• 25/11/2024

Extinción de la acción penal tributaria: ¿Por única vez?

En la última reforma al Régimen Penal Tributario, realizado por ley 27430; se privilegia lo recaudatorio sobre lo sancionatorio
21/11/2019 - 06:29hs
Extinción de la acción penal tributaria: ¿Por única vez?

Sin lugar a dudas en la última reforma al Régimen Penal Tributario, realizado por ley 27430; se privilegia lo recaudatorio sobre lo sancionatorio; algunos incluso la denominan la ley penal recaudatoria.

Y uno de los puntos centrales que dan motivo a estas expresiones, se encuentra en el artículo 16 del Régimen Penal Tributario vigente; que se refiere a la extinción de la acción por pago, que regresa, después de unos años, reemplazando a la figura de la regularización espontánea vigente hasta la sanción de la mencionada ley 27 430.

Si bien existen críticas referidas a que el mencionado artículo otorga este beneficio extintivo a algunos delitos y a otros no, incluso abarca el beneficio a la evasión agravada como algo novedoso, quisiera referirme en esta ocasión ,al párrafo que se incorpora al art 16 del proyecto original que fue enviado por el PEN y que dice; "Para el caso, la administración tributaria estará dispensada de formular denuncia penal cuando las obligaciones evadidas, aprovechadas, o percibidas indebidamente y sus accesorios fueren cancelados en forma incondicional y total con anterioridad a la formulación de la denuncia. Este beneficio de extinción se otorgará por única vez por cada persona humana o jurídica obligada" , y acá es, desde mi punto de vista donde se comete un error, que dará lugar a controversias.

Comparto con lo expresado por la Dra. Graciela Manonellas, en la exposición realizada en las VII jornadas internacionales de derecho penal tributario, organizado por el CAEPT y la AFIP el 14/11/2019; en la que hizo hincapié en el mencionado párrafo, observando que al final del mismo, y mediante un punto seguido ,se refiere al beneficio que se otorga por única vez, denominado "bala de Plata" o "fuga del proceso". Pero ¿A cuál beneficio se refiere? ¿A la extinción de la acción prevista en el primer párrafo? ¿A la dispensa del segundo párrafo? No cabe dudas que estamos en la puerta de numerosos conflictos por una simple y sencilla razón, la ley penal no es clara, precisa y concordante.

Es por este motivo que, en mi opinión, el mencionado beneficio en realidad no es una "bala de plata" , podrá usarse más de una vez., será cuestión de esperar la tendencia jurisprudencial.