IVA y Ganancias: eximen de retenciones a quienes administren servicios electrónicos de pagos y cobranzas
La AFIP decidió eximir del régimen de retención de IVA y el Impuesto a las Ganancias a los sujetos que administren servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través del uso de dispositivos móviles y/o cualquier otro soporte electrónico, comprendidos los virtuales.
Así lo establece la resolución general 4633 publicada este jueves en el Boletín Oficial.
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Puntualmente, la flamante norma establece que "tampoco serán pasibles de las retenciones, los sujetos que administren servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través del uso de dispositivos móviles y/o cualquier otro soporte electrónico, comprendidos los virtuales".
Las nuevas pautas entran en vigencia el 2 de diciembre próximo.