• 22/11/2024

La importancia de las modificaciones introducidas al COT

El Código de Operación de Traslado, reglamentado por ARBA, ampara el transporte de bienes en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires
13/11/2019 - 19:42hs
La importancia de las modificaciones introducidas al COT

El Código de Operación de Traslado (COT), ampara el transporte de bienes en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires según el modo y las condiciones establecidas por las disposiciones y/o resoluciones normativas 32/06 y sus reformas. Con posterioridad se adhirieron las jurisdicciones de Ciudad de Buenos Aires, y Santa Fe y Mendoza. Su incumplimiento establece sanciones de multa y decomiso de la mercadería.

Con el dictado de la Resolución Normativa (ARBA) RN 31/19, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires con fecha 4 de octubre de 2019, se modifica y unifica en un único texto ordenado, las normas vigentes referidas al mismo y rige desde la fecha de publicación.

A continuación, repasamos sus principales modificaciones:

a) Conformación de recepción de Bienes: El nuevo régimen de información, según lo previsto por los artículos 34 a 39 del Capitulo V de la Resolución, establece un sistema de "confirmación de recepción de bienes" con carácter de declaración jurada, el cual es obligatorio para quienes reciban bienes cuyo traslado generó en su inicio la emisión del COT.

b) La confirmación o rechazo debe ser formulada dentro de los 15 días, en nuestra opinión hábiles administrativos, a contarse desde el inicio de la fecha del viaje y según el cronograma especifico que ARBA publique y a través del sitio oficial del organismo.

c) Opcionalmente podrá confirmarse o rechazar total o parcialmente la mercadería mediante la importación, procesamiento y envió de un archivo informático por medio de un canal seguro de transacción electrónica.

d) No obstante, si bien la norma prevé su cumplimiento a partir de la fecha establecida en el cronograma de vigencia, resulta opcional su aplicación por el responsable, hasta la citada fecha.

e) Los incumplimientos serán pasibles con multas que se graduarán entre $3.000,00 y $120.000,00 (artículo 60 del Código Fiscal).

f) No resultará exigible la declaración jurada de "confirmación de recepción" cuando se verifiquen algunas de las siguientes condiciones:

Cuando el destinatario de los bienes trasladados o transportados sea un agente de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos inscripto como tal.

Cuando se trasladen o trasporten bienes por el propio titular (CUIT de origen y destino coincidentes)

Cuando el destinatario de los bienes trasladados o transportados reciba los mismos en carácter de consumidor final, y dicha circunstancia haya sido informada al generarse el COT y sea respaldada con los comprobantes respectivos; factura, remito guía o documento equivalente.

g) Las restantes jurisdicciones adheridas con convenio con ARBA deben decidir expresamente sobre el régimen de aceptación.

h) Por el artículo 16 se dispone "que la obligación de emitir el COT se considera cumplimentada cuando el traslado o transporte de mercadería de encuentre amparado por alguno de los documento previstos en el Anexo III de la presente en las condiciones allí previstas":

- Guía Ganadera;

- Guía Electrónico;

- Remito Electronico Cárnico;

- Documento de Transito Animal Electrónico;

- Documento de Transito Vegetal Electrónico

- Código de Trazabilidad de Granos

- Documentos equivalentes al COT;

- Guía electrónica Minera

- Se omitió de incluir el Remito Electrónico Harinero (RRH)

i) Se eleva de $45.000 a $60.000 el importe total de la mercadería traslada o transportada al inicio del viaje, por el cual se deberá solicitar el COT. El limite en kilos se mantiene en 4500,00. Cuando supere dicho valor deberá informase.

j) El Valor de los productos: se establece que se considera el precio definitivo de venta consignado en la factura al que se detraerán los valores correspondientes a los impuestos nacionales y las percepciones tributarias aplicada.

Las modificaciones introducidas tienen por objetivo principal cerrar el circulo de control cruzado: Proveedor vs Cliente. Pero existen situaciones que deben ser objeto de consideración de una nueva reglamentación; v.gr. cuando el obligado a emitir el COT no lo hace o lo efectuara fuera tiempo y no es factible emitir la confirmación de recepción.

Es una nueva carga informativa, con severas sanciones, que requiere adecuar los sistemas administrativos y destinar recursos humanos, previa capacitación, incrementando los costos especialmente en las PYMES.

Carlos A. Quian

Temas relacionados