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¿Es suficiente el ajuste por inflación impositivo?

La Reforma Tributaria promovió el retorno del ajuste por inflación pero condicionado a que se verifique un porcentaje de variación de la inflación,
28/11/2019 - 09:06hs
¿Es suficiente el ajuste por inflación impositivo?

La Reforma Tributaria, publicada en el 2017, promovió el retorno del ajuste integral por inflación impositivo (en adelante, "AIXII"), pero condicionado a que se verifique un porcentaje de variación de la inflación, acumulada en los 36 meses anteriores al cierre que se liquida, superior al 100%. Para el primer ejercicio de vigencia (balances iniciados a partir del 01/01/18) la inflación debía superar el 33,33% y en el segundo el 66,67%.

No obstante, con el paso de los meses y el aumento de la inflación, en 2018 se publica la Ley 27468, que introduce las siguientes modificaciones con el fin de evitar la aplicación del ajuste para las empresas con cierre el 31/12/2018:• Se debe usar el índice de precios al consumidor (IPC) y no el de precios internos al por mayor (IPIM)

• La inflación debe superar en el primer ejercicio el 55%, en el segundo el 30% y en el tercero el 15%

• Se estableció que el AIXII deberá imputarse en partes iguales durante tres ejercicios

Según las publicaciones del INDEC, las primeras empresas que pudieron aplicar el AIXII fueron aquellas cuyos Estados Contables finalizaron en Abril, Mayo y Junio de 2019, dado que esos ejercicios superan el 55% de inflación acumulada, en cambio, para las empresas con cierres desde Julio a Octubre 2019, al no superar el tope no deben aplicarlo.

Teniendo en cuenta que la inflación afecta determinados elementos del activo y pasivo que componen el patrimonio neto, tanto de una empresa como de una persona humana y, por ende, al resultado del ejercicio, es importante aplicar el ajuste para no tributar sobre una renta ficta y así vulnerar el principio de la capacidad contributiva, tal como demostró el leading case "Candy SA" , permitiendo que muchas empresas que recurrieron a la vía judicial, puedan incorporar el AIXII en sus liquidaciones de Ganancias.

Desde 1992 no se aplicaba el AIXII porque la Ley 24073 equiparaba el coeficiente de actualización por inflación a 1; lo cual era razonable antes del 2001, pero ya no cuando salimos de la convertibilidad y aumentó la inflación; por lo tanto, la transparencia en el cálculo de la inflación de estos años y la publicación de la Reforma con el retorno del ajuste, sin dudas, fueron grandes pasos, pero al parecer no suficientes, y sobre el particular advertimos dos cuestiones:

Aplicar el ajuste en función a la inflación acumulada durante los últimos 12 meses, obliga a cada empresa a realizar una evaluación particular y ocasiona que haya empresas que deban practicarlo y otras con un mes de diferencia en el cierre, que no lo apliquen; incluso puede darse el caso que una misma empresa deba aplicar el AIXII en un ejercicio fiscal, y en el próximo no, perjudicando la comparabilidad, y ni mencionar lo injusto que es a la hora de la determinación y pago del impuesto y de los anticipos.

• Que se deba computar el resultado del ajuste en tercios, los cuales no se pueden actualizar los años siguientes, hace que aquellos que obtuvieron un AIXII positivo resulten favorecidos, porque computaran ese importe en partes, que bajo el efecto de la misma inflación tendrán un menor valor adquisitivo en el futuro, y, caso contrario, quienes obtuvieron un resultado negativo, se vean más perjudicados.

Hay empresas, como "Bodegas Esmeralda SA", con cierre Marzo, que disconforme con la presente metodología, decidieron interponer una medida cautelar contra la AFIP, solicitando la inconstitucionalidad de los últimos párrafos del art. 95 de la ley de Ganancias que le impiden aplicar el ajuste, por su fecha de cierre de ejercicio.

Como no aplicar el ajuste, le genera a la empresa una absorción sustancial de la renta, el Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba, entendió que se estaba afectando la capacidad contributiva y resolvió favorablemente para la misma, calificando también como arbitrario el diferimiento en tercios del ajuste.

Dado este precedente y teniendo en cuenta la realidad económica, sería oportuno poder revisar y modificar estas cuestiones para evitar que más empresas se vean perjudicadas y tengan que acercarse a la justicia, tal como venía sucediendo con "Candy SA", para poder computar el ajuste en el cálculo del tributo y no diferirlo.

Manuela Díaz - Semi Senior del Departamento de Impuestos de S&A