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Trusts, fideicomisos y cambio de residencia: cómo estar protegido ante los inminentes cambios fiscales

El fisco nacional dio nuevas precisiones sobre fideicomisos irrevocables constituidos en el exterior y los cambios de residencia fiscal
19/11/2019 - 06:51hs
Trusts, fideicomisos y cambio de residencia: cómo estar protegido ante los inminentes cambios fiscales

iProfesional.com tuvo acceso exclusivo a una nota enviada a la Asociación Argentina de Estudios Fiscales, en donde la AFIP dio nueva precisiones sobre los fideicomisos irrevocables -o trusts- o figuras similares constituidos en el exterior y los cambios de domicilio/residencia fiscal, los cuales se presentan como alternativas para la reducir la carga impositiva, en los Impuestos sobre los Bienes Personales y a las Ganancias.

"Con relación a los fideicomisos (trust o similares) constituidos en el exterior, cabe recordar los lineamientos fijados por la Dirección de Asesoría Legal y el Dictamen de Asesoría Técnica 9/2013. En los mismos se establece su carácter revocable o irrevocable, como elemento esencial para determinar el tratamiento a dispensar a un fideicomiso (trust o similar) constituido en el exterior", detalló el organismo de recaudación.

"Tal como en su momento lo indicamos: tanto para la mudanza internacional como para el desapoderamiento a favor de nuevas estructuras; las acciones de los contribuyentes deben corresponderse estrictamente ya sea a un cambio de domicilio o a una pérdida real del patrimonio", señaló Iván Sasovsky, CEO de Sasovsky & Asociados, una vez conocida la flamante opinión.

"El fisco confirma nuestra posturas en torno a las características de domicilio y no de residencia para el Impuesto sobre los Bienes Personales y establece criterios para que la irrevocabilidad exista bajo la perspectiva del impuesto a las ganancias", detalló Sasovsky.

"Cualquier cambio tributario del nuevo gobierno sobre estas figuras, implicará una extensión de la figura fiscal por sobre la real. Hoy no se cobran impuestos sobre los no residentes, ni sobre patrimonios del exterior de sujetos del exterior, si así lo hiciera, se estarían ficcionando figuras ajenas a la actual potestad fiscal vigente y debería hacerse por ley del congreso teniendo en cuenta todo el entramado de los institutos ya vigentes como el del fideicomiso. Además se deberán analizar los convenios para evitar la doble imposición que tiene suscriptos la Argentina, y que tienen primacía frente a la ley", detalló el tributarista.

Concretamente, el fisco nacional establece que para que un fideicomiso (trusts o similar) se considere irrevocable debe verificarse lo siguiente:- el efectivo desprendimiento/desapoderamiento de los bienes del patrimonio del fiduciante;

- el fiduciante debe haber renunciado a la facultad de revocar el fideicomiso, de modo que los bienes no puedan retornar a su patrimonio;

- los beneficiarios no deben tener facultades decisorias de tal importancia que hagan presumir, bajo el principio de la realidad económica, que se constituyen en los efectivos titulares de los bienes del fondo;

- los fiduciantes y/o beneficiarios no deben cumplir funciones como las de los "protectores" o similares, con injerencia en la administración y/o disposición de los bienes y/o con - facultades de apoderamiento de los bienes; y

- resulta relevante la situación de distribución y/o asignación de bienes y/o rentas de capital y/o beneficios del fideicomiso al finalizar cada año, así como las ventas y/o cesiones de participaciones.

Por otra parte, con relación a la pérdida de la condición de residente fiscal:

- debe configurarse alguno de los supuestos del artículo 120 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, y el sujeto debe acreditar la pérdida de la residencia fiscal ante la AFIP o ante el Consulado Argentino del país en el cual se obtuvo la residencia fiscal, según si la misma se produzca antes o una vez que el sujeto se ausentó del país, respectivamente.

En una acción de fiscalización, la AFIP no solo realiza controles para acreditar las salidas, ingresos y los períodos de permanencia en el país, sino también si cuenta con una vivienda en el país y su condición de uso y ocupación y si su centro de intereses vitales se encuentra en el mismo (cónyuge, conviviente, hijos, negocios, fuentes de ingresos).

De detectarse alguna inconsistencia, se cuenta con la posibilidad de realizar un test de doble residencia fiscal en el cual, en última instancia, prevalece la nacionalidad por aplicación del artículo 125 de la Ley del Impuesto a las Ganancias

Ahora bien, desde el punto de vista del Impuesto sobre los Bienes Personales resulta relevante el domicilio fiscal, el cual, si bien es un concepto dierente al de la residencia fiscal, no puede soslayarse las amplias facultades de fiscalización de la AFIP para determinar la verdadera sustancia de dicho cambio.