DESDE MARZO PRÓXIMO

Nuevos valores y regreso de la exclusión de oficio: preocupa el escenario futuro del Monotributo

El fisco nacional estableció la suspensión hasta el 29 de febrero de 2020, del procedimiento de exclusión del régimen simplificado
IMPUESTOS - 28 de Noviembre, 2019

La AFIP decidió suspender las exclusiones del Monotributo hasta fines de febrero de 2020.

Lo normativa que se encuentra en plena vigencia establece que "resulta procedente establecer la suspensión hasta el 29 de febrero de 2020, del procedimiento sistémico de la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes".

La resolución general 4600 se basa en la estrategia del Gobierno de encomendarle a la AFIP "medidas tendientes a amortiguar" el impacto negativo de los acontecimientos económico-financieros que afronta el país".

Esta medida se suma a otras adoptadas en los últimos meses por el Gobierno

"Esto no quiere decir que las causales producidas no puedan generar la exclusión. En todo caso y si esto es solo una suspensión se diferirá el mecanismo de exclusión hasta después del 29 de febrero próximo", señala Daniel G. Pérez, titular del Estudio Pérez, Fiocco & Asociados.

Lo contrario, es decir, considerar que no se produjeron las causales o que producidas se dan por extinguidas, sería una amnistía especial del régimen, la que solo podría darse por el principio de legalidad en virtud de ley.

"Esta medida que parece francamente deseable para este momento, solo lo que hace es diferir el problema para e futuro: o sea para las nuevas autoridades sean las mismas u otras", precisa Pérez.

"El problema se plantea también para los contribuyentes que incurren en las causales y que la detección se produce a través de un procedimiento de verificación y fiscalización. En estos casos la exclusión procederá por cuanto la misma no se encuentra enmarcada en un mecanismo sistemático", concluye el experto.

En tanto, Iván Sasovsky, CEO de Sasovsky & Asociados, señaló que "suspender un proceso de la AFIP por cinco meses sin definir consecuencias, es una medida peligrosa".

"Dado que luego de la suspensión los costos para los que la AFIP presuma que se encuentran excluidos puede contener el costo de los intereses resarcitorios por los impuestos omitidos de ingresar en el régimen general, y dado el nivel de tasas de intereses vigentes puede ser un verdadero infierno", agrega Sasovsky.

"Este tipo de medidas que lesionan la seguridad jurídica no tienen explicación porque generan un tratamiento diferencial ante el mismo punto de partida desde el punto de vista legal", señala el tributarista.

En igual sentido, Julián Ruiz, Socio de R&A - Asesores Tributarios, señala que la Resolución 4600 sólo suspende los plazos para realizar la exclusión, pero de ninguna manera establece que en ningún momento se dejará de excluir a aquellos pequeños contribuyentes que hayan incumplido o incumplan hasta el 29 de febrero próximo con las condiciones existentes para tributar conforme el Régimen Simplificado".

"Si bien la medida resulta sumamente oportuna, en virtud de la recesión económica que desarrolló nuestro país, esta normativa puede ser fuertemente contradictoria, rozando la inconstitucionalidad", advirtió Ruiz a este medio.

Es importante recordar que en Argentina rige el principio de indisponibilidad del crédito público, salvo que provenga de una ley emanada del Congreso de la Nación. En tal sentido, suspender las exclusiones, genera una merma y postergación en la recaudación, agravado por el alto componente inflacionario existente, de dudosa legalidad.

"Todas estas medidas sin embargo no solucionan, el problema de aquellos, que fueron excluidos con anterioridad a esta norma y están atravesando una verdadera odisea tributaria. También en ese sentido, es importante destacar que hay un proyecto de ley tratando de reincorporar a los caídos nuevamente al sistema simplificado, argumentando las mismas penurias económicas", precisó Ruiz.

En tanto, Marcos Felice, consultor tributario, señala que "si bien la AFIP suspende exclusiones del monotributo hasta febrero 2020, nada dice la norma en cuestión sobre que sucederá a partir del 1 de marzo de 2020".

"Entendemos que más allá de los efectos suspensivos de la medida por el lapso de cinco meses que reglamentó el fisco, luego del 29 de febrero próximo, la AFIP seguirá facultada a excluir de pleno derecho a los monotributistas excedidos aun cuando dicha exclusión cayera dentro del período que abarca la medida, es decir entre el 2 de octubre y el 29 de febrero", explicó Felice.

Es decir, los pequeños contribuyentes deberán seguir cumpliendo con los parámetros establecidos en la reglamentación para no caer en la exclusión del régimen.

"Para que sea completamente positiva la medida, se debería disponer una especie de tapón fiscal que no permita a la AFIP excluir a los pequeños contribuyentes excedidos en dicho lapso de tiempo", indicó el experto.

Carlos Roca, CEO de Croca Consultores señaló que "este tipo de medidas parche sólo sirven en el cortisimo plazo, agregando más confusión a un tema totalmente debatido. Un punto importante que debería definir la legislación es el tratamiento de los créditos fiscales sobre las compras en los períodos por los cuales el contribuyente tributó como monotributista, y por su exclusión retroactiva debe afrontar como Responsable Inscripto".

"Aún existiendo distintas voces jurisprudenciales a favor de su cómputo, como también la simetría técnica propuesta por la propia Ley de IVA entre el Débito /Crédito fiscal, la normativa sobre el Monotributo nada dice al respecto, y eso es muy perjudicial para el contribuyente recategorizado como Responsable Inscripto", agregó.

Nuevos valores

En paralelo, la AFIP oficializó el cuadro de categorías y valores de las cuotas del Monotributo que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2020.

El cuadro de categorías del Monotributo 2020 deberá ser tenido en cuenta por los pequeños contribuyentes que deban recategorizarse durante el primer mes del año.

Posible regreso al Monotributo

La norma que suspende hasta fines de febrero de 2020 las expulsiones del Monotributo, abre las puertas para el reingreso de los pequeños contribuyentes ya excluidos

Así lo sostiene el abogado Jorge Orgambide Marquez.Como punto de arranque, el profesional se plantea responder si "la resolución general 4600 serviría para plantear el reingreso de los contribuyentes ya excluidos del Monotributo".

Si bien la normativa no incluye a los que han sido excluidos del régimen simplificado y sólo suspende la exclusión de pleno derecho hasta el 29 de febrero próximo, Orgambide Marquez sostiene que la norma brinda argumentos para discutir judicialmente el reingreso de los contribuyentes ya excluidos del Monotributo.

"La citada exclusión es una sanción encubierta o impropia, de las muchas que pululan en nuestro sistema fiscal. La sanción no es reconocida como tal por el legislador, pero claramente tiene una finalidad punitiva ya que modifica sustancialmente -agravando- las circunstancias del contribuyente, no solamente desde sus obligaciones sustanciales, sino también sobre las formales", advierte el experto.

"Es claro que funciona como una consecuencia negativa derivada de la violación de una norma tributaria, lo que genera la lógica de incumplimiento-sancion; que funciona como una desventaja para el contribuyente", agregó.

Ahora bien, corresponde plantear que en el caso se aplica el principio de retroactividad de la norma sancionadora más favorable. El principio de ley penal más benigna (previsto originalmente para el derecho penal).

En primer término, Orgambide Marquez recuerda que el principio de ley penal más benigna también se aplica al ordenamiento sancionatorio administrativo/tributario. "La jurisprudencia de la Corte Suprema así lo ha reconocido", indica el experto.

Si la nueva norma (resolución general 4600) suspende los efectos de otra anterior (resolución general 4309), el acto administrativo que excluyó del Monotributo a un contribuyente también estaría alcanzado por los efectos suspensivos de la flamante norma.

"Va de suyo que dicho acto administrativo dejaría de tener efectos, es decir, se eliminarían las restricciones administrativas que su ejecutabilidad provocaban", puntualizó el abogado.

"Así la Administración fiscal estaría acomodando su accionar a las nuevas circunstancias de hecho y derecho existentes, que son distintas a las apreciadas originariamente. Ergo, la discordancia del acto emitido con el nuevo marco juridico impone una nueva expresión de la voluntad administrativa acorde con la nueva normatividad, obligando a retrotraer los efectos del acto al momento inicial en el que se excluyó al contribuyente del Monotributo", concluyó Orgambide Marquez.

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