Ganancias: la CNV da nuevas pautas para el cómputo de fondos comunes de inversión con fines de retiro
La Comisión Nacional de Valores (CNV), mediante la Resolución General 819, pone a consulta pública el proyecto de reglamentación de los Fondos Comunes de Inversión de Retiro, incorporados por la Ley de Financiamiento Productivo, con el fin de potenciar la captación del ahorro voluntario de largo plazo.
Desde el Blog del Contador, Marcos felice explica que "se establece un plazo mínimo de 30 días corridos para el pago de los rescates, así como un término mínimo de permanencia de 5 años desde la suscripción; habilitándose el traspaso de aportes entre fondos de diferentes Sociedades Gerentes, una vez por año calendario.
Asimismo se introducen modificaciones al régimen informativo de las Sociedades Gerentes y de los Agentes de Colocación y Distribución Integral, a fin de incorporar dentro del mismo determinados inversores institucionales que podrán suscribir esta clase de fondos.
En tal sentido, recordamos que la última Reforma Fiscal modificó la Ley de Impuesto a las Ganancias, contemplando que "serán deducibles las sumas que se destinen a la adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión que se constituyan con fines de retiro en los términos de la reglamentación que a tales efectos dicte la Comisión Nacional de Valores (…)"
Asimismo, mediante el Decreto 59/19 se estableció el monto máximo a deducirse, determinando así dicho monto en $12.000 para el período fiscal 2019, $18.000 para el período fiscal 2020 y $24.000 para el período fiscal 2021.
Los comentarios al proyecto podrán efectuarse hasta el 9 de enero de 2020 a través del sitio web de la CNV.