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Nuevos régimenes de información para servicios de pagos electrónicos y administración de cuentas virtuales

Los administradores de servicios de procesamiento de pagos deberán cumplir con un régimen respecto de las comisiones cobradas por el servicio
25/10/2019 - 08:03hs
Nuevos régimenes de información para servicios de pagos electrónicos y administración de cuentas virtuales

A través de la resolución General 4614, la AFIP establece que los administradores de servicios de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital (agrupadores o agregadores de medios de pago) residentes o domiciliados en el país, deberán cumplir con un régimen de información respecto de las comisiones cobradas por el servicio de gestión de pago electrónico que ofrecen, así como de las operaciones efectuadas por los vendedores, locadores o prestadores de servicios adheridos al mencionado sistema.

Asimismo, se dispone que los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas y jurídicas residentes en el país o en el exterior, deberán cumplir con un régimen de información en relación a:

a) La nómina de cuentas con las que se identifican a cada uno de los clientes, así como las altas, bajas y modificaciones que se produzcan.

b) Los montos totales expresados en pesos argentinos de los ingresos, egresos y saldo final mensual de las cuentas indicadas en el inciso a).

"La presentación de la información deberá suministrarse hasta el día 15 del mes siguiente al período mensual informado", señala el consultor tributario Marcos Felice.En caso de efectuarse la presentación de una declaración jurada rectificativa, ésta reemplazará en su totalidad a la presentada anteriormente por igual período y régimen. La información que no haya sido incluida en la última presentación de un período determinado, no se considerará presentada, aun cuando haya sido informada mediante una declaración jurada originaria o rectificativa anterior del mismo período.

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para las operaciones que se efectúen a partir del 1 de noviembre de 2019.

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