ANÁLISIS

Ley Penal Cambiaria: expertos advierten sobre suspensiones a particulares y empresas

El Gobierno saliente implementó una suerte de medidas de última hora o post eleccionarias a fin de preservar las reservas de divisas
IMPUESTOS - 16 de Diciembre, 2019

El Gobierno saliente implementó una suerte de medidas de última hora o post eleccionarias a fin de preservar las reservas de divisas.

Primero, fijó el tope de compra de u$s10.000 por individuo y, luego, ese límite se restringió a u$s200.

Como toda medida "traída de los pelos" o "implementada de apuro", se impuso la sanción prevista en el artículo 17 a) punto 4 de la Ley Penal Cambiaria -tal lo es una medida precautoria suspendiendo al inspeccionado o sumariado a fin operar en el mercado cambiario- la cual alcanzaría a todo aquel que compraba billetes sobrepasando esa limitación.

Lo cierto es que, sin comunicación fehaciente, sin siquiera mediar un aviso previo, violando toda normativa vigente como derechos y garantías constitucionales, el Banco Central suspendió a muchos ciudadanos y empresas a fin de realizar operaciones cambiarias.

Esa medida precautoria es una sanción indirecta que, al menos, debe ser informada al sumariado o inspeccionado al momento de ser impuesta, toda vez que, de así no realizarlo, muchas personas o empresas pueden incurrir en ella desconociendo los motivos por el que se encuentra dentro de los alcances de la Ley Penal Cambiaria.

Veamos este suceso reciente:

- Un individuo pretendió comprar en el circuito legal moneda extranjera vía home banking.

- Realizó todos los pasos y la operación fue rechazada.

- Se comunicó con el Banco donde tiene radicada la cuenta y allí se anotició que se encontraba suspendido preventivamente para realizar compra de divisas por disposición del BCRA.

Esa persona intimó fehacientemente al Presidente del Banco Central (hoy renunciado) a fin de brindar las debidas explicaciones acerca del motivo de la sanción, toda vez que no había consumado infracción alguna que pueda dar origen a una inspección o a un sumario previsto en la Ley Penal Cambiaria.

- A los 20 días de recepcionada la intimación levantaron la suspensión.

Conclusión:- Sancionaron a un inocente.

La persona a la que le interpusieron esa medida precautoria no tuvo derecho de defensa, no existió la presunción de inocencia, cercenando todas garantías y derechos consagrados en la Constitución Nacional. Esa persona fui yo.

Intimé al Presidente del BCRA el 22 de noviembre de este año (fecha en que me anoticié de la suspensión aunque fue impuesta mucho antes) y 24 horas antes de renunciar a su cargo levantaron la medida precautoria que recaía sobre mi persona, sin mediar ningún tipo de aclaración y/o contestación de la intimación y/o respuesta fehaciente, o un mero llamado telefónico.

La respuesta tácita brindada se podría traducir en la siguiente: "Tranquilo ciudadano. Aquí no ha pasado nada".

Sería sumamente importante que el actual Presidente del BCRA Licenciado Miguel Ángel Pesce y su equipo de trabajo, supervisen si esta metodología llevada adelante en la anterior gestión pudo haber generado otros hechos similares a los descriptos, toda vez que, nada impide que en la actualidad se encuentren ciudadanos inocentesincursos dentro de la Ley Penal Cambiaria.

Marcelo H. Echevarría

Abogado (UBA)- Especialista en Derecho Penal (UB)- Autor e Investigador de Derecho Penal en Argentina y en España.

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