Ley Penal Cambiaria: expertos advierten sobre suspensiones a particulares y empresas
El Gobierno saliente implementó una suerte de medidas de última hora o post eleccionarias a fin de preservar las reservas de divisas.
Primero, fijó el tope de compra de u$s10.000 por individuo y, luego, ese límite se restringió a u$s200.
Como toda medida "traída de los pelos" o "implementada de apuro", se impuso la sanción prevista en el artículo 17 a) punto 4 de la Ley Penal Cambiaria -tal lo es una medida precautoria suspendiendo al inspeccionado o sumariado a fin operar en el mercado cambiario- la cual alcanzaría a todo aquel que compraba billetes sobrepasando esa limitación.
Lo cierto es que, sin comunicación fehaciente, sin siquiera mediar un aviso previo, violando toda normativa vigente como derechos y garantías constitucionales, el Banco Central suspendió a muchos ciudadanos y empresas a fin de realizar operaciones cambiarias.
Esa medida precautoria es una sanción indirecta que, al menos, debe ser informada al sumariado o inspeccionado al momento de ser impuesta, toda vez que, de así no realizarlo, muchas personas o empresas pueden incurrir en ella desconociendo los motivos por el que se encuentra dentro de los alcances de la Ley Penal Cambiaria.
Veamos este suceso reciente:
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- Un individuo pretendió comprar en el circuito legal moneda extranjera vía home banking.
- Realizó todos los pasos y la operación fue rechazada.
- Se comunicó con el Banco donde tiene radicada la cuenta y allí se anotició que se encontraba suspendido preventivamente para realizar compra de divisas por disposición del BCRA.
Esa persona intimó fehacientemente al Presidente del Banco Central (hoy renunciado) a fin de brindar las debidas explicaciones acerca del motivo de la sanción, toda vez que no había consumado infracción alguna que pueda dar origen a una inspección o a un sumario previsto en la Ley Penal Cambiaria.
- A los 20 días de recepcionada la intimación levantaron la suspensión.
Conclusión:- Sancionaron a un inocente.
La persona a la que le interpusieron esa medida precautoria no tuvo derecho de defensa, no existió la presunción de inocencia, cercenando todas garantías y derechos consagrados en la Constitución Nacional. Esa persona fui yo.
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Intimé al Presidente del BCRA el 22 de noviembre de este año (fecha en que me anoticié de la suspensión aunque fue impuesta mucho antes) y 24 horas antes de renunciar a su cargo levantaron la medida precautoria que recaía sobre mi persona, sin mediar ningún tipo de aclaración y/o contestación de la intimación y/o respuesta fehaciente, o un mero llamado telefónico.
La respuesta tácita brindada se podría traducir en la siguiente: "Tranquilo ciudadano. Aquí no ha pasado nada".
Sería sumamente importante que el actual Presidente del BCRA Licenciado Miguel Ángel Pesce y su equipo de trabajo, supervisen si esta metodología llevada adelante en la anterior gestión pudo haber generado otros hechos similares a los descriptos, toda vez que, nada impide que en la actualidad se encuentren ciudadanos inocentesincursos dentro de la Ley Penal Cambiaria.
Marcelo H. Echevarría
Abogado (UBA)- Especialista en Derecho Penal (UB)- Autor e Investigador de Derecho Penal en Argentina y en España.