, por lo tanto debería ser mucho más específica la definición del impuesto", detalló Sasovsky.

La iniciativa propone el establecimiento con carácter de emergencia, por el término de 5 periodos fiscales de un impuesto que se aplicará sobre las siguientes operaciones:

a) Compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino específico, efectuada por residentes en el país.

b) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior.

Asimismo, resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera.

c) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito, y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación.d) Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país.

e) Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.

Serán pasibles del impuesto, los sujetos residentes en el país -personas humanas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables- que realicen alguna de las operaciones citadas anteriormente. Si la operación se realiza mediante tarjetas de crédito, de compra y/o de débito, el impuesto alcanza a quienes sean sus titulares, usuarios, titulares adicionales y/o beneficiarios de extensiones.

No se encontrarán alcanzadas por el presente impuesto las siguientes operaciones:

a) Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato y utilización de plataformas educativas.

b) Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores .

El pago del impuesto estará a cargo del adquirente, locatario o prestatario pero deberán actuar en carácter de agentes de percepción y liquidación del mismo las entidades financieras, y las entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjetas de crédito, débito y/o compra respecto de las operaciones alcanzadas por el presente régimen. También las agencias de viajes y turismo mayoristas o minoristas, que efectúen el cobro de los servicios y las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática, que efectúen el cobro de los mismos.

La percepción del impuesto deberá practicarse en la oportunidad que a continuación se indica:

a) En el momento de efectivizarse la operación cambiaria. El importe de la percepción practicada deberá consignarse, en forma discriminada, en el comprobante que documente la operación de cambio el cual constituirá la constancia de las percepciones sufridas.

b) En la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial. El importe de la percepción practicada deberá consignarse, en forma discriminada, en el referido documento, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.

c) En la fecha de débito en la cuenta bancaria asociada. Resultará comprobante justificativo suficiente de las percepciones sufridas el extracto o resumen bancario de la cuenta afectada al sistema de tarjeta de débito, cuando estos detallen en forma discriminada e individualizada por operación las sumas percibidas.

d) En la fecha de cobro del servicio contratado, aun cuando el mismo se abone en forma parcial o en cuotas, en cuyo caso el monto de la percepción deberá ser percibido en su totalidad con el primer pago. El importe de la percepción practicada deberá consignarse, en forma discriminada, en la factura o documento equivalente que se emita por la prestación de servicios efectuada, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.

El impuesto establecido en el artículo 32 se determinará aplicando la alícuota del 30%, según el siguiente detalle:

a) sobre el importe total de cada operación alcanzada.

b) sobre el precio, neto de impuestos y tasas, de cada operación alcanzada.

De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen, liquidación y/o factura o documento equivalente.

El Poder Ejecutivo podrá:

a) Incorporar nuevas operaciones, en la medida en que impliquen la adquisición de moneda extranjera de manera directa o indirecta, e identificar en su caso nuevos agentes de percepción.

b) Reducir la alícuota establecida en la medida en que se hayan morigerado las causas que motivan la emisión de la presente ley, y restituirlas en su caso.c) Suspender temporalmente la aplicación del presente impuesto en atención a razones de orden fundadas.

d) Establecer una alícuota reducida a determinados servicios.

e) Realizar estudios e investigaciones sobre el impacto social y económico del impuesto y de otras modalidades de transacciones que involucren directa o indirectamente adquisición de moneda extranjera que correspondan alcanzar o eximir, según el caso, con arreglo al objeto pretendido por el gravamen. A tal efecto, el Banco Central de la República Argentina y la Administración Federal de ingresos Públicos producirán los informes correspondientes.

El producido del impuesto será distribuido conforme a las siguientes prioridades:

a) Financiamiento de los programas a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social: 70%

b) Solventar obras de infraestructura económica y vivienda social, financiar el fideicomiso RENABAP y fomentar el desarrollo del turismo local: 30%.El impuesto será de aplicación a las operaciones, liquidaciones y pagos efectuados a partir del día siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley.