De cuánto serán las nuevas retenciones a la soja, al trigo y al maíz
En estos días volvió al centro de la escena tributaria las retenciones y la posibilidad de aplicarlas a determinados sectores. Lo cierto al respecto es que las mismas se encuentran reinstaladas en el sistema impositivo argentino desde septiembre de 2018 cuando se estipularon con carácter general en un 12% los derechos de exportación de todas las mercaderías para consumo, con limitaciones de $ 4 o $ 3, según correspondiera.
Tanto se extendió el uso de las retenciones que inclusive se modificó el Código Aduanero para poder alcanzar a las prestaciones de servicios realizadas en el país, cuya utilización o explotación efectiva se llevase a cabo en el exterior.
Sin embargo, determinados sectores –especialmente aquellos relacionados con el campo-, manifestaron su descontento ante un nuevo potencial incremento de las gabelas en cuestión.
Al respecto y, antes de realizar cualquier análisis es importante destacar que los derechos de exportación no solo tienen un efecto recaudatorio, sino que actúan en el mercado local como reguladores de precios, reduciéndolos, y potenciando otras actividades relacionadas a esos productos.
Para poder entender cómo impactan las retenciones en el sector agropecuario y determinar si existe un nivel óptimo, deviene necesario entender ciertas interacciones entre variables tales como:
- A mayor nivel de retenciones, menor es el precio del alquiler del inmueble rural afectado a producción atento a que posee una relación directa con el precio efectivo del Comodity, ergo disminuye el precio que exige el locador.
- El valor de todos los demás costos de producción (semillas, fertilizantes, agroquímicos, labores, logística, etc.) no cambian ante una variación de las alícuotas de los derechos de exportación porque se encuentran relacionados directamente con el valor del dólar, independientemente del precio del Comodity.
- Los derechos de exportación deben garantizar la neutralidad de la rentabilidad esperada por el productor agrícola al momento de decidir la siembra anual, ya sea que se trate de soja, maíz o trigo/soja de 2da, condición necesaria para que se produzca la rotación de cultivos tras cada campaña y se evite la predilección por la soja y los riesgos asociados al monocultivo.
- El precio que recibe el productor por el grano es neto del costo del flete a puerto, independientemente que el grano se traslade efectivamente. La distancia hasta el puerto se encuentra a cargo del productor.
Dicho lo que antecede, el sector agropecuario hoy convive con derechos de exportación sobre la soja están compuestos por una fórmula que contiene dos componentes: uno variable (18% del precio) y uno cuasi fijo (12% adicional, pero que no puede superar los $ 4 o $ 3 por dólar exportado). Considerando un tipo de cambio de $ 60 por dólar, implicaría una alícuota efectiva del 24,67% aproximadamente.
En el caso del trigo y el maíz, a partir de 2018, la alícuota fija efectiva representa aproximadamente el 6,67%, correspondiendo atribuirle las mismas consideraciones que al 12% referido a la soja.
Obsérvese que a medida que se deprecia el peso argentino, los derechos se van reduciendo drásticamente. En tal orden de ideas, el sistema actual fomenta que el productor exportador retenga la cosecha el mayor tiempo posible con dos objetivos naturales: aumentar su rentabilidad por desvalorización del precio del peso al tiempo que logra una disminución relativa de la alícuota fija de las retenciones.
Se ha dicho en tal sentido, que "el chacarero" especula con los silobolsas, pero la realidad es que trata de maximizar el rendimiento de una inversión así como lo haría el más avezado experto en finanzas.
Previendo esta situación, es que se presume que se retomará un esquema de alícuotas porcentuales sin limitaciones en precios. Dichas alícuotas se estipularían en 35% para la soja (incremento de 9,5% aproximadamente), 20% en trigo (incremento de 13,5% aproximadamente) y 15% en maíz (incremento de 8,5% aproximadamente).
Tal circunstancia le permitiría al Gobierno hacerse con una recaudación adicional de aproximadamente u$s2.000 millones anuales.
A la luz de estos potenciales incrementos, la Agencia de Extensión Rural Las Rosas perteneciente al INTA ha manifestado la inviabilidad de la siembra de determinados cultivos, sin embargo el informe parece no prever la reducción del precio del alquiler que se produce cuando se aplican derechos de exportación, circunstancia que se ha analizado precedentemente.
Llegado este punto cabe poner de manifiesto que, dadas estas pretensiones, sería conveniente realizar un distingo por zona y cultivo, sin desconocer al respecto que resultaría harto dificultoso para el Fisco realizar un control adecuado al respecto.
Evidentemente, este análisis debe extenderse al sector de la carne, al sector lácteo y al sector minero, donde, si bien este último excede el marco agropecuario, pareciera correr igual suerte.
Sin embargo, una de las consideraciones positivas a evaluar es la posibilidad de que se cree una "ventana temporal" que permita delegar en el Poder Ejecutivo la reducción de alícuotas de los derechos de exportación temporalmente en determinados períodos para fomentar la exportación y liquidación de divisas de manera de cumplir objetivos que exceden la recaudación, beneficiándose tanto el Estado Nacional como el exportador.
Asimismo, sería altamente recomendable implementar un sistema de reducción o reintegro de retenciones a empresas Pymes cuando se realicen inversiones en bienes de capital y tecnología que permitan generar productos exportables con mayor valor añadido, que podría oscilar entre el 1% o 2 por ciento.
Como puede apreciarse, si bien aún todo está por definirse, los indicios parecieran indicar que los nuevos ejes de imposición ya han sido trazados, sin perjuicio de la necesidad de una ley del Congreso que avale tal modificación. Restará analizar, entonces, cuál será la respuesta de los diversos agentes económicos a esta nueva realidad tributaria.
Julián Ruiz, Socio de R&A - Asesores Tributarios